IV. Administración Local Aledo 2197 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de escuela infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de diciembre de 2018, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de escuela infantil, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza Fiscal reguladora del precio publico por prestación del servicio de escuela infantil Artículo 1. Fundamento y objeto. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público Será objeto de esta tasa la prestación del servicio educativo en la Escuela Infantil Municipal de Aledo. Artículo 2. Devengo y liquidación El devengo se produce desde el momento de la inscripción del alumno, liquidándose por meses anticipados y dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante ingreso en efectivo en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, o mediante domiciliación bancaria. La matricula se devenga junto con la primera cuota mensual. Artículo 3. Obligados al pago. Vendrán obligados al pago los padres/madres de los niños/as que estén en situación de alta en la Escuela Infantil Municipal de Aledo y, en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad. Artículo 4. Cuantía y bonificaciones. La cuantía del precio público regulado en estas normas será fijada en las tarifas que siguen: Matricula por niño: 50? al inicio del curso Cuota por asistencia: - Servicio asistencial y educativo jornada de 8 a 15 horas: 110?/mes - Servicio asistencial y educativo jornada de 9 a 14 horas: 85?/mes - Coste de la quincena: 50?/mes - Hora extraordinaria suelta: 8?/hora - Día suelto: 15?/día Bonificaciones: -2º hijo matriculado en el centro: 25% reducción de las mensualidades completas según jornada . - Familias numerosas: 50% reducción de la mensualidad. - Familias con hijos con discapacidad: 50% reducción de la mensualidad. - Familias monoparentales: 50% reducción de la mensualidad. Para solicitar la reducción deberán presentar la documentación que justifique la situación correspondiente. Artículo 5. Documentación para la inscripción en la Escuela Infantil. La solicitud debidamente cumplimentada deberá ir acompañada, al menos, de la fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores, fotocopia del libro de familia donde el niño/a este inscrito y aparezcan sus padres y hermanos/as y certificado municipal en el que se acredite la convivencia de todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, el Ayuntamiento podrá solicitar cuanta documentación estime precisa como complemento de la anteriormente referida. El Ayuntamiento de Aledo, podrá ofertar plazas para niños/as de otros municipios, pero tendrán preferencia los empadronados en Aledo. Artículo 6. 6.1. Régimen legal de cuotas. El impago de la cuota correspondiente por la prestación del servicio durante dos meses consecutivos o de reincidencia en la devolución de los recibos producirá la baja automática del niño/a en la Escuela, sin posibilidad de reingreso salvo que abone los recibos pendientes y el importe de la matrícula, y siempre y cuando existan plazas vacantes. Las deudas impagadas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán a cargo de los titulares. 6.2. Régimen de bajas. La baja voluntaria en la Escuela deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento de Aledo o al Centro con una antelación mínima de diez días antes del inicio del mes en el que tenga que surtir efecto. La falta de asistencia sin motivos justificados durante un mes completo, o reiterada a lo largo del curso escolar, dará lugar a la baja del niño/a en la Escuela debiendo volver a abonar el importe íntegro de la matrícula anual en caso de reingreso. La falta de asistencia por motivos justificados por un periodo superior a dos meses podrá dar lugar a la baja del niño/a, no debiendo abonar el importe de la matrícula en caso de reingreso. Artículo 7. Duración del curso. Se determinará cada año por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la suficiente publicidad. Artículo 8.- Modificación precio público, tarifas y bonificaciones. Se aprobarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con publicidad en el BORM. Disposición final La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Borm.? Contra la aprobación definitiva de la presente modificación de la Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia En Aledo, 10 de abril de 2019.?El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García. A-120419-2197