IV. Administración Local Alcantarilla 9521 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Procedimiento de Ayudas Económicas Municipales para la atención de necesidades sociales del Ayuntamiento de Alcantarilla. A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de la modificación del Reglamento Regulador del Procedimiento de Ayudas Económicas Municipales, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de abril de 2015 y publicadas en el BORM de 19 de junio de 2015 (n.º-139) el cual no habiendo recibido alegaciones durante el período de exposición, ha quedado aprobado definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL. Contra la presente aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los términos previsto en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/98 de 13 de julio. En Alcantarilla a 7 de agosto de 2015.- El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. Modificación Reglamento Regulador del Procedimiento de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales. Artículo 1. Objeto y definición El objeto de la presente Reglamento es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios par la atención de sus necesidades básicas. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Alcantarilla. Y aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre en situación de gravedad (ver tipología art. Cuatro). Artículo 3. Perceptores Pueden ser perceptores de las ayudas: · Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. · Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes y se pueden distinguir entre: 4.1. Ayudas de carácter no periódico - Ayudas para alimentación básica, estableciéndose una cuantía máxima por unidad familiar, conforme a los siguientes parámetros: · Cuantía máxima de ayuda por 1 miembro: 75,00 ? · Cuantía máxima de ayuda por 2 miembros: 130,00 ? · Cuantía máxima de ayuda por 3-4 miembros: 200,00 ? · Cuantía máxima de ayuda por 5 o más miembros: 250,00 ? - Ayuda para gastos de farmacia, establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. - Ayudas para Lactancia, con prescripción facultativa, que especifique la imposibilidad de lactancia materna por motivos de salud de la madre o del lactante, durante el primer año de vida del menor. - Ayudas para alquiler habitual, hasta un máximo de 300 ?, siempre y cuando existan garantías de continuidad en la misma, no pudiendo exceder de tres ayudas anuales. - Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (por importe máximo igual al 150% del SMI). - Ayudas para reparación y/o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (por importe máximo igual al 150% del SMI). - Ayudas para la adquisición, reparación y adaptación de gafas, por prescripción facultativa de la Sanidad pública. - Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública. - Ayudas para libros, por un importe máximo del 50% del coste total de los libros, de aquellos cursos que no sean subvencionables a través de otras subvenciones de análoga naturaleza de otras administraciones públicas y/o entidades privadas, de educación infantil y/o enseñanza obligatoria. - Ayudas para la atención de situaciones de urgente necesidad y grave necesidad, que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, pagos de tasas por expedición de documentos de tramitación civil, deudas del consumo de energía eléctrica, etc. ajustándose en estos casos la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. 4.2. Ayudas de carácter periódico - Ayuda para asistencia a escuela infantil municipal, hasta un máximo de 20 becas por curso escolar, de septiembre a julio, por un importe mínimo del 50% del coste de la plaza. - Ayudas para tratamientos psicopedagógicos para menores, de 6 a 16 años, para aquellos casos que no reciban tratamientos de análoga naturaleza por entidad competente o que sea necesario complementar el que recibe. Artículo 5. Requisitos de los solicitantes Los solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: - Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado trámite legal de emancipación. - Estar empadronado y residiendo en el término municipal de Alcantarilla con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto en aquellos solicitantes y/o transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia. - Que el cómputo total de los ingresos mensuales de la unidad familiar, descontados los gastos que se consideren computables (alquiler, préstamo hipotecario, gastos de medicación crónica), valorados los tres meses previos a la solicitud de la ayuda, sean inferiores al 60% del SMI sin prorrateo de pagas extras. - No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda. - No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones públicas, por el mismo concepto o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. - En todo caso se tendrá en cuenta la valoración técnica, revisada en Comisión Técnica, para aquellos casos que aún no reuniendo los requisitos se considere procedente o se estime por: proceso de intervención y/o situación de emergencia social, etc. Artículo 6. Criterios para el acceso a las becas de Escuela Infantil Municipal. Además de los requisitos recogidos en el art.5, será necesario cumplir con los criterios siguientes para el acceso a las becas de Escuela Infantil Municipal: - Máximo de 20 becas por curso escolar de septiembre a julio. - Becas por un importe mínimo del 50% del coste de la Escuela infantil. - Posible situación de riesgo del menor. - Menores con necesidades de atención temprana y/o recibiendo tratamiento en el CDIAT, con escasez de recursos económicos, en los que se valore como complementario para el tratamiento, la asistencia a la escuela infantil. - Familias monoparentales, sin apoyos familiares y con escasez de recursos económicos y en las que existan dificultades para conciliar la vida familiar y laboral. - Valoración profesional de la Escuela Infantil como recurso necesario para el proceso de intervención a desarrollar con la unidad familiar. - Familias con ayudas concedidas, como por ejemplo Renta Básica de Inserción, en cuyos compromisos se recoge la asistencia a Escuela infantil de los menores. Artículo 7. Criterios para el acceso a la ayuda de libros. Además de los requisitos recogidos en el art.5, será necesario cumplir con los criterios siguientes para el acceso a la ayuda de libros: - Plazo ordinario de solicitud desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con carácter extraordinario, se atenderá fuera de plazo solicitudes de libros, motivados por traslados escolares, residenciales, etc. - El importe máximo de la subvención será del 50% del coste de los libros, de aquellos cursos que no sean subvencionables a través de otras subvenciones de análoga naturaleza de otras administraciones públicas y/o entidad privada, de educación infantil y/o enseñanza obligatoria. - En el caso de Educación Infantil, se tendrá en cuenta el coste del proyecto educativo, pudiendo valorarse subvencionar los bloques correspondientes al primer trimestre, segundo trimestre o del curso escolar completo, en función de la valoración profesional de la situación familiar. - Se tendrá en cuenta el número de menores escolarizados en relación con los ingresos de la unidad familiar, como cómputo de gasto excepcional. Artículo 8. Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente: 1 Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. 1 Fotocopia del libro de familia. 1 Fotocopia del DNI del solicitante y de los mayores de 16 años de la unidad familiar, o cualquier otra documentación acreditativa de la identidad (NIE, Pasaporte, etc.): 1 Fotocopia de la tarjeta de desempleo o de mejora de empleo de los mayores de 16 años. 1 Certificado de Prestaciones del SEPE, que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar. 1 Informe sobre vida laboral de los adultos mayores de 16 años. 1 Fotocopia del contrato de trabajo y de las dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral. 1 Certificado de percibir o no pensiones de la administración pública (españolas y/o extranjeras) 1 Informes Médicos en su caso que acrediten la situación de necesidad. 1 Declaración Jurada de ingresos, conforme a modelo. 1 Presupuesto, en su caso. 1 Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación y que sea específica según las circunstancias y/o necesidad. Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación especificada en el artículo 8, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla, o por cualquier otro procedimiento previsto según el procedimiento administrativo común. De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año, salvo lo establecido en el artículo 7, para ayudas de libros. Artículo 10. Instrucción de los expedientes El Centro de Servicios Sociales recibirá el expediente de solicitud, procediéndose a su valoración por parte del trabajador social de UTS o programa de intervención que corresponda. Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 15 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite. El Centro de Servicios Sociales que instruye el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. De igual forma, hará la comprobación padronal, a fin de garantizar el requisito de empadronamiento y permanencia que se le exige al solicitante. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada y los informes emitidos por la Comisión de Valoración, se elaborará la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada, previo informe favorable de fiscalización del gasto del Servicio de Intervención, del área económica. A los efectos previstos en el presente Reglamento el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros. Artículo 11. Resolución La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que deberá producirse en un plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 12. Forma de conceder la ayuda y notificación a los interesados. La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Jefatura de Servicio, previo informe del Trabajador Social que gestionase la ayuda. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente. La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio a efectos de notificaciones que figure en el expediente, pudiendo interponer los recursos pertinentes contra la resolución dictada conforme a la ley. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores. Los solicitantes de las ayudas están obligados a: · Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo de 15 días, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. · Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida. · Justificar la ayuda concedida, por medio de facturas, tickets y/o documentación similar. · Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. · En relación con las ayudas de libros, la obligación a la finalización del curso académico, de la devolución de los mismos, en buenas condiciones de uso, con la finalidad de su reutilización, quedando excluidos aquellos libros de texto de educación infantil y primaria, que no se puedan reutilizar por trabajar sobre ellos. Artículo 14. Causas de denegación Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: - Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. - Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para su resolución. - Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. - Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. - La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. - Por incumplimiento reiterado de los compromisos establecidos con las familias en sus procesos de intervención social. Artículo 15. Revocación y extinción de las Ayudas Todas las ayudas están sujetas a seguimiento y revisión por parte del profesional de referencia; en caso de que se modifiquen las condiciones y/o las circunstancias que motivaron la ayuda o no se cumpla con los seguimientos (no acudir a las citas sin causa justificada, negación a la realización del seguimiento), será motivo de extinción de la ayuda que percibe. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. Transcurrido el plazo de un mes desde que la ayuda está concedida y no es posible hacerla efectiva por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 16. Régimen de incompatibilidades Ninguna de las ayudas previstas en el presente Reglamento es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas, con excepción de la ayuda de libros. No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrán serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario Disposiciones adicionales Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluidas en la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados periódicamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal, siempre que las circunstancias así lo aconsejen. Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación. En Alcantarilla, 7 de agosto de 2015.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-150915-9521