IV. Administración Local Alcantarilla 7501 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del procedimiento de ayudas económicas para la Atención de Necesidades Sociales. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2021, acordó aprobar la modificación del “reglamento regulador del procedimiento de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales”, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de fecha 20 de septiembre de 2021, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art. 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: Reglamento regulador del procedimiento de ayudas económicas municipales para la Atención de Necesidades Sociales Artículo 1. Objeto y definición El objeto del presente Reglamento es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Artículo 2. Naturaleza Las ayudas municipales para la atención de necesidades básicas se caracterizan por: 2.1. Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario. 2.2. Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. 2.3. Su carácter personalísimo e intransferible. 2.4. Su carácter extraordinario, transitorio y no periódico. Artículo 3. Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Alcantarilla. Y aquellos/as transeúntes que se encuentren en el municipio en situación de necesidad conforme a la tipología de ayudas recogidas en este reglamento. Se considerará unidad familiar, a los efectos previstos en esta ordenanza, a la persona solicitante, y en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad, por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos/as de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente sean públicos, concertados o contratados. No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio. Artículo 4. Perceptores/as Pueden ser perceptores/as de las ayudas: 4.1 Los/as propios/as solicitantes y beneficiarios/as de las ayudas. 4.2 Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores/as de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario/a o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 5. Tipología y cuantía de las ayudas Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Las Ayudas ordinarias tienen por objeto atender necesidades básicas relacionadas con la alimentación, salud, equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual, suministros y libros de texto. Y estas se clasifican a su vez, en: 5.1. Ayudas de carácter no periódico 5.1.1. Ayudas para alimentación básica, productos de higiene personal y limpieza de hogar en establecimientos convenidos. Las cuantías máximas por unidad familiar son las siguientes: 5.1.1.1. Cuantía máxima de ayuda por 1 miembro: 100,00 € 5.1.1.2. Cuantía máxima de ayuda por 2 miembros: 150,00 € 5.1.1.3. Cuantía máxima de ayuda por 3-4 miembros: 225,00 € 5.1.1.4. Cuantía máxima de ayuda por 5 o más miembros: 275,00 € 5.1.2. Ayuda para gastos de farmacia, establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. 5.1.3. Ayudas para prótesis (auditivas, visuales, ortopédicas, capilares y bucales), siempre previo informe facultativo del servicio murciano de salud y/o mutualidad competente, que no sea cubierto por estos organismos. Se subvencionará entre el 50 y el 100% del presupuesto presentado (debiendo presentar tres presupuestos) y como máximo el 150% del SMI, salvo valoración profesional de la situación personal. 5.1.4. Ayudas para gastos de vivienda habitual (alquiler, suministros de luz eléctrica agua, gas y gas butano), impidiendo procedimientos de desahucio, cortes de suministros, así como restablecimiento de servicios, estableciéndose las siguientes cuantías: · Recibos de alquiler hasta un máximo de 400 €, siempre y cuando existan garantías de continuidad en la vivienda, no pudiendo exceder de cuatro ayudas anuales. · Recibos de luz y/o gas, estableciéndose cuantía máxima anual en el 85% SMI, excluyendo el pago en los siguientes casos: “cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato, cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento, y en el caso de instalaciones peligrosas” conforme al Real Decreto 1955/2000. · Recibos de agua, hasta un máximo del 25% del SMI año por unidad de convivencia, siendo incompatible con cualquier tipo de bonificación de agua municipal (pensionista, desempleados, familia numerosa, discapacidad y/o criterio social, o cualquier otra que se establezca). 5.1.5. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad y reparaciones menores en la vivienda habitual. Se trata de ayudas destinadas a la compra de mobiliario básico cuando el/la solicitante carezca de estos bienes o se encuentre muy deteriorados, así como el arreglo o reparaciones menores imprescindibles para el bienestar del usuario/a, estableciéndose las siguientes cuantías: 5.1.5.1. Para reparación menor de vivienda, se establece la cuantía máxima anual en el 150% del SMI. 5.1.5.2. Para electrodomésticos (lavadora, frigorífico, calentador, hornillo…) se establece como cuantía máxima anual por cada uno de los equipamientos en el 50% del SMI. 5.1.5.3. Para mobiliario (mesas, sillas, sofá, colchón, somier, armario…), se estable como cuantía máxima anual por cada uno de los equipamientos en el 35% del SMI. No pudiendo solicitar ayudas por este mismo concepto hasta tres años posteriores a la concesión de la misma. 5.1.6. Ayudas para libros de texto, de aquellos cursos que no sean subvencionables a través de otras administraciones públicas. 