IV. Administración Local Alcantarilla 5081 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de gestión de residuos y economía circular del municipio de Alcantarilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 26 de junio de 2025, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de gestión de residuos y economía circular del municipio de Alcantarilla, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal: Ordenanza reguladora de gestión de residuos y economía circular del municipio de Alcantarilla Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Régimen jurídico Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Marco competencial Artículo 5. Prestación de los servicios Artículo 6. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia Artículo 7. Régimen fiscal Artículo 8. Empresas contratadas para la realización de servicios urbanos TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA Artículo 9. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal Artículo 10. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos Artículo 11. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida Artículo 12. Clasificación de los residuos. Residuos generales y residuos especiales Artículo 13. Lista de residuos a depositar en cada contenedor Artículo 14. Clases de recipientes y características generales Artículo 15. Tipología de recipientes Artículo 16. Estudio de contenerización Artículo 17. Modalidades del servicio de recogida Artículo 18. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores ubicados en áreas de aportación Artículo 19. Depósito y recogida para otros sistemas de recogida Artículo 20. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas Artículo 21. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS Artículo 22. Disposiciones generales Sección 1.ª Recogida separada de los residuos generales de competencia municipal Artículo 23. Recogida separada de residuos de envases ligeros Artículo 24. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material) Artículo 25. Recogida separada de residuos de envases de vidrio Artículo 26. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario Artículo 27. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos Artículo 28. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) Artículo 30. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto) Sección 2.ª Recogida separada de los residuos especiales de competencia municipal Artículo 31. Recogida separada de residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, residuos de muebles y enseres) de competencia municipal Artículo 32. Recogida especial de colchones Artículo 33. Recogida especial de animales domésticos muertos Artículo 34. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores Artículo 35. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Artículo 36. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos Artículo 37. Recogida de vehículos abandonados Artículo 38. Recogida separada de residuos sanitarios Artículo 39. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería Artículo 40. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria Sección 3.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles Artículo 41. Definiciones, objeto y tipos de puntos limpios Artículo 42. Residuos admitidos en los puntos limpios Artículo 43. Residuos no admitidos en los puntos limpios CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD Artículo 44. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de los establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales Artículo 45. Separación en origen de las fracciones de recogida separada en los establecimientos de hostelería y restauración Artículo 46. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos Artículo 47. Mercados y mercadillos CAPÍTULO 4. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Artículo 48. Ámbito de aplicación Artículo 49. Tratamiento y eliminación de residuos Artículo 50. Compostaje doméstico y comunitario TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 51. Responsabilidad Artículo 52. Competencia en vigilancia y control Artículo 53. Servicios de inspección Artículo 54. Ejercicio de la función inspectora Artículo 55. Deber de colaboración CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 56. Potestad sancionadora Artículo 57. Procedimiento sancionador Artículo 58. Concurrencia de sanciones administrativas CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Artículo 59. Calificación de las infracciones Artículo 60. Infracciones muy graves Artículo 61. Infracciones graves Artículo 62. Infracciones leves Artículo 63. Prescripción de las infracciones CAPÍTULO 4. SANCIONES Artículo 64. Sanciones en materia de residuos Artículo 65. Criterios de graduación de las sanciones Artículo 66. Requerimiento de cese de conducta Artículo 67. Concurrencia de sanciones Artículo 68. Reducciones de la sanción Artículo 69. Obligación de reponer Artículo 70. Prestación ambiental sustitutoria Artículo 71. Ejecución forzosa y actuación municipal Artículo 72. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria Artículo 73. Medidas de carácter provisional Artículo 74. Prescripción de las sanciones Artículo 75. Publicidad de las sanciones CAPÍTULO 5. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Artículo 76. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos 1. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tramitación electrónica 2. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos personales 3. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Situaciones de emergencia 4. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Iniciativas para mejorar la calidad 5. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA 6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 7. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo 8. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor Exposición de motivos El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. El artículo 25.2, apartados b) y j) y el 26.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los Ayuntamientos las competencias, como servicios mínimos a prestar obligatoriamente por ellos, de la gestión (recogida, gestión y el tratamiento) de los residuos. En cumplimiento de lo anterior, de las directivas europeas y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los ayuntamientos en materia de residuos y, por otor lado, en su Disposición Final Octava, contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley. Esta nueva normativa se encuentra muy ligada a los principios de la economía circular, pues el objetivo se centra en poder utilizar cada recurso una y otra vez y acabar con el concepto de usar y tirar; se incrementan las recogidas separadas de distintas fracciones de residuos, incluso se crea la opción de adoptar otro tipo de modelo de recogida y se aplica el principio de que “quien contamina paga”. Esta Ordenanza incluye soluciones regulatorias que incrementan la sostenibilidad, económica y medioambiental de la recogida de residuos. La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Se incluyen también en esa categoría los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. En el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5.e).2.º y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A la vista de la nueva regulación de la materia que introduce esta Ley, se hace necesario acometer la aprobación de una ordenanza que responda a los avances normativos, sociales, medioambientales y económicos operados a nivel europeo y nacional, ya que la actual Ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismos (aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 36, de 13 de febrero de 2010), no daba respuesta a la realidad actual de la limpieza municipal así como de la gestión de los residuos generados por esta limpieza, ni a los objetivos de bienestar comunitario que persigue esta Administración Local. Advertidas las competencias y en aplicación del principio de autonomía local, constitucionalmente reconocido dentro de nuestro marco competencial, se redacta la presente Ordenanza de Gestión de Residuos y Economía Circular. El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por ello, a continuación, se motiva la adecuación de esta norma jurídica a dichos principios: - Se justifica la necesidad de contar con una normativa específica que asiente las bases y regule los aspectos básicos y generales del desarrollo y ejecución de las actividades de gestión de residuos y limpieza viaria, siempre dentro del término municipal de Alcantarilla, ya que la actual Ordenanza general de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos y tratamiento de los mismos, ha sido ampliamente superada por la legislación vigente, las nuevas tecnologías incorporadas a los servicios de limpieza y las demandas de la sociedad actual. - En virtud del principio de eficacia, esta Ordenanza justifica su razón de ser por razones de interés general, dado que su finalidad es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado. - En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas del servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos, y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta adecuada y suficiente, a través de la nueva regulación municipal a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad de constante referencia, avalando las potestades municipales en esta materia y garantizando los derechos y las obligaciones de los interesados. Así mismo, el régimen jurídico que contempla esta Ordenanza es el menos gravoso posible para las personas, en relación con los principios de necesidad y de coherencia. La Ordenanza contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento a los fines que persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. - La presente Ordenanza se armoniza con coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, tanto local, autonómico, nacional como de la Unión Europea, y está integrada en el mismo, además, se ha realizado también un esfuerzo especial para el cumplimiento del principio de accesibilidad y de lectura fácil, es decir, por la claridad de su contenido. Se han evitado los conceptos indeterminados, en aras de dotar de precisión las conductas concretas que se sancionan, acotando los conceptos y evitando las imprecisiones, conteniendo un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su aplicación. - La nueva regulación permite la mejora en la eficacia en la actuación administrativa, en tanto se fundamenta en la adecuada protección del medioambiente y en la efectiva implantación de la economía circular, y satisface el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la aplicación de los recursos públicos. - En aplicación del principio de transparencia, el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a esta Ordenanza como a los documentos de su proceso de elaboración y aprobación, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La protección del medioambiente constituye, en nuestros días, una preocupación unánimemente sentida por la generalidad de los ciudadanos y por todas las esferas de la Administración Pública, es por lo que esta nueva Ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito el servicio de recogida y tratamiento de residuos en el municipio de Alcantarilla, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándose a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medioambiente y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía. Todo ello, promoviendo tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida y tratamiento de residuos, para conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de gestión de residuos domésticos y asimilados, para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar a la ciudadanía, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida selectiva de los mismos. A la vista de cuanto antecede, la Ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de la recogida y tratamiento de residuos de competencia municipal. Asimismo, se incorpora un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza, fundamentado en la potestad que a los entes locales reconocen los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para tipificar infracciones y sanciones, que otorga a los municipios. