IV. Administración Local Aledo 388 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de noviembre de 2015, de aprobación inicial de la modificación de la ?Ordenanza reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales?, cuyo texto integro de se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca derogación o modificación. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales Fundamento y naturaleza Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo la Ley 39/1988 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. La depuración de aguas residuales no es objeto de esta Ordenanza y se regulará por las Leyes de CC.AA. Región de Murcia 3/2000, de 12 de julio, de saneamiento y depuración de aguas residuales de la Región de Murcia y 3/2002 de 20 de mayo, Tarifa Canon de saneamiento, y demás disposiciones legales. Sin perjuicio de la competencia municipal. Hecho imponible Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. La tasa se establece por el hecho de poder verter y evacuar por las redes de saneamiento las excretas de aguas residuales así como por el servicio de tratamiento de aguas residuales. Sujeto pasivo Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean: a) Propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red. b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, en el caso de los servicios de alcantarillado. 2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Responsables Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Base imponible Artículo 6.- Constituye la base imponible de esta tasa: 1.- En la autorización a la acometida, una cantidad fija, por usuario al dar el alta en el servicio. 2.- En los servicios de alcantarillado, los metros cúbicos de agua consumida y una cuota fija. Cuota tributaria Artículo 7.º- 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico- económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 2.- a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de derechos de enganche o acometida a la red de alcantarillado se exigirá por usuario y serán los siguientes: · Por cada vivienda: 100 ? · Locales hasta 250 m2: 200 ? · Locales de más de 250 m2: 300 ? · Naves industriales hasta 250 m2: 250 ? · Naves industriales de más de 250 m2: 350 ? 2.- b) La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será: 1. Cuota fija de 1,85 Euros por usuario y trimestre. 2. Cuota variable, el 25,00% de la cuantía a ingresar por la cuota variable del precio público de abastecimiento de agua potable por usuario y trimestre, sin incluir IVA. 3.- Cuota variable especial, aplicable únicamente a usuarios no domésticos o empresas que acredite fehacientemente la incorporación de más del 50% volumen de agua consumida a los productos que fabrican: la cuota variable en estos supuestos está constituida por la aplicación del porcentaje que resulte de aplicar al 25% el porcentaje de volumen de agua que no se vierte a la red municipal de alcantarillado como consecuencia de su incorporación a los productos fabricados. Se requerirá solicitud previa del interesado, así como emisión de informe técnico municipal de estimación del volumen de agua no vertida a la red municipal de alcantarillado. Devengo Artículo 8.- 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada o acceso a calles, plazas o vías públicas en que existe alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa aun cuando los interesados no tengan efectuada la acometida a la red, debiendo realizar el entronque en el plazo de tres meses desde la licencia ó inicio del expediente de infracción. Las aguas pluviales de tejados y terrazas no se podrán verter a la red del alcantarillado de aguas residuales. No se podrá verter aguas pluviales, de sótanos ó obras a la red de alcantarillado de aguas residuales, salvo licencia expresa del Ayuntamiento; aforo de las mismas y pago de la tasa correspondiente de 0,10 Euros m3. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 9.- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 3.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período. Infracciones y sanciones Artículo 10.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Fianzas Es la cantidad que está obligado a depositar el abonado junto con el abono de la tasa correspondiente y que responderá de los posibles defectos o vicios ocultos que puedan quedar en la vía pública una vez finalizadas las obras de acometida. La fianza se establecerá por los Servicios Técnicos Municipales en función del tipo de acometida a realizar. Vigencia Artículo 11.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la región de Murcia y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016, siguiendo en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa?. Contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Aledo a 13 de enero de 2015.?El Alcalde, Juan José Andreo García. A-220116-388