IV. Administración Local Aledo 625 Anuncio de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria. Considerando lo dispuesto en los artículos 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación al artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre así como por lo señalado en los art. 2.º y Disposición adicional sexta de Ley 20/2021 de medidas urgentes para la lucha contra la temporalidad en empleo público, mediante Resolución de Alcaldía n.º 29/2022 de fecha 2 de febrero, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público excepcional de estabilización personal laboral, con el siguiente detalle: Personal laboral fijo Denominación Sistema de acceso Disposición adicional sexta Ley 20/2021. N.º plazas vacantes Agente Desarrollo Local Concurso Cumple 1 Técnico Empleo y Formación Concurso Cumple 1 Peón Limpieza Concurso Cumple 1 Auxiliar Operario Servicios Múltiples Concurso Cumple 1 Informador Juvenil Concurso Cumple 1 Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente. En Aledo a 3 de febrero de 2022.—El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-140222-625