IV. Administración Local Aledo 9098 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 13 de septiembre de 2016, de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca derogación o modificación: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ?. Artículo 4: La cuantía de la tasa regulada en estas normas será fijada en las tarifas que siguen: - Matricula por niño/a: 50 ? al inicio del curso - Cuota por asistencia: · Servicio asistencial y educativo jornada 8-15 horas: 110?/mes · Servicio asistencial y educativo jornada 9-14 horas: 85?/mes · Hora Extraordinaria suelta: 8 ?/hora · Día suelto: 15?/día ?. Artículo 6: 6.1. Régimen legal de cuotas. El impago de la cuota correspondiente por la prestación del servicio durante un mes o de reincidencia en la devolución de los recibos producirá baja automática del niño/a en la Escuela, sin posibilidad de reingreso salvo que abone los recibos pendientes y el importe de la matrícula, y siempre y cuando existan plazas vacantes. Las deudas impagadas podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán a cargo de los titulares. 6.2. Régimen de bajas. La baja voluntaria en la Escuela deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento de Aledo o al Centro con una antelación mínima de quince días antes del inicio del mes en el que tenga que surtir efecto. La falta de asistencia sin motivos justificados durante un mes completo, o reiterada a lo largo del curso escolar, dará lugar a la baja del niño/a en la Escuela debiendo volver a abonar el importe íntegro de la matricula anual en caso de reingreso. La falta de asistencia por motivos justificados por un periodo superior a un mes podrá dar lugar a la baja del niño/a, no debiendo abonar el importe de la matricula en caso de reingreso. ??. Artículo 8: Bonificaciones. · 2.º hijo matriculado en el centro: 25% reducción de las mensualidades completas según jornada. · Familias numerosas: 50% reducción de la mensualidad. · Familias con hijos con discapacidad: 50% reducción de la mensualidad. · Familias monoparentales: 50% reducción de la mensualidad Para solicitar la reducción deberán presentar la documentación que justifique la situación correspondiente. Disposición final En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable. Las modificaciones de la presente Ordenanza, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.? Contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Aledo, 31 de octubre de 2016.?El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García. A-101116-9098