IV. Administración Local Aledo 3240 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Diciembre de 2010, de aprobación inicial de la ?Ordenanza Fiscal Relativa a Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES HECHO IMPONIBLE Artículo 1.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas propiedad del Ayuntamiento de Aledo, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza. SUJETO PASIVO Artículo 2.º Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SUPUESTOS DE NO SUJECION, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 3.º Serán los establecidos en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del mismo cuerpo legal. DEVENGO Artículo 4.º La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5.º a). Uso de instalaciones, material y servicios deportivos: Pabellón: Pistas Polideportivas del Pabellón: - 1 hora sin luz eléctrica: 5 ? - Suplemento por 1 hora con iluminación artificial: 2 ? - Suplemento por uso de material: 1 ? Sala Polivalente: - Alquiler de 1 hora: 3 ? - Inscripciones mensuales, sin incluir descuentos, en actividades dirigidas por monitor: 12 ? - Inscripción mensual en sala de musculación: 15 ? - Inscripción conjunta aerobic + musculación: 20 ? Publicidad: - Anuncio un año en paredes pabellón: 350 ? NOTA A LA TARIFA DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR MONITOR: Inscripción 2 meses = 22 ? Inscripción 3 meses = 32 ? Inscripción 4 meses = 40 ? Inscripción 5 meses = 48 ? Inscripción 6 meses = 56 ? NOTA A LA TARIFA DE ACTIVIDADES DE MUSCULACIÓN: Inscripción 2 meses = 27 ? Inscripción 3 meses = 35 ? Inscripción 4 meses = 45 ? Inscripción 5 meses = 55 ? Inscripción 6 meses = 65 ? NOTA A LA TARIFA DE COMBINACIÓN DE ACTIVIDADES DE MUSCULACIÓN Y AEROBIC: Inscripción 2 meses = 32 ? Inscripción 3 meses = 40 ? Inscripción 4 meses = 50 ? Inscripción 5 meses = 60 ? Inscripción 6 meses = 70 ? ? La pista solamente se podrá alquilar en las horas que no haya ninguna actividad previamente programada en el pabellón, fuera de esas horas, todo aquel que lo desee tendrá derecho a usarla siempre y cuando lleve la indumentaria necesaria. ? El tiempo máximo de alquiler es de 2 horas consecutivas. ? La reserva de las pistas polideportivas o de la sala polivalente, se realizará de lunes a sábado con 24 h. de antelación y los domingos y festivos con 3 días de previo aviso, en el teléfono 968 48 44 02 o directamente en la oficina del pabellón facilitando un nombre de contacto y depositando el importe en la oficina-conserjería. El pago de las clases de aerobic se realizará en la cuenta de Cajamurcia 2043 0248 02 0200500042, depositando una copia en el Pabellón, donde se obtendrá un recibo que habrá que presentar en la oficina del pabellón antes del día 10 de cada mes. ? Las mensualidades de actividades de aerobic, musculación o la combinación de ambas, incluidas en un mismo pago serán consecutivas y deberán realizarse, sin ninguna excepción, durante los primeros 10 días, estimando que una vez efectuado no habrá devoluciones ni será posible el traspaso a terceras personas. ? Cuando finalice el horario de reserva, la pista quedará libre para uso general. ? El uso de las pistas polideportivas o de la sala polivalente, solo podrá realizarse con la ropa y calzado deportivo adecuado y respetando las instalaciones, de lo contrario, aún en caso de haber efectuado el pago de la reserva, se perderán todos los derechos de reserva. ? Si no pudiera hacerse uso de la pista, una vez efectuada la reserva, no se realizará devolución del importe abonado. GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION Artículo 6.º La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 7.º Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Aledo a 15 de febrero de 2011.?El Alcalde. Simón Alcaraz Alcaraz. A-030311-3240