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Alcantarilla, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, fomentando actitudes para mantener el municipio limpio, de forma que se reduzca el depósito de residuos en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, de acuerdo con las competencias que en la materia corresponden al Ayuntamiento. 2. En el ámbito de sus competencias, esta Ordenanza regula el régimen jurídico aplicable a: - Las labores de recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales. - La gestión de los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria, comprendidos dentro del concepto de “residuos asimilables a domésticos”, sin imponer la incorporación obligatoria de los productores de estos residuos al sistema de gestión municipal, pudiendo éstos últimos gestionarlos en los términos previstos en la normativa vigente. - La producción, posesión, transporte, almacenamiento, y valorización de los escombros y restos de obras procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. 3. En el ámbito de sus competencias, la presente Ordenanza regula igualmente la inspección, control, vigilancia y la potestad sancionadora de los servicios relacionados en los apartados anteriores. 4. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. 5. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza coincide con el término municipal de Alcantarilla, obligando a todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo. Las previsiones de esta Ordenanza se aplicarán en las zonas de propiedad municipal no urbanizadas y otros espacios públicos gestionados por el Ayuntamiento, Organismos Autónomos Municipales y Entes Dependientes, en su caso. El contenido de esta Ordenanza resulta de aplicación también a los menores de edad, si bien, de conformidad con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todas las medidas de carácter sancionador de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán, principalmente, al interés superior de éstos. 6. En los supuestos no regulados por la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de esta que guarden similitud con el caso contemplado, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras. Artículo 2. Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta Ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación: - Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. - Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo. - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. - Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil. - Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. - Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. - Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. - Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). - Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto). - Decreto 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el plan de residuos urbanos y residuos no peligrosos de la Región de Murcia. Artículo 3. Definiciones Además de las definiciones incluidas en las disposiciones normativas señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes: a) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares. c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería. d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria. e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente. f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades: - Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta. - Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física. - Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares. g) Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. i) Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado. j) Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. k) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. l) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. m) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. n) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. o) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. p) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. Artículo 4. Marco competencial 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, corresponde al Ayuntamiento de Alcantarilla: a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida y el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establezca esta Ordenanza, de conformidad con el marco jurídico establecido en la citada Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. b) A estos efectos, el Ayuntamiento dispondrá de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios, en su caso, es decir puntos alternativos de entrega de residuos para la retirada gratuita de los mismos. c) Aprobar programas de gestión de residuos, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos. d) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 12.5 de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Alcantarilla podrá: a) Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y programas de gestión de los residuos de su competencia. b) Gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. c) Imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión de residuos municipal establecido. d) Obligar, a través de la Ordenanza, al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. e) Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Alcantarilla la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la presente Ordenanza. 4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta Ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos. Artículo 5. Prestación de los servicios 1. El Ayuntamiento de Alcantarilla prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local. 2. El Ayuntamiento prestará, como servicios obligatorios: a) La recogida, el transporte, la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. b) La recogida de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, de ocio o esparcimiento, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local. Esta Ordenanza no será de aplicación a los subproductos animales que están regulados por la normativa específica, ni tampoco será de aplicación a los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 106.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rigiéndose aquellos por las prescripciones legales en materia de tratamiento, destrucción y descontaminación de vehículos. 3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones: a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características, b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido, c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida especial regulado en el artículo 17.b) de esta Ordenanza, d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, como es el caso de residuos procedentes de obras de reparación domiciliaria que consistan en pararrayos radiactivos ubicados en viviendas particulares o de residuos que contengan amianto, para los que hay normativa específica que obliga a entregarlos a gestores concretos. Todo ello, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza. 4. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza. Artículo 6. Obligatoriedad de cumplimiento, subsidiariedad y vigilancia 1. Todas las personas físicas y jurídicas, así como cuando las leyes así lo establezcan, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo. 2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según esta Ordenanza corresponda efectuar directamente a los obligados, computándoles el coste de los servicios prestados. 3. Compete al Ayuntamiento vigilar activamente el cumplimiento de esta Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones y, siempre que se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o encargados, podrá comprobar los elementos utilizados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta normativa. 4. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda. 5. El Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece la normativa por la que se regula el derecho de acceso a la información en materia de medioambiente, pondrá a disposición de la población la información disponible sobre la prestación de estos servicios medioambientales en el municipio. Artículo 7. Régimen fiscal 1. De acuerdo con el principio “quien contamina, paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos. 2. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y para la financiación de estos, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos del Ayuntamiento. 3. El Ayuntamiento establecerá en las ordenanzas fiscales, la tarifa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos sólidos domésticos. Las personas usuarias procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal correspondiente. 4. El Ayuntamiento establecerá medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello podrá fomentar sistemas de pago por generación de residuos que impongan mayores tasas a los mayores productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y además se incrementen estas tasas o proporcionen incentivos por el grado de corrección en el cumplimiento de la separación en origen de los residuos reciclables con la finalidad de la reducción de los residuos mezclados. Artículo 8. Empresas contratadas para la realización de servicios urbanos 1. El deber de cumplir lo establecido en la presente Ordenanza por toda la ciudadanía se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a las empresas, en su caso, contratadas para la realización del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento. 2. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos, se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa. TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA Capítulo 1 Disposiciones generales sobre el servicio de recogida Artículo 9. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal 1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a: a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de esta Ordenanza. b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo con las fracciones establecidas en la presente Ordenanza y presentar los mismos en bolsa diferentes y cerradas para cada fracción (salvo las de vidrio y papel cartón, que se depositarán sin bolsa), que se depositarán en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Las bolsas deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento. c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. En su caso, depositar las diferentes fracciones de residuos en los contenedores ubicados en la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento. d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza. e) Disponer de locales específicos en el interior de sus dependencias para el almacenamiento de residuos hasta el momento de su entrega al Ayuntamiento, con la capacidad necesaria para ubicar los recipientes correspondientes a todas las fracciones generadas. f) Proporcionar a los servicios municipales información detallada sobre el origen, cantidad y características de los residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación. Cuando los servicios municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos domésticos de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior. Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan estudiar las posibles soluciones. 2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán: a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 1 mes, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida. Cuando se trate de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares o comercios y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a entregarlos a gestores autorizados. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual, o con la frecuencia que establezca el Ayuntamiento, sobre el sistema de gestión utilizado, el tratamiento dado, su destino final y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo hasta su destino final. El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar la correcta gestión. 3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. 4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de estos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. 5. Se considerarán grandes productores de residuos las entidades de naturaleza no doméstica que generen cantidades de residuos por encima de determinados umbrales, que se establecerán por el órgano competente en materia de residuos. El Ayuntamiento, a partir de los datos de recogida, podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores de residuos. Los grandes productores de residuos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones establecidas en la presente Ordenanza. En el caso de entidades generadoras en las que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 1 m³ contabilizados de manera individual para cualquiera de las fracciones de residuos generales, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o en su defecto, por imposibilidad física de ubicación u operación, de la mejor técnica disponible que asegure la estanqueidad del equipo, su adecuado manejo para el transporte y el mejor sistema de gestión en las plantas de tratamiento de residuos. Asimismo, los servicios de recogida, transporte y tratamiento de estos residuos serán realizados por gestores autorizados. Esto no exime a estas entidades generadoras de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones tal y como se establece en la Ordenanza. Tanto los costes del sistema de contenedor autocompactador como los derivados de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, serán por cuenta del productor de los residuos. En el caso de que el Ayuntamiento así lo determine, los servicios de recogida, transporte y tratamiento de estos residuos generales podrán ser prestados por los servicios municipales. 6. En el supuesto de tener que desprenderse de residuos de origen doméstico de forma puntual y excepcional en cantidades muy superiores a las que constituyen su producción diaria normal, el exceso no se podrá presentar junto con los residuos habituales, con el fin de no alterar los sistemas y servicios ordinarios establecidos. Es este supuesto se debe gestionar por vías ajenas al servicio municipal ordinario, bien a través de gestores autorizados o solicitando el servicio específico al Ayuntamiento. Para solicitar el servicio al Ayuntamiento no se podrán superar los siguientes umbrales: a) Residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles, enseres, colchones): 4 unidades/día. b) Residuos de envases: 50 kilogramos/día. c) Residuos vegetales: 1 saca de 1000 litros/día. La solicitud se realizará por los medios habituales, y el Ayuntamiento establecerá el lugar donde se depositarán los residuos, así como el horario. Artículo 10. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos 1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio: a) Depositar o abandonar residuos domiciliarios en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. b) Depositar o abandonar en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, residuos industriales como palets, escombros o similares. c) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. d) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida. e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. g) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento. h) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza. i) Realizar cualquier operación de transferencia de residuos en los espacios públicos de la ciudad, salvo los que pudieran efectuar los servicios municipales o la que se autorice expresamente y por causas justificadas, debidamente motivadas por el órgano competente, en base a actuaciones excepcionales debidas a incidencias que alteren la normalidad de la ciudad y que así lo requieran. j) Realizar la quema de residuos o de cualquier tipo de basura. 2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y en los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos. Artículo 11. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones: a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios. b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones. d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo. e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida. Artículo 12. Clasificación de los residuos. Residuos generales y residuos especiales A efectos de la presente Ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican. 1. Residuos generales: Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente, la presente Ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento conforme a sus competencias. La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento para cada fracción, haciendo uso del parque de recipientes normalizados instalados al efecto. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación: a) Biorresiduo (orgánica). b) Papel y cartón. c) Envases ligeros. d) Envases de vidrio. e) Aceites domésticos usados. f) Residuos textiles. g) Resto. La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas de las anteriores fracciones. Los materiales que debería contener esta fracción son todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales. Queda terminantemente prohibido depositar en la fracción resto residuos de las anteriores fracciones. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta Ordenanza. El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento y previo estudio pormenorizado de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento, a través del órgano municipal competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones resultantes. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados. Se consultará a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) definidos en el Título IV de la Ley 7/2022, con carácter previo a la adopción de las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos y de sus productos a fin de asegurar su coherencia con los convenios suscritos o por suscribir entre el SCRAP y el Ayuntamiento. 2. Residuos especiales: Se consideran residuos especiales los siguientes: a) Residuos voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones. b) Animales domésticos muertos. c) Residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería. d) Residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento. e) Pilas y acumuladores. f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). g) Residuos sanitarios. h) Residuos de origen doméstico con característica de peligrosidad. i) Vehículos abandonados. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser en la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía o la entrega a gestores autorizados. El Ayuntamiento podrá modificar en cualquier momento los residuos susceptibles de recogida especial y/o depósito. En el caso de que sea el usuario el que solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa adjudicataria y prestadora de este servicio municipal. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones de recogida que se hayan establecido. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace únicamente a efectos de identificar la forma en que se presta el servicio. No obstante, esta diferenciación no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, en función de la situación puntual de cada caso. Artículo 13. Lista de residuos a depositar en cada contenedor Se expone a continuación una lista informativa, no exhaustiva, de residuos a depositar en cada contenedor: a) Vidrio: - Botes y botellas de vidrio de cualquier color. - Tarros de cosmética y perfumería. - Frascos de conservas. - Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio plano. b) Papel y cartón (no manchado y sin plástico ni metales): - Revista y periódicos. - Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas. - Cajas de cartón. - Hueveras de cartón. - Bolsas de papel. c) Envases ligeros: - Latas de conservas de acero o aluminio. - Latas de bebidas de acero o de aluminio. - Bandejas y envoltorios de aluminio. - Tapas, tapones, chapas. - Briks de leche, batidos, zumos, cremas, etc. - Botellas de plástico de agua, de aceite, zumos, etc. - Envases de plástico o metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. - Hueveras de plástico. - Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes. - Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes. - Bolsas de plástico. - Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos. d) Fracción orgánica. - Restos de alimentos como pieles y restos de frutas y verduras crudas o cocinadas. - Restos de carne cocinada, de pescados y mariscos, de pastas y arroces, cáscaras de huevos. - Posos de café y té, bolsitas de infusiones. - Pan, palitos. - Hierbas y plantas. - Alpiste. - Tapones de corcho. - Residuos de envases y otros residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000. e) Fracción resto: - Pañales. - Papel de cocina, de celofán. - Papel higiénico. - Papel sucio, manchado de grasa, de comida. - Servilletas de papel. - Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados. - Bolígrafos, rotuladores. - Cepillos de dientes. - Juguetes no electrónicos y sin pilas. - Guantes de goma. - Perchas. - Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares. f) Fracción aceites de cocina: - Aceite vegetal de girasol, oliva, soja, etc. - Prohibido los aceites minerales lubricantes como el aceite para coche. g) Fracción ropa (residuos textiles) y juguetes: - Cualquier prenda de ropa y textil de hogar, como camisas, pantalones, vestidos, ropa de cama, cortinas, manteles, toallas, bolsos, cinturones, guantes, etc. y restos de tela y tejidos. - Todo tipo de calzado. - Los juguetes que puedan ser reutilizados, siempre y cuando no contengan componentes con mercurio, clorofluorocarburos, así como los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos que pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como residuos peligrosos, interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados. Artículo 14. Clases de recipientes y características generales 1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior: a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente, solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio municipal de recogida. b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y reposición de dichos contenedores. 