IV. Administración Local Aledo 6160 Resolución aprobación de la convocatoria y bases específicas para la provisión mediante concurso de méritos libre de 1 plaza de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo. Por la presente se hace público que mediante Resolución de Alcaldía 2024-360 de fecha 19 de noviembre de 2024, se ha aprobado la convocatoria y bases específicas para la provisión mediante concurso de méritos libre de 1 plaza de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo (Murcia), en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal, al amparo de la Ley 20/2021 (expediente: 2748/2024), oferta de empleo extraordinaria de 2024 (BORM n.º 96 de fecha 26 abril 2024), que quedan redactadas como siguen: Bases específicas que han de regir la provisión mediante concurso de méritos libre de 1 plazas de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo (Murcia), en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal, al amparo de la Ley 20/2021, Oferta de Empleo extraordinaria de 2024 (BORM n.º 96 de fecha 26 abril 2024) Base primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos de la plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aledo, con la clasificación y denominación indicada en el Anexo I, que están incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2024, para estabilización de empleo temporal, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 101/2024, de fecha 16 abril y publicadas en el BORM de fecha 14/02/2022. La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Aledo, aprobadas por acuerdo Resolución de Alcaldía, n.º 105/2022 de 10 de mayo de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º, de 117 de 23 mayo de 2022, así como por las presentes Bases Específicas. Base segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es). Base tercera.- Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos de la Base General Cuarta, los que se indican en el Anexo II, titulación académica, debiéndose aportar junto a la instancia. B) Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Aledo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo, siendo el plazo de presentación, el de QUINCE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Para la acreditación de los méritos, junto con la instancia se presentará la documentación que establecen las Bases Generales, Base Quinta, que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Aledo, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022, Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber ingresado en la cuenta ES40 2100 8271 3813 000 7 9353 CaixaBank, bien directamente en la misma o a través de cualquier otra entidad de crédito la cantidad de 24 €, correspondiente al grupo de función A2, según la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de derechos de examen, publicada en el BORM n.º 182, de fecha 9 de agosto de 2021. Base cuarta.- Admisión de aspirantes. Se rige por la Base Sexta de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Base quinta.- Tribunal. El tribunal calificador se rige por la Base Séptima de las Bases Generales publicadas en el Boletín oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Estará constituido por los siguientes funcionarios de carrera o personal laboral fijo: — La Presidencia. — Tres vocales. — La secretaría. Se designará un suplente por cada uno de los cargos. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral y con un máximo que se establecerá por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en función del número de sesiones previsible. Base sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. Se rige por lo dispuesto en la presente base, así como por lo dispuesto en Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022, prevaleciendo lo que de forma concreta se establezca en estas bases específicas. Dará comienzo una vez transcurridos como mínimo quince días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos. Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera de estas Bases Específicas y Quinta de las Bases Generales. El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. La valoración aprobada por el Tribunal contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en el concurso y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es). No se valorarán los méritos que no se aduzcan y/o acrediten dentro del plazo establecido, ni los que sean requisito para participar en la convocatoria. No obstante, si el Tribunal de Selección considerase que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado, podrá recabar al aspirante mayor información o documentación, siempre que ello no suponga la valoración de aspectos no alegados. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: Los méritos a valorar se agrupan en los siguientes apartados: 1. Formación, máximo 15 puntos: En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Se valorarán los cursos de formación sobre las materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar que hayan sido realizadas por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales y Entidades Privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas. La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos, y teniendo en cuenta la siguiente puntuación por acción: - Curso de más 250 horas o más = 2 - Curso de 101 a 249 horas = 1 - Curso de 51 a 100 horas = 0,75 - Curso de 21 a 50 horas = 0,50 - Curso de 3 a 20 horas = 0,25 Los cursos de duración inferior o que no ponga las horas de duración no serán valorados. 2. Experiencia profesional (máximo 85 puntos): Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios: Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en cualquier Administración Pública, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, como personal laboral temporal: hasta un máximo de 85 puntos 1,2 puntos por mes trabajado, valorándose de igual modo si el trabajo se ha efectuado a jornada completa o parcial (se entienden por mes completo 30 días naturales). Empate: En el supuesto de que tras la suma de la puntuación obtenida en los apartados Formación y Experiencia profesional se produjera un empate entre los aspirantes, el mismo se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado Experiencia Profesional. Si, tras lo anterior, continuara la situación de empate, se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado Formación. Si aun así persistiera el empate, el mismo se resolverá atendiendo al orden de entrada de las instancias en el registro de entrada del Ayuntamiento de Aledo. Calificación definitiva (máximo 100 puntos) La calificación definitiva resultará de las puntuaciones obtenidas en el concurso. Base séptima.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y contratación. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados/as, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal www.aledo.es y elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de nombramiento personal laboral fijo de los/as candidatos/as que hayan obtenido la máxima puntuación. Aquellos aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberán, además, acreditar documentalmente con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque al efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas las actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los que tuvieran la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. Los/as nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y los familiares asimilados, deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Son de aplicación, asimismo, el resto de cuestiones establecidas en la Base Primera de las Bases Generales de la convocatoria, no establecidas en las presentes bases. Base octava.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y en las Bases Generales, siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno/a de los/ as aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Alcaldía-Presidencia su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/de la interesado/a. Base novena.- Normativa aplicable. Recursos. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/ as interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso - administrativo directamente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso -administrativo de Murcia que, por turno de reparto, corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/ as en los casos y forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I DENOMINACIÓN GRUPO DE FUNCIÓN VACANTE TRABAJADOR SOCIAL A2 1 ANEXO II DENOMINACIÓN TITULACIÓN TRABAJADOR SOCIAL DIPLOMADO/GRADUADO EN TRABAJO SOCIAL En Aledo, a 20 de noviembre de 2024.—El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-051224-6160