IV. Administración Local Alcantarilla 5407 Aprobación definitiva modificación Reglamento sobre Uso de la Factura Electrónica en el Ayuntamiento de Alcantarilla. Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2025, aprobó inicialmente modificación del reglamento sobre el uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Alcantarilla. Sometido a información pública por el plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 192, de fecha 21 de agosto de 2025 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Reglamento sobre Uso de la Factura Electrónica en el Ayuntamiento de Alcantarilla. Preámbulo La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece en el artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda. Artículo primero. Punto general de entrada de facturas electrónicas. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratista, por los servicios prestados o bienes entregados, el Ayuntamiento de Alcantarilla se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, disponible en la dirección URL https://face.gob.es/es/, que será el punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Alcantarilla. Artículo segundo. Uso de la factura electrónica. 1.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas de este Ayuntamiento las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria, e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Artículo tercero. Anexos y extensiones de la factura electrónica. La factura electrónica que se envíe podrá llevar uno o varios documentos anexos. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB. Los anexos y extensiones se enviarán como archivos adjuntos a la factura electrónica a la que se refieran, en formato PDF o HTML. Los Servicios municipales podrán solicitar a sus proveedores que les envíen como anexo los archivos adjuntos que consideren necesarios para la mejor comprensión y comprobación de las facturas electrónicas, pudiendo darles instrucciones de denominación de los archivos según su contenido. Sin perjuicio de que los proveedores puedan anexar, cuantos documentos consideren convenientes. En todo caso se podrán incluir como anexo, en archivo adjunto, la siguiente documentación: - Albarán. - Documento de compra. - Hoja de encargo. - Parte de trabajo realizado. - Certificación de obra. Artículo cuarto. Identificación de los órganos administrativos en la factura electrónica. Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Alcantarilla, en base al Decreto 2912 de 10 de julio de 2025 de acuerdo con su estructura organizativa, son: DIR3 DEL ÁREA GESTORA DE LA FACTURA OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA L01300050 LA0034622 LA0034622 BIENESTAR SOCIAL L01300050 LA0034621 LA0034621 NUEVAS TECNOLOGIAS L01300050 LA0034623 LA0034623 REGIMEN INTERIOR L01300050 LA0034624 LA0034624 RECURSOS HUMANOS L01300050 LA0034629 LA0034629 EMPLEO Y COMERCIO L01300050 LA0034630 LA0034630 SEGURIDAD CIUDADANA L01300050 LA0034631 LA0034631 CULTURA L01300050 LA0034634 LA0034634 EDUCACION L01300050 LA0034639 LA0034639 INDUSTRIA L01300050 LA0034626 LA0034626 SANIDAD L01300050 LA0034627 LA0034627 MUJER DIR3 DEL ÁREA GESTORA DE LA FACTURA OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA L01300050 LA0034638 LA0034638 COMUNICACIÓN L01300050 LA0034640 LA0034640 FIESTAS L01300050 LA0034641 LA0034641 TURISMO L01300050 LA0034628 LA0034628 CONSUMO L01300050 LA0034632 LA0034632 DEPORTES L01300050 LA0034636 LA0034636 SERVICIOS Y MANTENIMIENTO L01300050 LA0034637 LA0034637 OBRAS Y VIAS PUBLICAS L01300050 LA0034642 LA0034642 PROTECCION CIVIL L01300050 LA0034633 LA0034633 JUVENTUD L01300050 LA0034635 LA0034635 URBANISMO L01300050 LA0034599 LA0034599 HACIENDA Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas. En caso de nuevas altas en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3, se autoriza al Concejal/a Delegado de Hacienda para que dicte las instrucciones oportunas de adaptación de dichos códigos, se proceda a su catalogación e incorporación a la plataforma FACe para su consulta, y su publicación en la web municipal. Disposición adicional única. Se habilita a la Concejal/a Delegado de Hacienda, para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas, así como, de los sistemas y procedimientos informáticos que sean necesarias para el funcionamiento de la factura electrónica. Disposición final primera. Normativa. En lo no recogido en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, a 15 de octubre de 2025.—La Alcaldesa, Francisca Terol Cano. A-141125-5407