IV. Administración Local Alcantarilla 475 Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia del municipio de Alcantarilla. El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión celebrada el 25 de junio de 2020 aprobó inicialmente el Reglamento del Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia de Alcantarilla, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 20 de octubre de 2020, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: Reglamento del Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia de Alcantarilla. Reglamento de Funcionamiento del Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia del municipio de Alcantarilla 1. Exposición de motivos. El impulso de formas de participación ciudadana viene avalado por los diferentes textos jurídicos fundamentales tanto a nivel nacional como internacional: en el ámbito nacional, en los artículos 9 y 23 de nuestra constitución proclama el derecho de los/las ciudadanos/as a participar en los asuntos públicos, disponiendo expresamente en el artículo 9.2. que “Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación e todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. La participación de la ciudadanía en la vida organizativa de un municipio, es uno de los valores que dan verdaderamente sentido al sistema democrático. De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales Tal y como se recoge en el artículo 22 del Reglamento de Participación Ciudadana de nuestro municipio, los Consejos Sectoriales participativos, como órganos complementarios del Ayuntamiento cuya finalidad es canalizar la participación de los/las ciudadanos/as y sus asociaciones en los asuntos municipales, se conforman como espacios de encuentro regular entre responsables del gobierno municipal y la ciudadanía, con el fin de conseguir aportaciones personales a partir del debate contrastado sobre cualquier actuación pública o colectiva. Capítulo I. Disposiciones Generales Preámbulo. La atención a la infancia y adolescencia debe realizarse de manera integral, transversal y multidisciplinar, mediante la cooperación y coordinación efectiva, eficiente y eficaz de los distintos agentes implicados en garantizar, promover y defender sus derechos. Artículo 1.- Creación y Finalidad. 1. Se crea el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, como órgano de participación de los niños y adolescentes del municipio. 2. El Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia de Alcantarilla, se constituye como un espacio facilitador de la participación activa de los propios niños, niñas y adolescentes con objeto de conocer sus intereses y necesidades. A su vez, favorece la coordinación entre las administraciones implicadas en el bienestar de los/las menores y posibilita la participación activa de la iniciativa social. Su creación se inspira en la Convención de los Derechos de la Infancia y surge con el objetivo de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar esos derechos, entre los que incluye la participación infantil de las niñas y niños. 3. El Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia es un espacio para la participación infantil en el marco del gobierno local. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre niños, niñas, adolescentes y adultos/as en las políticas municipales. Se conforma como un espacio de encuentro regular entre los/las responsables del gobierno municipal y la ciudadanía con el fin de articular la participación de los menores, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional, nacional y en ocasiones, internacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan. Artículo 2.- Naturaleza jurídica. Se constituye el Órgano de Participación de Infancia y Adolescencia (Ópia) de Alcantarilla, para facilitar la participación de los/las menores residentes en el municipio en todas aquellas medidas que les afecten, en las distintas áreas de actuación del Ayuntamiento. El OPIA, es un órgano colegiado de participación, de naturaleza consultiva, informativa y asesora en el ámbito municipal. Facilitará de forma específica, la participación de los/las menores por medio de sus representantes, en las decisiones a tomar por los órganos municipales, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Se presenta como un órgano inclusivo y adaptado a la diversidad de este sector de población de la localidad. Artículo 3.- Ámbito de actuación. El Ópia tendrá como ámbito de actuación el municipio de Alcantarilla. Artículo 4.- Objetivos. El Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia de Alcantarilla tiene como objetivos: a) Favorecer la participación de los niños, niñas y adolescentes en la definición de la política municipal en materia de Infancia y Adolescencia, considerando su capacidad de opinión y expresión en los asuntos que les afectan. b) Propiciar el conocimiento, divulgación y concienciación de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia, así como los derechos y deberes de las madres, padres, educadores/as y sociedad en general para con la infancia. c) Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el marco de la mejora de la calidad de vida y bienestar social de la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el espíritu de ciudadanía y promover una cultura de la participación democrática de toda la infancia del municipio. e) Desarrollar la conciencia de pertenecer a una comunidad y estimular a las niñas y niños a aceptar la responsabilidad que les corresponde para contribuir a la vida de su comunidad. f) Educar en la formación y promoción de la participación infantil en el municipio. Artículo 5.