5.1.7. Ayudas para transporte, derivadas de circunstancias especiales tales como, asistencia a cursos de formación que ayuden a la incorporación al mundo laboral, tratamientos de desintoxicación, asistencia a tratamientos médicos periódicos, así como cualquier otra circunstancia que se valore por el equipo técnico, y que no estén subvencionados y/o becados por otras administraciones y/o entidades. 5.2. Ayudas de carácter periódico 5.2.1. Ayuda para asistencia a escuela infantil municipal, por un importe mínimo del 50% del coste de la plaza. 5.2.2. Ayudas para tratamientos psicoterapéuticos y/o psicopedagógicos ños, para aquellos casos que no reciban tratamientos de análoga naturaleza por entidad competente o que sea necesario complementar el que recibe. 5.2.3. Ayudas para Lactancia, con prescripción facultativa, que especifique la imposibilidad de lactancia materna por motivos de salud de la madre o del lactante, durante el primer año de vida del menor. Las Ayudas Extraordinarias, van destinadas a cubrir gastos de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, necesidades o situaciones coyunturales, que no resulten decisivas para la subsistencia del/la solicitante y su familia, pero que pueden alterar la estabilidad y provocar situaciones de exclusión. Se pueden entender dentro de este concepto, todas las Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad, que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, pagos de tasas por expedición de documentos de tramitación civil, comedores escolares, etc. ajustándose en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. Artículo 6. Requisitos de los/as solicitantes Los/as solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: 6.1. Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado trámite legal de emancipación. 6.2. Estar empadronado/a y residiendo en el término municipal de Alcantarilla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto en aquellos/as solicitantes y/o transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. 6.3. Que el cómputo total de los ingresos mensuales de la unidad familiar, descontados los gastos computables (alquiler, préstamo hipotecario, gastos de medicación crónica, manutención de los hijos), y valorados los tres meses previos a la solicitud de la ayuda, computados en doce pagas, se establecen conforme a la siguiente tabla: N.º MIEMBROS MÁXIMO DE INGRESOS 1 MIEMBRO INFERIOR O IGUAL AL 50% SMI 2 MIEMBROS INFERIOR O IGUAL 60% SMI 3 MIEMBROS INFERIOR O IGUAL 65% SMI 4 MIEMBROS INFERIOR O IGUAL AL 75% SMI 5 MIEMBROS INFERIOR O IGUAL AL 80% SMI 6 MIEMBROS O MÁS INFERIOR O IGUAL AL 85% SMI 6.4. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda. 6.5. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones públicas, por el mismo concepto o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. 6.6. Cumplir las orientaciones aportadas por los/as técnicos/as de referencia para mejorar la situación familiar. A propuesta técnica se podrá establecer un compromiso de intervención social. 6.7. En el caso de las personas desempleadas, estar inscrito/a como demandante de empleo en la oficina del SEF, y mantener la demanda en alta, así como llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. 6.8. En el caso de solicitud de ayuda para reparación de vivienda, es necesario acreditar la titularidad de la misma. Para el caso de viviendas de alquiler o en régimen de cesión, se precisará la autorización del/la dueño/a de la vivienda, así como la garantía de permanencia en la vivienda reparada por un periodo no inferior a cinco años. 6.9. En todo caso se tendrá en cuenta la valoración profesional, revisada en Comisión Técnica, para aquellos casos que aun no reuniendo los requisitos se considere procedente o se estime por: proceso de intervención y/o situación de emergencia social, etc. Artículo 7. Condiciones para el acceso a las becas de Escuela Infantil. Además de los requisitos recogidos en el art.6, será necesario cumplir con los criterios siguientes para el acceso a las becas de Escuela Infantil: 7.1. Posible situación de riesgo del/la menor. 7.2. Menores con necesidades de atención temprana y/o recibiendo tratamiento en el CDIAT, en los que se valore como complementario para el tratamiento, la asistencia a la escuela infantil. 7.3. Menores que vivan con un solo progenitor/a, tutor/a legal o acogedor/a, existiendo dificultades para conciliar la vida familiar y laboral. 7.4. Valoración profesional de la Escuela Infantil como recurso necesario para el proceso de intervención a desarrollar con la unidad familiar. Artículo 8. Condiciones para el acceso a la ayuda de libros de texto. El Plazo ordinario para la solicitud de la ayuda de libros de texto se establece entre el período comprendido desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre con carácter anual. De forma extraordinaria, se atenderá fuera de plazo solicitudes de libros, motivados por traslados escolares, residenciales, etc. Además de los requisitos recogidos en el art.6, será necesario cumplir con los criterios siguientes para el acceso a la ayuda de libros de texto: 8.1. Serán becados aquellos cursos que no sean subvencionables a través de otras administraciones públicas y/o entidades privadas, de educación infantil y/o enseñanza obligatoria. 8.2. Se tendrá en cuenta el número de menores escolarizados/as en relación con los ingresos de la unidad familiar, como cómputo de gasto excepcional. Artículo 9. Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los/as solicitantes será la siguiente: 9.1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada por los/as mayores de 18 años, que conviven en la unidad familiar. 9.2. DNI del/la solicitante y de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar, o cualquier otra documentación acreditativa de la identidad (NIE, Pasaporte, etc.), así como de su representante y el documento acreditativo de dicha circunstancia. 9.3. En caso de menores en la unidad familiar, se aportará certificado del nacimiento, libro de familia, etc. 9.4. En el caso de personas desempleadas: documento acreditativo de los/as mayores de 16 años como demandantes de empleo y certificado de percibir o no prestaciones del SEPE, excepto menores entre 16 y 18 años que acrediten que están realizando actividad formativa. 9.5. En caso de trabajadores/as por cuenta propia, documento acreditativo del último pago trimestral-módulos, de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar. 9.6. En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, las tres últimas nóminas y contrato de trabajo, de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar. 9.7. En el caso de pensionistas, certificado de percibir o no pensiones de la administración pública (españolas y/o extranjeras). 9.8. En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del/la cónyuge y/o pensiones de alimentos, deberán acompañar la consiguiente sentencia judicial y denuncia en caso de impago/s. 9.9. Informe de la vida laboral de los/as mayores de 16 años de la unidad familiar. 9.10. Declaración jurada de ingresos, conforme a modelo. 9.11. Documentación acreditativa de la situación socio-sanitaria, cuando se requiera en su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o dependencia. 9.12. En función de la tipología de la ayuda solicitada, deberá aportar tres presupuestos (reparación de vivienda, equipamiento, prótesis…). En caso de ayudas de alquiler deberá aportar contrato de alquiler y último recibo pagado. 9.13. Acreditación de gastos computables conforme al artículo 6.3. 9.14 Cualquier otra documentación que para la correcta y valoración de la solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. 9.15. En caso de no autorizar expresamente en la solicitud la consulta y acceso a la información padronal, catastral y tributaria, el/la solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, certificado catastral sobre bienes e información tributaria de todos los/as mayores de 16 años. Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación especificada en el artículo 9, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla, o por cualquier otro procedimiento previsto según el procedimiento administrativo común y/o administración electrónica. La solicitud deberá ir firmada por la persona interesada, así como por los/as miembros mayores de 16 años de la unidad familiar, o por sus representantes legales, en su caso. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año, salvo lo establecido en el artículo 8, para ayudas de libros. Artículo 11. Instrucción de los expedientes 11.1. Tramitación del Expediente. El Centro de Servicios Sociales recibirá el expediente de solicitud, procediéndose a su valoración por parte del/la trabajador/a social de UTS o programa de intervención que corresponda. En caso de que existan defectos en la solicitud que deba subsanar, se le concederá un plazo de 10 días a contar desde la recepción del escrito de petición, para presentar la documentación solicitada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. El Centro de Servicios Sociales que instruye el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los/as interesados/as. Una vez completado el expediente, los/as trabajadores/as sociales del Centro de Servicios Sociales, previo estudio y valoración de la petición y situación familiar y demás actuaciones que se consideren necesarias, emitirán Informe Social a la Comisión de Valoración, que será quien eleve las oportunas propuestas de resolución al órgano competente sobre la procedencia de concesión o denegación de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía y de la necesidad a la que será destinada, en los casos en que la propuesta sea favorable a la concesión, que será acompañada de autorización favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención, del área económica del Ayuntamiento. 11.2. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración de las Ayudas estará constituida por: + Jefe/a Servicio del Área de Bienestar Social, o persona en quien delegue. + Director/a del Centro de Servicios Sociales, o persona en quien delegue. + Los/as Trabajadores/as Sociales de todas las Unidades de Trabajo Social. + Los/as Trabajadores/as Sociales de los Programas de Intervención y de Servicios. Excepcionalmente formarán parte de la Comisión otros/as técnicos/as del Centro de Servicios Sociales y/o Centros dependientes cuando se estime oportuno para la valoración de la solicitud presentada. La Comisión de Valoración celebrará reunión con carácter semanal, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria por circunstancias excepcionales a instancia del Director/a del Centro de Servicios Sociales. 