3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida. 4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y seguridad públicas. 5. A efectos de esta Ordenanza los recipientes para recogida de residuos generales serán de los siguientes tipos: a) Cubo colectivo de plástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, humedad, no poroso e irá dotado de una tapa de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores y provista de asidero para su manejo. El cubo tendrá asas que faciliten su traslado, pero de forma que no perturben el fácil vaciado del mismo. Constará en él, de forma visible, el número de la finca y calle, a efectos del debido control. El número de cubos colectivos a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras y residuos. b) Contenedores de carga lateral para uso colectivo, hermético de gran capacidad, construido en material plástico, que permita un vaciado de su contenido de forma automática y sin ninguna manipulación manual en los camiones recolectores. c) Contenedor de carga trasera que no permite un vaciado de su contenido de forma automática, siendo necesaria la manipulación manual por parte de operarios para su vaciado en el interior del vehículo recolector. En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir que los cubos o los contenedores de carga lateral o trasera adquiridos por los generadores de residuos, sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios municipales para llevar a cabo la misma. 6. Los contenedores quedarán identificados en base al tipo de residuos que recepcionen selectivamente de la siguiente forma: a) Color marrón para la fracción biorresiduo (orgánica). b) Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros (o contenedor gris con tapa amarilla). c) Color azul para la fracción papel-cartón (o contenedor gris con tapa azul). d) Color verde para la fracción envases de vidrio. e) Color naranja para aceite doméstico usado. f) Color crema para la fracción textil. g) Color verde oscuro para la fracción resto (o contenedor gris con tapa verde oscuro). h) Color rojo para fracción pilas. No obstante, además de los colores descritos, los recipientes de cada fracción se identificarán también por parte del Ayuntamiento con las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados. El Ayuntamiento establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación aplicable, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado. 7. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos en ellos depositados. 8. En caso de recogida manual, (sistema puerta a puerta): - No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún cubo o recipiente que no sea de los modelos homologados por el Ayuntamiento. - No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento sin previo informe de los servicios competentes. 9. Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos. 10. Los modelos de recipientes que empleen los agentes privados que gestionen residuos en el término municipal serán determinados por ellos mismos, debiendo cumplir los criterios de normalización que garanticen su correcto funcionamiento y no podrán instalarse en la vía pública. 11. El Ayuntamiento, a través del órgano competente en materia de residuos, podrá determinar o aprobar cualquier otro tipo de recipiente para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa. Artículo 15. Tipología de recipientes 1. Los recipientes normalmente utilizados para las distintas fracciones serán: a) Contenedores de carga lateral con capacidad normalizada de 2.200 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto. b) Contenedores de carga lateral con capacidad normalizada de 3.200 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto, envases ligeros y papel-cartón. c) Contenedores de carga trasera con capacidad normalizada de 1.100 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto, envases ligeros, papel-cartón y biorresiduo. d) Contenedores de carga trasera con capacidad normalizada de 800 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto, envases ligeros, papel-cartón y biorresiduo. e) Contenedores de carga superior (tipo campana) de uso colectivo en vía pública con un volumen de unos 1.800 litros para el vidrio. f) Contenedor con capacidad normalizada de 240 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto, envases ligeros, papel-cartón y biorresiduo. g) Contenedor con capacidad normalizada de 120 litros o capacidad similar según el fabricante para la fracción resto, envases ligeros, papel-cartón y biorresiduo. h) Contenedor con capacidad nominal 220 litros o capacidad similar según el fabricante para residuos peligrosos. i) Contenedor con capacidad nominal de 20 litros o capacidad similar según el fabricante para pilas y baterías usadas. j) Contenedor para podas de 30 m³ de capacidad. 2. Los contenedores instalados en la vía pública tendrán que cumplir con las características técnicas mínimas descritas a continuación: - Todos los contenedores serán de polietileno de alta densidad, tanto cuerpo como tapa con protección frente a rayos UV. - Serán de gran durabilidad, resistentes al deterioro, a las heladas, al calor y a la acción de la mayoría de los productos químicos. - Fabricación por inyección o rotomoldeo. - En su producción se utilizarán materiales reciclables que no dañan el medioambiente. - Los componentes metálicos, en su caso, serán resistentes a la corrosión. - Los neumáticos, en su caso, serán de caucho macizo de gran duración. - Versiones para cada tipo de recogida: resto, orgánica, papel y cartón y envases ligeros. - Los pigmentos utilizados no contendrán metales pesados. - Certificado de homologación de producto emitido por empresa certificadora homologada según norma europea EN 12574. - Certificado de homologación de producto emitido por empresa certificadora homologada según norma NE-EN UNE 170001-1:2007 o similar de Accesibilidad Universal. - La tapa de vaciado permanecerá bloqueada cuando el contenedor esté en la calle, desbloqueándose automáticamente en la maniobra de vaciado. - El contenedor deberá equiparse con pedal y maneta para facilitar su apertura. - Marcado del nivel sonoro de acuerdo con la directiva europea 2000/14/CE. - Marcado CE. - La tapa de vertido del usuario tendrá una apertura suficiente para el adecuado vertido del residuo. - Incorporarán vinilos identificativos con información para los usuarios. El diseño de dichos vinilos será definido por el Ayuntamiento, acorde con el tamaño y diseño del contenedor. 3. Cuando no sea factible la instalación de contenedores de carga lateral para la recogida de fracción resto, se implantarán cubos de 120, 240 litros y/o contenedores de 800 o 1.100 litros de recogida mecanizada mediante recolectores de carga trasera. 4. El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos anteriormente o de otros que se estimen oportunos dadas las mejoras técnicas disponibles en cada momento en cualquier zona del municipio. Artículo 16. Estudio de contenerización 1. En el dimensionado del parque de contenedores (o estudio de contenerización) se analiza la ubicación de los contenedores destinados a la recogida en las diferentes fracciones con el fin es comprobar si existe una cobertura óptima del servicio y mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a estos puntos de recogida a la vez que se consigue un dimensionamiento correcto del servicio. En el resultado final siempre se pretende favorecer un incremento en la aportación de residuos de estas fracciones, así como lograr avances en la calidad de los desechos depositados. La metodología para un estudio de contenerización suele constar de tres fases de trabajo: a) La realización de un estudio de campo. b) La digitalización de la información. c) El análisis con Sistemas de Información Geográfica (SIG) para la obtención de una propuesta de contenerización. 2. A efectos del servicio de recogida de residuos municipales el Ayuntamiento analizará permanentemente el volumen de contenerización de los puntos de aportación con objeto de optimizar el servicio de recogida, así como adecuar la ruta de retirada de residuos a las modificaciones realizadas en base a los análisis realizados. El análisis de los puntos de contenerización podrá incluir los siguientes aspectos: a) La ratio en cuanto a dotación. b) La distancia usuario-contenedor, que tendrá un límite en función del tipo de fracción de los residuos. c) El grado de saturación de los contenedores. d) El estado de los contenedores. e) La estacionalidad de la población, es decir, determinando si hay un carácter turístico y por la tanto la población fluctúa notablemente a lo largo del año. Artículo 17. Modalidades del servicio de recogida A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el Capítulo 2 de este Título: a) Sistema de recogida ordinaria. - Esta recogida se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos. - El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado para cada fracción de residuos y zona del municipio, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio. - La recogida de todas las fracciones se realizará preferentemente con contenedores de carga lateral en áreas de aportación, estando definido el volumen de los contenedores para cada una de las fracciones en el artículo 15 de la presente Ordenanza. - Excepcionalmente, y cuando lo considere necesario, el Ayuntamiento podrá autorizar a entidades públicas o privadas que produzcan muchos residuos el transporte de estos por sus propios medios al vertedero o instalación de tratamiento. En este caso, la autorización implicará utilizar vehículos que habrán de cumplir las condiciones mínimas de caja cerrada, hermética y estanca, capacidad, velocidad y facilidad de limpieza que el Ayuntamiento pudiera exigir, ajustándose a los adelantos técnicos y sanitarios del momento, así como el horario y recorrido que le sea señalado. La utilización de los vehículos para este fin requerirá autorización municipal y una revisión anual. Los recipientes para estos casos serán idénticos a los normalizados por el Ayuntamiento. En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito de la competencia municipal. b) Sistema de recogida especial. Este tipo de recogida se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos: - Muebles y enseres. - Colchones. - Animales domésticos muertos. - Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales). - Otros que expresamente determine el Ayuntamiento. c) Sistema de recogida “puerta a puerta del papel y cartón comercial”. Esta recogida se realizará para los comercios que se adhieran a esta iniciativa. d) Sistema de recogida “puerta a puerta” de residuos domiciliarios. e) Sistema de recogida “puerta a puerta de residuos asimilables a domésticos generados en la industria”. f) Sistema de recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo 2 de este Título. g) Sistema de recogida “quita y pon”. h) Sistema de recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. i) Sistema de recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos. Artículo 18. