IV. Administración Local Aledo 3238 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas a museos, monumentos y exposiciones. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de Diciembre de 2010, de aprobación inicial de la ?Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Visitas a Museos, Monumentos, Exposiciones?, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES Artículo 1.º- Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos, exposiciones y monumentos durante el horario preestablecido. Artículo 2.º Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la entrada en los recintos aludidos en el artículo anterior. Artículo 3.º- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza. Artículo 4.º Devengo. El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en los recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa. Artículo 5.º Pago. 1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día. 2. El descubrimiento de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe, será considerado como infracción, imponiéndose en concepto de multa una cantidad igual al doble de la defraudada. Artículo 6.º- Responsabilidad de los usuarios. Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquéllos. No estarán obligados al pago del importe de la tasa las personas o entidades que gocen de la condición de Patrocinadores de actividades culturales de competencia municipal. Artículo 7.º Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma. ANEXO TARIFAS 1. VISITAS A LOS MONUMENTOS MUNICIPALES Euros a) Centro de Interpretación ?Torre del Homenaje?, Aledo: Visitas, de lunes a viernes, personas mayores de 18 años. 1,50 Visitas, fines de semana y festivos, personas mayores de 18 años. 2,00 Visitas, de lunes a viernes, mayores de 8 y menores de 18 años. 1,25 Visitas, fines de semana y festivos, mayores de 8 y menores de 18 años. 0,75 En las visitas colectivas al Centro de Interpretación ? Torre del Homenaje ? de Aledo, organizadas por Centros de Enseñanza y Colectivos Sociales y Culturales, las tarifas anteriores quedarán reducidas en un 20%. 1.- Sin perjuicio de la obligación de obtener en las taquillas de los recintos entradas con cuota cero, no estarán sujetos al pago de esta Tasa: a) Las personas que en virtud de acuerdos capitulares adoptados al amparo del Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones, ostenten o les fueren concedidos los títulos que el mismo regula y les otorgue franquicia en los recintos de que se trata. b) Los menores de edad civil, los mayores de 65 años y jubilados o pensionistas por invalidez permanente absoluta, que acrediten estas circunstancias suficientemente, por las visitas a los distintos Monumentos. Cuando la visita sea colectiva ?grupos de 15 o más personas-, se permitirá la entrada sin obligación de pago a un máximo de dos acompañantes por grupo de menores, o de uno, si el grupo es de mayores de edad. c) La Alcaldía, en casos excepcionales, podrá conceder visitas o entradas gratuitas, al público en general, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y significado acuerde exceptuar, así como, en el caso de visitas de lugareños. d) Las personas que lo soliciten por motivos de estudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos Programas municipales de acción educativa que desarrollen sus contenidos en el recinto. e) Las visitas al Centro de Interpretación ?Torre del Homenaje ?de Aledo, previa solicitud, de grupos de personas con discapacidades físicas o psíquicas. 2.- Tendrán derecho a reducción del 20% del importe de la tasa por entrada a Monumentos municipales, los titulares de carnet de estudiante, carnet joven o sus correspondientes internacionales, así como los grupos de quince o más miembros vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, previa solicitud de visita ante el responsable realizada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.? En Aledo a 15 de febrero de 2011.?El Alcalde. Simón Alcaraz Alcaraz. A-030311-3238