11.3. Procedimiento de extrema urgencia En caso de situación de extrema urgencia, que no permita la dilación en su ejecución, debidamente justificada y valorada por los/as profesionales del Centro de Servicios Sociales, se podrá prescindir de la documentación exigida, resolviéndose el expediente por el órgano competente a la mayor brevedad posible previo informe motivado del/la Trabajador/a social, sin perjuicio de que con posterioridad el/la solicitante proceda a adjuntar el resto de documentación preceptiva para completar el expediente. De su concesión se dará cuenta en la siguiente Comisión de Valoración. 11.4. Resolución y notificación a los/as interesados/as. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que deberá producirse en un plazo máximo de un mes. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Jefatura de Servicio, previo informe del/la Trabajador/a Social que gestionase la ayuda. En aquellos supuestos en que la situación del/la beneficiario/a presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmará la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente La resolución adoptada será notificada a los/as interesados/as en el domicilio o por los medios telemáticos, a efectos de notificaciones que figure en el expediente, pudiendo interponer los recursos pertinentes contra la resolución dictada conforme a la ley. 11.5. Concesión y pago de la ayuda. La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución. El abono de la ayuda se efectuará con carácter general al tercero/a proveedor/a del bien, una vez dictada resolución y previa presentación de factura. En el caso de ayudas de alquiler, se realizará el pago directamente al dueño/a de la vivienda, quedando así acreditada la ayuda concedida. Se hará mediante transferencia bancaria y en pago único. Excepcionalmente, el abono de la ayuda se efectuará al propio beneficiario/a o a su representante legal una vez dictada resolución, como pago anticipado, teniendo en cuenta la naturaleza social de estas ayudas, con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la ayuda, y mediante transferencia bancaria, en pago único. La tramitación de la gestión de los pagos se efectuará por procedimiento ordinario, a través de la Tesorería General de la Corporación. Resultará de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil respecto a los embargos, judiciales y administrativos, que tengan por objeto las mismas. Artículo 12. Obligaciones de los/as beneficiarios/as y perceptores/ras. Los/las solicitantes de las ayudas están obligados/as a: 12.1. Facilitar las labores de estudio y valoración de los/as trabajadores/as sociales proporcionando cuanta información sea requerida para la elaboración del correspondiente informe social que permita conocer sus circunstancias económicas y personales, manteniendo en todo momento una actitud colaboradora. 12.2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. 12.3. Justificar la ayuda concedida, por medio de facturas, tickets y/o documentación similar. 12.4. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. 12.5. Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo de 15 días, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. Artículo 13. Causas de denegación Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 6, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 13.1. Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia. 13.2. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente. 13.3. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 13.4. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión, de cualquier administración. 13.5. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados o documentación aportada, aun cuando el/la solicitante reuniera los requisitos para la concesión. 13.6. Por incumplimiento de los compromisos establecidos con las familias en sus procesos de intervención social (menores no escolarizados/as en enseñanza obligatoria y/o situación de absentismo sin justificar, no realización de búsqueda activa de empleo, sellado de la tarjeta de desempleo, no asunción de gastos básicos de la unidad familiar, falta de motivación e interés para hacer frente a los gastos habituales derivados del mantenimiento personal y/o familiar, etc.). 13.7. Que tenga pendiente la justificación o reintegro de una ayuda anteriormente concedida. 13.8. Por existir en el/la solicitante o su familia trayectoria de endeudamiento de forma permanente y cronificada. Artículo 14. Revocación y extinción de las Ayudas Todas las ayudas están sujetas a seguimiento y revisión por parte del/la profesional de referencia; en caso de modificación de las condiciones y/o las circunstancias que motivaron la ayuda o no se cumpla con los seguimientos (no acudir a las citas sin causa justificada, negación a la realización del seguimiento), será motivo de extinción o revocación de la ayuda que percibe. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. Transcurrido el plazo de un mes desde que la ayuda está concedida y no es posible hacerla efectiva por causas imputables al interesado/a, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 15. Régimen de incompatibilidades Ninguna de las ayudas previstas en el presente Reglamento es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas, con excepción de las contempladas en el art. 5 del presente Reglamento. No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrán serlo, salvo que concurran en el/la solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario Disposiciones adicionales Los valores económicos, así como la tipología de las ayudas incluidas en la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Alcantarilla, a 5 de noviembre de 2021.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-161221-7501