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores ubicados en áreas de aportación 1. El sistema mayoritario establecido en el municipio es el de recogida en contenedores situados en áreas de aportación, que les permitan depositar al menos las fracciones de envases ligeros, envases de vidrio, papel y cartón, residuos orgánicos y resto. Los usuarios deberán utilizar los contenedores ubicados de las inmediaciones de sus domicilios y depositar los residuos en los horarios establecidos. 2. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas perfectamente cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel y cartón y vidrio que deben depositarse sin bolsa. Una vez utilizado el contenedor, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada. 3. Los contenedores no podrán utilizarse para el vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida, dará lugar a la repercusión del coste de su reparación, al usuario que haya cometido la infracción. 4. En ningún caso se depositarán residuos en la vía pública, incluidas las zonas próximas a los contenedores, aunque estos se encuentren llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impidan su utilización. En el caso de estar llenos los contenedores, se deberán llevar los residuos a otros contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar el vaciado. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento o gestor del servicio para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida. 5. Para evitar molestias a los vecinos por razones de ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados en la vía pública, se deberá depositar la fracción orgánica y la fracción resto a partir de las 20:00 horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida nocturno a las 23:00 horas. Los envases ligeros y el papel cartón pueden depositarse en cualquier momento. 6. En calles privadas, particulares, así como en zonas en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, se deberán depositar los residuos en los contenedores más próximos que estén situados en las vías públicas en las que hay circulación rodada. 7. El Ayuntamiento, por resolución de alcaldía o concejal delegado, podrá modificar los horarios y podrá establecer otro horario específico por razones técnicas justificadas. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales. Artículo 19. Depósito y recogida para otros sistemas de recogida 1. En las zonas del municipio que determine el órgano competente en materia de residuos y que se disponga de otro de los sistemas de recogida de residuos definidos en el artículo 17 de esta Ordenanza, las personas usuarias del sistema se someterán a los horarios definidos de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos. 2. El sistema de recogida especial, especificado en el apartado b) del artículo 17, que incluye la recogida de muebles y enseres, colchones, animales domésticos muertos, restos vegetales y otros determinados por el Ayuntamiento, se regula de la siguiente manera: a) La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio. b) Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido. c) Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida. 3. El sistema de recogida “puerta a puerta del papel y cartón comercial”, especificado en el apartado c) del artículo 17, va dirigido al pequeño y mediano comercio localizado en las zonas donde se genera mayor cantidad de este tipo de residuo, con el fin de facilitar a estos establecimientos la correcta gestión de estos materiales, contribuyendo a la mejora de la imagen del municipio al evitar el colapso de las baterías de contenedores. Este tipo de recogida se rige por las siguientes condiciones: a) El Ayuntamiento determinará las zonas en las que se implante este tipo de recogida. b) Los cartones se depositarán plegados dentro de una caja en la ubicación señalada por el Ayuntamiento, en horario de 13:00 a 13:30, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre, que el horario será de 11:00 a 11:30. Dicho horario es susceptible de modificación por parte de la administración, lo que será comunicado a los comercios adheridos con la antelación suficiente. c) Los días de viento o lluvia se evitará sacar el cartón. d) La recogida se realizará de lunes a sábado. e) Los domingos y festivos no se realizará el servicio, por lo que no se podrá sacar el cartón. f) Queda terminantemente prohibido depositar cualquier otro material que nos sea papel y cartón comercial, como envases de madera, plástico, vidrios, residuos orgánicos, etc. Dicho depósito, así como el incumplimiento de alguna de las condiciones anteriores puede ser causa de sanción. g) El servicio tiene carácter gratuito. Los establecimientos que se encuentren adheridos a este sistema de recogida evitarán el depósito de papel y cartón en los contenedores instalados en la vía pública. El Ayuntamiento, en caso de que la recogida del papel y cartón de un comercio suponga una alteración en el normal desarrollo del servicio por la cantidad de residuo, podrá obligar al establecimiento a disponer de un gestor propio para esta fracción. mediante gestores privados autorizados o por sí mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2022 4. El sistema de recogida “puerta a puerta” de residuos domiciliarios, especificado en el apartado d) del artículo 17, consiste en que el generador o generadores de residuos depositan los mismos en el cubo o cubos correspondientes y los coloca en la vía pública a la hora que determine el Ayuntamiento a la espera de ser retirados por los servicios municipales. Las condiciones de este tipo de recogida son: a) Se implantará en las zonas determinadas por el Ayuntamiento. b) Los cubos que alberguen cada una de las diferentes fracciones deberán estar identificados informando de la fracción de residuo que contienen. El Ayuntamiento podrá establecer directrices al respecto de la identificación de los cubos y es responsabilidad de los usuarios depositar las diferentes fracciones de residuos en los cubos correspondientes. c) Los recipientes o infraestructuras no podrán permanecer de forma permanente en el espacio público. d) La adquisición, en su caso, utilización, conservación y limpieza de los cubos individuales o colectivos que determine el Ayuntamiento, será obligatoria a cargo de los habitantes de cada inmueble del municipio, tanto si se trata de personas físicas, entidades privadas y comunidades, como de centros oficiales. e) Los cubos, por medio de alguna identificación indeleble, harán referencia al propietario y/o dirección exacta, siendo responsable el usuario del cubo de su mantenimiento legible. f) Los usuarios están obligados a depositar sus residuos, en bolsas perfectamente cerradas, cuando así se especifique, dentro de los elementos de contención o recipientes (cubos individuales o cubos colectivos) y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio. g) Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada. h) Al servicio municipal no le compete ninguna manipulación dentro de una finca, ya se trate de entidades privadas o públicas. i) En urbanizaciones y parcelaciones con calles particulares o calles interiores en las que no se permita la circulación rodada de camiones, independientemente de que sean viviendas unifamiliares o edificios plurifamiliares, deberán depositar los residuos en cubos colectivos, que sacarán al borde de la vía pública en las zonas del municipio donde se realiza el servicio de recogida puerta a puerta. En las zonas en las que el servicio de recogida se efectúa mediante contenedores, estos se situarán en las vías públicas en las que hay circulación rodada. j) Los cubos se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del servicio de recogida, adosados a la pared de la finca o en el bordillo de la acera, lo más próximos posible, y en todo caso a menos de 5 metros de la puerta de la misma y con antelación no mayor de 1 hora a la del paso del vehículo, salvo en la modalidad de recogida nocturna, (se comunicará horario según el sector establecido), debiendo estar bien cerrados con su tapa y, por tanto, sin que desborden las basuras en ellos contenidas. k) El servicio público solamente recogerá los residuos que se encuentren en el interior del cubo. Los cubos serán devueltos al mismo sitio donde fueron recogidos. l) Los cubos vacíos deberán retirarse de la vía pública en un plazo no mayor de treinta minutos, salvo en la recogida nocturna, para la cual esta operación podrán efectuarla antes de la 8:00 de la mañana. Sin perjuicio de la sanción que resulte precedente, en caso de que los cubos no sean retirados, se procederá a su recogida y depósito en almacenamiento municipal, conforme a lo que disponga la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras. 5. El Ayuntamiento, en las zonas que determine, podrá efectuar una recogida “puerta a puerta” de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial. Los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de las mencionadas zonas deberán usar exclusiva y obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes. Para ello deberán presentar los residuos que son objeto de la recogida selectiva específica en las condiciones que establezca el Ayuntamiento en cada caso, y que le habrán sido comunicadas previamente. Los cubos para el vidrio comercial o los embalajes de cartón serán colocados, de forma previa a su vaciado por los Servicios Municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y en la acera junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación, el lugar será el que los Servicios Técnicos Municipales señalen al efecto. Los embalajes de cartón se deberán presentar plegados. Esta operación no podrá hacerse con antelación superior a una hora del paso del vehículo recolector. Los comercios deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento. Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o en el caso de recogida nocturna en el momento de la apertura del establecimiento comercial, y, en todo caso, antes de las 8:00 de la mañana. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, o al punto de presentación de residuos, tanto los recipientes como los embalajes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo. Estos horarios podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, en cuyo caso los Servicios Municipales lo harán público con la suficiente antelación. En caso de entregar los residuos fuera del horario establecido, en condiciones no estipuladas en esta Ordenanza, o de depositarse residuos de una fracción que no corresponde al día de recogida, los servicios municipales pueden rechazar la recogida de los residuos, debiendo notificar la infracción al órgano municipal competente para la imposición, en su caso, de las sanciones correspondientes. En estos casos, se considerará el servicio como realizado y será responsabilidad del usuario eliminar los residuos de la vía pública. En el caso de que, en algún momento, por causas de eficiencia y mejora del servicio, el Ayuntamiento decidiera extender la recogida mediante cubos a otras fracciones de residuos, cada fracción tendrá uno o varios días de recogida a la semana. 