IV. Administración Local Aledo 3239 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios en el Centro Cultural-Auditorio. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Diciembre de 2010, de aprobación inicial de la ?Ordenanza Fiscal Relativa a Prestación de Servicios en el Centro Cultural-Auditorio?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO CULTURAL-AUDITORIO HECHO IMPONIBLE Artículo 1.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en el Centro Cultural-Auditorio, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza. SUJETO PASIVO Artículo 2.º Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SUPUESTOS DE NO SUJECION, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 3.º Serán los establecidos en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del mismo cuerpo legal. DEVENGO Artículo 4.º La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5.º - Cine: 3,00 ? - Espectáculos teatrales y musicales, danza, y otros (según características obra interpretada o representada): Entrada: 5,00 ?; 10,00 ?; 15,00 ?. El Ayuntamiento se reserva el derecho a incrementar el precio de la entrada al tipo de espectáculos anteriormente mencionados, atendiendo a la relevancia del evento, pudiendo oscilar éste de 15 ? a 30 ?. - Utilización de Sala Auditorio y Aula Polivalente: El uso del Auditorio y del aula polivalente del Centro Cultural, así como, los equipamientos, maquinarias y material existente en las mismas, tendrá carácter gratuito momentáneamente y hasta nueva solicitud de modificación. GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION E INSPECCION Artículo 6.º La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7.º Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.? En Aledo a 15 de febrero de 2011.?El Alcalde, Simón Alcaraz Alcaraz. A-030311-3239