IV. Administración Local Aledo 4102 Bases específicas que regirán los procesos selectivos de las plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal. Por la presente se hace público que por Resolución Alcaldía n.º 179/2022 de fecha 8 Julio se han aprobado las bases específicas que regirán los procesos selectivos de las plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal contenidos en la disposición adicional 6.ª Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que son las siguientes: Bases específicas de estabilización de carácter extraordinario y excepcional en las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo dentro del marco y proceso de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Aledo, oferta de empleo extraordinaria de 2022 (BORM 14/02/2022) Base primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral fijo, mediante concurso de méritos de las tres plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Aledo, con la clasificación y denominación indicada en el Anexo I, que están incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria del año 2022, para estabilización de empleo temporal, aprobada por resolución de alcaldía nº 29/2022, de fecha 2 de febrero de 2022 y publicadas en el BORM 14/02/2022. La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Aledo, aprobadas por acuerdo Resolución de Alcaldía, nº 105/2022 de 10 de mayo de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º, de 117 de 23 mayo de 2022, así como por las presentes Bases Específicas. Base segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es). Base tercera.- Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos de la Base General Cuarta, los que se indican en el Anexo II, en función de la plaza a la que se opte, debiéndose aportar junto a la instancia. B) Instancias Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Sr. Presidente del Excmo. del Ayuntamiento de Aledo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo, debidamente cumplimentadas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Junto con la instancia se presentará la documentación que establece las Bases Generales Base Quinta, que regulan los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Aledo, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber ingresado en la cuenta ES40 2100 8271 3813 0007 9353 CaixaBank de Aledo, bien directamente en la misma o a través de cualquier otra entidad de crédito la cantidad que se indica, según el grupo al que se asimila la plaza a la que se opta en concepto de derechos de examen, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta, según la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de derechos de examen, publicada en el BORM n.º 182, de fecha 9 de agosto de 2021. Base cuarta.- Admisión de aspirantes Se rige por la Base Sexta de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Base quinta.- Tribunal. El tribunal calificador se rige por la Base Séptima de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Estará constituido por los siguientes funcionarios de carrera o personal laboral fijo: — La Presidencia. — Tres Vocales. — La Secretaría. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral y con un máximo que se establecerá por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en función del número de sesiones previsible. Base sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. Se rige por las Bases Octava y Novena (en lo que pueda serle de aplicación) de las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022. Dará comienzo una vez transcurridos como mínimo quince días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos y en caso de empate en la puntuación final, se resolverá por orden de preferencia de mayor puntuación obtenida en la base octava 8.2.º, A) A) de las Bases Generales. Si persiste el empate, se realizará una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera de estas Bases Específicas y Quinta de las Bases Generales. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. La valoración aprobada por el Tribunal contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en el concurso y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es). No se valorarán los méritos que no se aduzcan y/o acrediten dentro del plazo establecido. No obstante, si el Tribunal de Selección considerase que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado, podrá recabar al aspirante mayor información o documentación, siempre que ello no suponga la valoración de aspectos no alegados. Los méritos a valorar se agrupan en los siguientes apartados: A) Formación (máximo 10 puntos): En este apartado se valorarán los siguientes aspectos: Se valorarán los cursos de formación sobre las materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar que hayan sido realizadas por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales y Entidades Privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas. La puntuación máxima en este apartado será de 10 puntos, y teniendo en cuenta la siguiente puntuación por acción: - Curso de más 250 horas o más = 2 - Curso de 101 a 249 horas = 1 - Curso de 51 a 100 horas = 0,75 - Curso de 21 a 50 horas = 0,50 - Curso de 3 a 20 horas = 0,25 B) Experiencia profesional (máximo 90 puntos): Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios: Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en el Ayuntamiento de Aledo, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, como personal laboral temporal: hasta un máximo de 60 puntos (0,6 puntos por mes trabajado, se entienden por mes completo 30 días naturales). Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en otras Administraciones Públicas, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: hasta un máximo de 30 puntos, 0,75 puntos por mes completo (se entienden 30 días naturales). La suma de los dos apartados será de un máximo de 90 puntos. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se resolverá por orden de preferencia de mayor puntuación obtenida la base octava 8.2.º, A) A) de las Bases Generales. Si persiste el empate, se realizará una entrevista personal, cuya puntuación máxima será de 10 puntos. Calificación definitiva. La calificación definitiva resultará de las puntuaciones obtenidas en el concurso. Base séptima.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y contratación. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados/as, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal www.aledo.es y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as candidatos/as que hayan obtenido la máxima puntuación. Aquellos aspirantes propuestos por el Tribunal que no siendo españoles posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberán, además, acreditar documentalmente con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito, antes de su nombramiento; si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque al efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas las actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la resolución del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los que tuvieran la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación, debiendo comunicarlo al departamento correspondiente en el plazo para presentación de documentación. Los/as nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y los familiares asimilados, deberán acreditar su nacionalidad, así como no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública, presentando los documentos correspondientes certificados por las Autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. Son de aplicación, asimismo, el resto de cuestiones establecidas en la Base Primera de las Bases Generales de la convocatoria, no establecidas en las presentes bases. Base octava.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y en las Bases Generales, siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/de la interesado/a. Base Novena.- Normativa aplicable. Recursos. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, l a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo directamente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que, por turno de reparto, corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/ as en los casos y forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL VACANTES A2 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL JORNADA COMPLETA A2 TÉCNICO DE EMPLEO Y FORMACIÓN JORNADA COMPLETA C2 TÉCNICO DE JUVENTUD 1/2 JORNADA COMPLETA ANEXO II GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL TITULACIÓN A2 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL DIPLOMADO EN EMPRESARIALES A2 TÉCNICO DE EMPLEO Y FORMACIÓN LICENCIADO EN PSICOLOGÍA C2 TÉCNICO DE JUVENTUD LICENCIADO EN PSICOLOGÍA En Aledo, 19 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-290722-4102