6. El Ayuntamiento podrá establecer, en las zonas que determine, el sistema de recogida “puerta a puerta de residuos asimilables a domésticos generados en la industria”, especificado en el apartado e) del artículo 17. En este caso, el generador o generadores de residuos depositará las fracciones de residuos que el Ayuntamiento establezca en distintos contenedores, de las características establecidas en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, y se cumplirá lo siguiente: a) El sistema se implantará en las zonas industriales determinadas por el Ayuntamiento. b) Este sistema de recogida solo se aplicará para los residuos asimilables a domésticos que el Ayuntamiento determine. c) Los costes derivados de la adquisición de los contenedores serán a cuenta del generador de los residuos. d) El usuario deberá disponer de tantos contenedores diferenciados como fracciones que el Ayuntamiento determine recoger y el generador se acoja a dicho sistema de recogida, debiendo estar identificados con la información de la fracción de residuo que contiene cada contenedor. e) Queda expresamente prohibido el depósito de residuos procedentes de la actividad industrial. f) Los contenedores nunca se ubicarán en la vía o espacios públicos, siempre se dispondrán en espacios privados de la actividad. g) Los contenedores, por medio de alguna identificación indeleble, harán referencia al propietario y/o dirección exacta, siendo responsable el usuario del contenedor de su mantenimiento legible. h) Los usuarios están obligados a depositar sus residuos, en bolsas perfectamente cerradas, cuando así se especifique, dentro de los contenedores de forma que no se produzcan vertidos en las tareas de recogida. i) Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada, debiendo realizar, en su caso, la limpieza de esta. j) Los contenedores se situarán, a la espera de que pasen los vehículos del servicio de recogida, en el interior de las fincas, lo más próximo posible a los accesos, para facilitar su recogida. k) El Ayuntamiento determinará el horario del servicio de recogida, encontrándose dicho horario siempre dentro de la jornada laboral de la industria l) El servicio público solamente recogerá los residuos que se encuentren en el interior de los contenedores. 7. El sistema de recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil, especificado en el apartado f) del artículo 17, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo 2 de este Título. 8. El sistema de recogida “quita y pon”, especificado en el apartado g) del artículo 17, consiste en el depósito de los residuos, por parte de su generador o generadores, en los contenedores colocados por el Ayuntamiento en zonas específicas a horas determinadas. Los contenedores serán recogidos y retirados por el Servicio Municipal a una hora prefijada, quedando el lugar expedito. Las zonas de implantación de este sistema de recogida serán determinadas por el Ayuntamiento, para las fracciones que se disponga y en los horarios que se indiquen por esta administración. 9. También se podrá optar a la recogida de determinados residuos mediante sistemas de responsabilidad ampliada del productor, especificado en el apartado h) del artículo 17, tal y como se recoge en el Título IV de la Ley 7/2022. 10. El sistema de recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente identificadas y registradas para la gestión de residuos, especificado en el apartado i) del artículo 17, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022. Dicha autorización municipal es independiente de la habilitación autonómica con la que deben contar estas entidades para la recogida y/o tratamiento de los residuos (comunicación en caso de recogida sin instalación), que dará lugar a su inscripción en la Sección correspondiente del Registro de Producción y Gestión de Residuos. No obstante, estas entidades tienen la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas. 11. El calendario de recogida para cada modalidad de recogida establecida en este artículo se publicará en la página web del Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y podrá establecer otro horario específico por razones técnicas justificadas para cada una de estas recogidas. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales. Artículo 20. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas 1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras: a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en el Capítulo 2 del presente Título, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento. b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado. 2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, los productores de residuos de competencia municipal generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas quedarán sujetos a las condiciones de prestación del servicio indicadas para ellos en los diferentes artículos del Capítulo 2 del presente Título. 3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector servicios o industrias. 4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. 5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Artículo 21. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos 1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio. 2. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización, educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como de prevención en la generación de la basura dispersa. 3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con las que realicen otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos. 4. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales. 5. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y promover su mejora, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos. Capítulo 2 Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos Artículo 22. Disposiciones generales 1.. Las medidas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª de este Capítulo se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente Ordenanza. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.3 de esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 17.1.b). 2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se establecen en el Capítulo 3. Sección 1.ª Recogida separada de los residuos generales de competencia municipal Artículo 23. Recogida separada de residuos de envases ligeros 1. Se considerarán envases ligeros los definidos en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades, en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo. Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza. 2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias y se depositarán limpios de materia orgánica. 3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases. Artículo 24. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material). 1. Se considerarán residuos de papel y cartón los definidos en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades, en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible. 3. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ordenanza para la fracción resto. Artículo 25. Recogida separada de residuos de envases de vidrio 1. Se consideran residuos de envases de vidrio los definidos en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades, en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color verde. El depósito se hará de manera directa y sin bolsas. 3. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de biorresiduos, o en el de textil, respectivamente. Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos. Artículo 26. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario 1. Se consideran biorresiduos los definidos en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente: a) Realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método. b) Depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades, en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón. Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario. Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 46 de esta Ordenanza. 3. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar al Ayuntamiento la información establecida por la normativa estatal y autonómica. Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable. Este Ayuntamiento promoverá el uso del compost y del digerido en el sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido. Artículo 27. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos 1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 46 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión. 2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los artículos 23, 24 y 25 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza. 3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20. Artículo 28. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal 1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento. 2. Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado. 3. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados, tipo botella o similar, de hasta 5 litros, con tapón a rosca para evitar su derramamiento: a) En el contenedor identificado a tal fin, en concreto, en el contenedor identificado con el color naranja, ubicado en la vía pública. b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento. 3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 20 de esta Ordenanza. Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) 1. Se consideran residuos textiles los definidos en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar), en bolsas cerradas, en alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la reutilización): a) En el contenedor señalizado a tal fin, en concreto, en el contenedor identificado con el color crema, ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requeridas en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos. b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requeridas en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos. d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso. Artículo 30. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto) 1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan “fracción resto”, en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo, en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de “Fracción resto” y con el color verde oscuro (tapa). 2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes. 3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los derrames. Sección 2.ª Recogida separada de los residuos especiales de competencia municipal Artículo 31. Recogida separada de residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, residuos de muebles y enseres) de competencia municipal 1. Se consideran residuos voluminosos (grandes electrodomésticos, muebles o enseres y similares) aquellos residuos que se generen en los hogares y que, por su tamaño o dimensiones, forma, volumen, peso o tipología, no pueden ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública. También tendrán esta consideración aquellos residuos generados en una vivienda que no puedan ser transportados en un vehículo convencional al punto limpio (ecoparque), siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado y tratamiento. No entran dentro de esta categoría los residuos voluminosos de carácter doméstico generados en comercios, oficinas o servicios, cuyos propietarios deberán gestionar por sí mismos el residuo, entregándolos a gestor autorizado. En cualquier caso, resultará de aplicación la responsabilidad ampliada del productor inicial. 2. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la siguiente forma para su recogida separada, priorizando en todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la reutilización: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, conforme se establece en el artículo 19 de esta Ordenanza. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 3.ª de este Capítulo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro. d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso. 2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.3 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20. 3. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o cualquier otro residuo voluminoso en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida ordinaria domiciliaria, junto a los puntos de contenerización o en sus inmediaciones, sin previa autorización, así como en contenedores o sacos de obra. Artículo 32. Recogida especial de colchones 1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal. 2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, conforme se establece en el artículo 19 de esta Ordenanza. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 3.ª de este Capítulo, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro. 3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.3 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20. Artículo 33. Recogida especial de animales domésticos muertos 1. Se consideran animales domésticos, los definidos en el artículo 3.c) de esta Ordenanza, así como aquellos incluidos en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, o en la definición que establezca en cada momento la legislación aplicable. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica. 2. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie en la vía pública, en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a cauces de agua, lagunas, sumideros o alcantarillado, e igualmente, enterrarlos, inhumarlos o incinerarlos en terrenos de propiedad pública. 3. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, sin perjuicio de la aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). 4. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación. 5. Quienes observen la presencia de un cadáver animal en la vía pública pueden comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento, a fin de que proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación. 6. Los despojos de animales, incluyendo los pescados, las canales o partes de éstas o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo no tienen la consideración de residuos asimilables a domésticos y, por lo tanto, no deben ser depositados en los contenedores municipales. Los titulares de carnicerías, pescaderías, supermercados, o cualquier otro establecimiento con despacho de carne o pescado, deben hacerse cargo de la gestión integral incluyendo los envases de estos despojos, cumpliendo con la normativa sanitaria y con el Reglamento (CE) N.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) N.º 142/2011, de la Comisión, constituyen desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos, (SANDACH) o la legislación vigente al respecto. 7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario. Artículo 34. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores 1. Las pilas y acumuladores se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en el punto limpio municipal, así como en los puntos de recogida selectiva que se encuentren situados en la vía pública, en marquesinas, en contenedores específicos (en concreto, de color rojo), en los establecimientos públicos y comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en la recogida de este tipo de residuo, en las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad o en los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. 2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente. 3. Cualquier establecimiento comercial de venta de artículos que impliquen el uso de pilas, instituciones públicas, centros educativos, asociaciones y similares podrán solicitar al Ayuntamiento su consideración como centros colaboradores. El Ayuntamiento o la empresa responsable de su recogida, podrán suministrar los contenedores adecuados que serán recogidos una vez llenos. La recogida en estos establecimientos será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor autorizado correspondiente. Artículo 35. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 1. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquéllos inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases: a) Grandes electrodomésticos. b) Pequeños electrodomésticos. c) Equipos de informática y telecomunicaciones. d) Aparatos electrónicos de consumo. e) Aparatos de alumbrado. f) Herramientas eléctricas y electrónicas. g) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. h) Aparatos médicos. i) Instrumentos de vigilancia y control. j) Máquinas expendedoras. Según su procedencia, los RAEE pueden ser: a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares o tienen otra procedencia, pero, por su naturaleza y cantidad, son asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en el punto limpio o hacer uso del sistema de recogida domiciliaria, dependiendo de las dimensiones del residuo. b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto, su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados. 2. Estos residuos se rigen por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o norma que lo sustituya. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015: a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto. b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 3.ª del Capítulo 2 de este Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto. c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto. d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto. 3. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el municipio para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido a tal efecto. 4. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 34 de la presente Ordenanza. 5. Cuando un usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, deberá entregarlo preferentemente en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Artículo 36. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos 1. Este tipo de residuos son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero, por causa de su composición o procedencia, han de ser gestionados de manera diferenciada porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, (como pueden ser los plásticos y embalajes), o puedan comportar un riesgo para el medioambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en la vigente legislación. 2. Los productores y poseedores de este tipo de residuos domésticos los pondrán a disposición del servicio de recogida de residuos municipales o podrán entregarlos en el punto limpio municipal o en otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el Ayuntamiento, en las condiciones indicadas en esta Ordenanza, siempre que se trate de residuos cuya gestión sea municipal y que no sean residuos procedentes de actividades empresariales. 3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con el artículo 21 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Artículo 37. Recogida de vehículos abandonados 1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal. 2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del apartado at) del artículo 2 de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos: a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles y otras circunstancias que permitan presumir racionalmente su situación de abandono, así como aquél que atente contra la seguridad e higiene pública. b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa ante el órgano competente y esté situado en la vía o espacios públicos. c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no haya formulado alegaciones. Los vehículos anteriores se considerarán residuos desde el momento en que son trasladados a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CATV) para su posterior descontaminación y destrucción. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndose dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana. 3. El servicio de grúa municipal recogerá y transportará a CATV, a solicitud del Ayuntamiento, los vehículos abandonados que conforme a las disposiciones vigentes se hayan considerado por el Ayuntamiento como residuos domésticos para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esta operación de retirada podrá ser realizada tanto desde el depósito municipal de vehículos como desde el lugar donde se encuentren ubicados (vías públicas, vías privadas de uso público, otros recintos municipales al efecto, etc.), siempre y cuando se encuentren en el término municipal. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al CATV. 4. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un CATV, bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CATV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021. 5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el apartado 3 anterior. 6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CATV, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. 7. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor. Artículo 38. Recogida separada de residuos sanitarios 1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán residuos sanitarios, aquellos que se produzcan en clínicas, (veterinarias, dentales, etc.), centros de salud, sanatorios, hospitales, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo. 2. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a los domésticos, todos aquellos que no tengan ningún tipo de contaminación específica y no presenten riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios, por lo que no plantean exigencias especiales en su gestión. Los residuos sanitarios asimilables a domésticos serán siempre no punzantes, no cortantes, ni peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos). Entre ellos se incluyen los residuos procedentes de las oficinas, salas de espera, cafeterías, restaurantes y cocinas, cuartos de guardia y servicios de mantenimiento, almacenes, habitaciones y resto de instalaciones de carácter análogo de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior. 3. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones. 4. La gestión del resto de residuos de origen sanitario no asimilables a domésticos correrá a cargo del centro sanitario productor, que deberá entregarlos a un gestor autorizado. 5. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada. 6. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el servicio público está obligados a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento. 7. En caso de detectarse la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal, correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones. 8. