IV. Administración Local Aledo 6931 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales del municipio de Aledo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de julio de 2018, relativo modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales del municipio de Aledo, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica: Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales Artículo 1. Objeto y definición El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias, residentes en el municipio de Aledo, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Artículo 3. Perceptores Pueden ser perceptores de las ayudas: a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: 1. Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al 75% Salario Mínimo Interprofesional mensual, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar). 2. Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). 3. Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). 4. Ayudas para el alquiler y otros gastos de alojamiento de vivienda habitual (pago de hipoteca), cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler). 5. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (Por un importe máximo igual al 100% del Salario Mínimo Interprofesional). 6. Ayudas económicas para la adquisición de electrodomésticos que mejoren la eficiencia energética y otros elementos que contribuyan al ahorro del consumo energético y el ahorro de agua. (Por un importe máximo igual al 100% del Salario Mínimo Interprofesional). 7. Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual 8. Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda más el de la conexión). 9. Ayudas para otros suministros básicos del hogar (agua, calefacción, gas) en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda). 10. Ayudas para apoyo a la salud: a) Medicamentos, vacunas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública y no cubiertas por la Sanidad Pública (Por el importe de la deuda) b) Pañales, productos higiénicos (Por el importe de la deuda) c) Otros gastos farmacéuticos, ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual). d) Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 50% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera). 10. Ayudas para ropa personal (Por importe máximo igual al 25% del Salario Mínimo Interprofesional mensual) 11. Ayudas para material escolar (Por el importe de la deuda). 12. Ayudas para apoyo escolar y actividades extraescolares de los menores, así como costes de asistencia Centro o punto de Atención a la Infancia (Por el importe de la deuda). 13. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc., ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse más de un concepto, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de los conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 175% del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación. 2.- Estar empadronado en Aledo con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto aquellos solicitantes que estén acogidos en recursos de alojamiento institucional y los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el trabajador social acredite la urgencia y necesidad del caso, se le podrá eximir del plazo de empadronamiento. 3.- Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores al 110% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incrementándose el cómputo en un 30% por cada miembro de la unidad familiar. A efectos del cálculo de ingresos económicos de la unidad familiar se considerará unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, unidas con el grado de parentesco establecido en el punto anterior que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente. En el cálculo de los ingresos de la unidad familiar no se computarán: a) Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social. b) Los ingresos que tienen carácter finalista (prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia; subsidio de ayuda a tercera persona, movilidad y gastos de transporte de la LISMI; complemento de gran invalidez; complemento de la prestación familiar por hijo a cargo discapacitado u otras de análoga finalidad. 4.- No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. 5.- No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. 6.- Se dará prioridad aquellos casos, en que ningún miembro de la unidad familiar haya sido beneficiario de Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, sobre los que hayan sido beneficiarios de este tipo de ayudas en el año anterior. 7.- Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe social del Trabajador Social de su zona. En cualquier caso las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones. En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando no superen el doble anual del S.M.I. Artículo 6. Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente: 1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado 2. Certificado de Empadronamiento y certificado de convivencia del Ayuntamiento 3. Fotocopia del Libro de familia 4. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar o de documentación acreditativa de la identidad 5. Fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años 6. Certificado del SEPE que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar. 7. Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros adultos de la unidad familiar- (Vida laboral) 8. Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar, según modelo adjunto 9. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral 10. Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda 11. Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública 12. Otros documento específicos según las circunstancias o necesidad. 13. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación (convenio regulador, certificados médicos que acrediten enfermedad que alegue en su caso, etc.) 14. Documento de Domiciliación Bancaria (Fotocopia de la Libreta de Ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código IBAN). Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1.- La solicitud según modelo normalizado (anexo I) facilitado por la Trabajadora Social de Zona, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 47, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo para su tramitación, o en cualquier otro registro o lugar previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 2.- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. Artículo 8.- Instrucción de los expedientes. 1.- La Unidad de Trabajo Social de zona recibirá los expedientes, procediéndose a su valoración por parte del/ la Trabajador/a Social. 2.- Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. 3.- La Unidad de Trabajo Social de zona que instruya el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder resolver. 4.- Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria. 5.- Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos, el/la Trabajador/a Social elaborará la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la Ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención municipal. Dicha propuesta se emitirá al Concejal/la del área de Servicios Sociales. Artículo 9.- Resolución. 1.- El órgano competente para resolver las ayudas será la Concejalía del Área de Servicios Sociales, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas. Deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. 2.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 10.- Forma de conceder la ayuda. 1.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución. 2.- Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del/ la Concejal/a de Servicios Sociales, previo informe del/la Trabajador/a Social. 3.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente. Artículo 11.- Notificación a los interesados 1.- La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, a la Unidad de Trabajo Social de zona y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda. 2.- En la notificación que se practique a los beneficiarios de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa el plazo en el que tendrá que justificar dicha ayuda, a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, si no se cumple con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda. 3.- La resolución denegatoria será siempre motivada. 4.- Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: 1.- Comunicar al/a Trabajador/a Social de zona, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 3.- A presentar al/a Trabajador/a Social correspondiente, en el plazo de un mes desde su percepción, las facturas o recibos de los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos. La falta de justificación dará lugar al requerimiento de reintegro y devolución de la ayuda concedida. 4.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. Artículo 13.- Causas de denegación Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. 2.- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada. 3.- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 4.- Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión 5.- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. Artículo 14.- Revocación de las ayudas. 1.- Serán causas de revocación de las ayudas: 1.1.- La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida. 1.2.- La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. 1.3.- Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. 1.4.- -En general, cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición. 2.- La revocación dará lugar a la obligación del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, previo requerimiento del órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que conforme a derecho y en cada caso proceda. Artículo 15. Régimen de incompatibilidades. 1.- Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. 2.- No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. Disposiciones adicionales Primera.- Determinación de rentas e ingresos A los efectos previstos en la presente Ordenanza el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros, calculándose todos estos sobre el neto percibido.. Segunda.- Actualización Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluidos en el art. 4 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local siempre que las circunstancias así lo aconsejen. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art.65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Contra la aprobación definitiva de la presente modificación de la Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia En Aledo, 12 de noviembre de 2018.?El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García. A-201118-6931