- Funciones. Las funciones del Órgano de Participación de la Infancia y Adolescencia son: a) Ejercer de cauce de comunicación entre las niñas, niños y adolescentes del municipio y las autoridades locales. b) Proponer al Gobierno Local las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de la infancia en Alcantarilla, prestando especial atención a la infancia más vulnerable de la localidad. c) Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan, de manera que los intereses de las niñas y niños, se vean reflejados en ellos. d) Ser instrumento de participación en las distintas políticas municipales de las cuales los niños y las niñas, como ciudadanos/as no son ajenos (Educación, Medio Ambiente, Tráfico, Urbanismo, Fiestas, Bienestar Social, etc.). e) Proponer anualmente un estado de necesidades de la infancia y adolescencia para su posible inclusión de los diferentes Planes de actuación municipal. f) Facilitar la mayor información y publicidad sobre los acuerdos municipales relacionados con la infancia y adolescencia. g) Contemplar y favorecer la igualdad de oportunidades en todas sus actividades. Capítulo II. Composición. Artículo 6.- Composición. 1. El Ópia estará integrado por: Presidencia del Consejo. El Alcalde de Alcantarilla o concejal/a que designe. Vocalías. - Un alumno/a por cada centro de educación infantil y primaria de la localidad, en total de once y un alumno/a por cada centro de Educación Secundaria, en total cinco, democráticamente elegidos en votaciones a tal efecto en los centros, en representación de la infancia y adolescencia del municipio. - Dos directores/as de los centros educativos del municipio, uno como representante de los centros de Educación Primaria y otro como representante de los centros de Secundaria, elegidos por los directores de los centros. - Cuatro representantes de entidades u organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la infancia y adolescencia, elegidos de entre la totalidad de entidades que trabajan con infancia en la localidad. - En caso de necesidad por el tema a tratar. Una representante del Comité Regional de Unicef. - Dos representantes de Asociaciones de Padres. Las madres y padres o los/las tutores de los/las menores que sean elegidos/as miembros del Órgano, prestarán su consentimiento para que puedan formar parte del mismo así como para que asistan a las sesiones que se celebren durante el tiempo que dure su representación. Secretaría del Consejo. Ejercida por personal técnico del Ayuntamiento de las Áreas con competencia en la materia. Entre sus funciones se encuentran: a. Garantizar la comunicación entre los/las miembros del Órgano. b. Convocar, a instancias del Presidente, las sesiones. c. Levantar acta de las sesiones del Consejo para dar cuenta de las conclusiones a la Presidencia. d. Trasladar a las diferentes áreas municipales los acuerdos del Órgano. La renovación de sus miembros, se realizará cada dos años, cuando se produzcan bajas voluntarias de sus miembros o cuando dejen de representar al colectivo por el que fueron elegidos/as. El OPIA para el desempeño de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Capítulo III. Estructura y funcionamiento del Ópia. Artículo 7.- Forma en la que se toman las decisiones. La adopción de acuerdos se regirá por el procedimiento de mayoría simple. Artículo 8.- Organización y funcionamiento. El Ópia queda organizado conforme a la siguiente estructura y órganos internos de funcionamiento: El Pleno. Está integrado por todos/todas los/las miembros del OPIA y es presidido por el Alcalde. Las sesiones del pleno contarán con un orden del día previamente establecido y remitido a los/las miembros del OPIA en la convocatoria del mismo, por correo electrónico. Se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en el modo que lo desarrolla la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 17. El Pleno del OPIA, se reunirá al menos una vez cada 6 meses o bien a propuesta del Presidente o de un tercio de los/las miembros del Pleno. Las Comisiones. Son grupos de trabajo organizados en tono a un asunto de interés determinado (educación, medio ambiente, deportes, urbanismo,…). Las comisiones están integradas por niñas y niños exclusivamente y coordinadas por técnicos/as municipales. Disposición adicional. La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Órgano de Participación de Infancia y Adolescencia, corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Base de Régimen Local. “Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración”. En Alcantarilla, 14 de enero de 2021.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-270121-475