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establezcan las normativas autonómica o estatal, así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos. 9. En los casos que determine el Ayuntamiento, en base a evidencias detectadas por el servicio de inspección municipal, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado emitido por los servicios competentes en el que se especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas. En caso de no facilitarse el mismo el propietario deberá optar por gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo. 10. Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos), incluidos sus aplicadores, así como los residuos de envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos. Artículo 39. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería 1. Se consideran residuos de siega, poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes de titularidad privada situados en el municipio. 2. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas: a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos. b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento. c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado. d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento. e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método. 2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 5.3 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20. 3. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería. 4. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores para ningún tipo de fracción ubicados en la vía pública. No obstante, en determinadas zonas del municipio, previo estudio de la demanda vecinal, el Ayuntamiento podrá disponer de contenedores para el depósito por parte de los ciudadanos de los restos vegetales procedentes de sus jardines, publicando la ubicación de dichos contenedores por los canales habituales. Los servicios de poda y jardinería que sean subcontratados a empresas o autónomos gestionarán todos los residuos de esta actividad. En ningún caso utilizarán los contenedores municipales ubicados en la vía pública para tal fin. Tampoco podrán dejar o abandonar los residuos en la vía o espacios públicos, así como no se podrán utilizar solares en zonas urbanas para dicho acopio. 5. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares. Artículo 40. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria 1. Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores de construcción o reparación domiciliaria, esto es, obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados y su volumen sea inferior a 50 Kg/mes. El resto de los residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. 2. Los ciudadanos podrán depositar estos residuos en el punto limpio municipal, en las condiciones establecidas en la Sección 3.ª de este Capítulo. En caso de superar las cantidades admitidas en el punto limpio, los residuos se deberán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por gestor autorizado. 3. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente. 4. Se prohíbe el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores habilitados para residuos domésticos ubicados en la vía pública, así como en cualquier espacio, público o privado, que no cuente con autorización para esta finalidad. 5. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o normativa que lo sustituya, así como a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia municipal. 6. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición deberán retirarse y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto. 7. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. 8. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos. 9. El otorgamiento de licencias de obras para cualquier actuación que se desarrolle en el término municipal llevará incluida las siguientes condiciones relativas a los escombros: a) Autorización para la producción de escombros y demás restos procedentes de construcciones, demoliciones o reformas, así como para el almacenamiento temporal hasta que finalice la obra. b) Autorización para el depósito o vertido de escombros en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. c) Para obras de cierta envergadura que vayan a producir cantidades superiores a los dos metros cúbicos de escombros, autorización para la ocupación de la vía pública si procede, mediante contenedores o sacos de obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 10. Con anterioridad al otorgamiento de la licencia de obra, el particular deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito y en modelo normalizado los siguientes datos: a) Cálculo aproximado del volumen de escombros a generar. b) Naturaleza y composición de los escombros. c) Modo y medios a emplear para la gestión de escombros. 11. El Ayuntamiento obligará al productor a contratar con terceros autorizados la prestación de servicio de recogida, transporte y vertido de escombros. En este supuesto, con la solicitud de licencia de obras se deberá de acompañar un documento que acredite la contratación de este servicio. 12. Los productores y poseedores de escombros, según lo dispuesto en la licencia de obra, asumirán directamente la recogida y transporte de escombros a las escombreras autorizadas o a las plantas de transferencias o bien contratarán con terceros autorizados la prestación del servicio de alquiler, recogida transporte de sacos o contenedores de escombros. 13. Las personas que asuman la ejecución de las obras, como productores de escombros, y en tanto no transmitan la posesión de los escombros a un gestor autorizado, serán responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones relativas al llenado, la recogida, el transporte y el depósito o vertido de éstos. 14. En las obras donde se produzcan escombros, las empresas deberán utilizar para almacenamiento en el interior de la zona de obra o vía pública previa autorización, los contenedores adecuados en los que figure el nombre y teléfono del responsable. 15. No se podrán depositar en estos contenedores materiales que no tengan la consideración de escombros, y en particular aquellos que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción. La responsabilidad del cumplimiento de estos extremos corresponderá al arrendador del contenedor y subsidiariamente, al transportista que procediera a su traslado. 16. Al final de cada jornada de trabajo los contenedores se taparán totalmente con cubiertas adecuadas; la misma medida se adoptará cuando los contenedores estén llenos. La ubicación de estos contenedores en la vía pública estará sujeta a la preceptiva autorización municipal. 17. Normas de colocación de contenedores de obra: a) Con carácter general, los contenedores deberán colocarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. En el caso de que esta ubicación no sea posible, podrán situarse en aquellas calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en el lugar más próximo a la obra y previa autorización del Ayuntamiento. b) Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso a los servicios públicos municipales tales como el alcantarillado, telefonía, electricidad, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultar su normal utilización. Del cumplimiento de estos extremos, así como de los daños causados a los elementos estructurales y de ornato público, responderá la empresa arrendadora del contenedor. 18. Normas de retirada de contenedores: a) Los contenedores de obra que ocupen la vía pública lo harán por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez llenos, deberán de retirarse en el plazo máximo de 24 horas. b) El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y la dispersión de materiales o polvo durante su manipulación. En cualquier caso, deberán cumplirse las disposiciones previstas en la normativa sobre seguridad vial. c) Una vez se haya realizado la entrega al transportista, éste se convertirá en el poseedor de residuos y asumirá la responsabilidad legal de los mismos. 19. El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas o particulares que se dediquen al alquiler de contenedores y cubas de escombros, al transporte de escombros y a la gestión y explotación de escombreras en el territorio del municipio. 20. Solamente se podrá proceder al vertido y depósito de escombros en aquellas escombreras que cuenten con la preceptiva autorización ambiental y municipal. En las escombreras autorizadas se procederá al vertido y relleno de escombros de acuerdo con lo establecido en su plan de explotación correspondiente, que deberá de estar previamente aprobado por la administración ambiental competente. Sección 3.ª Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles Artículo 41. Definiciones, objeto y tipos de puntos limpios 1. Los puntos limpios son instalaciones fijas o móviles de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos de origen doméstico generados en los hogares, de aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales y en los que el usuario deposita gratuitamente los residuos segregados para facilitar su valorización y en algunos casos la eliminación posterior. Estas instalaciones se consideran un almacenamiento temporal de residuos y la gestión de estas instalaciones podrá ser realizada por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta. 2. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos enumerados en el artículo 42 está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de viviendas, en el municipio de Alcantarilla, sin perjuicio de que el Ayuntamiento decida autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar. El Ayuntamiento dispondrá de este servicio gratuito para los ciudadanos del municipio, por lo que podrá exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, identificación con DNI y/o acreditación de residencia, así como de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario. 3. El objeto de los puntos limpios es dar a la ciudadanía la facilidad y posibilidad de desprenderse de los residuos que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la recogida de los residuos domiciliarios. Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos (pilas, pinturas, fluorescentes…) que se producen en los hogares. 4. Como medida de prevención medioambiental, el Ayuntamiento podrá desarrollar o ayudar a promover sistemas de preparación para la reutilización mediante la comprobación, limpieza o reparación, por lo que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico, seguridad y de consumo. Se aplicará en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles, muebles, envases y materiales y productos de construcción. 5. En la página web del Ayuntamiento o en la web de la empresa adjudicataria de este servicio municipal, estará publicada la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través del sistema de punto limpio y que se adjunta en el artículo 42 de la presente Ordenanza. 6. El Ayuntamiento o la entidad que gestione indirectamente el punto limpio, en su caso, podrá rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos por incumplimiento de los artículos 42 y 43 de esta Ordenanza en cuanto a la cantidad máxima o tipología de residuos a depositar. 7. El traslado de los residuos al punto limpio correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante. 8. Queda prohibida la entrega y recogida de residuos objeto de la presente Ordenanza en los accesos y entorno de los puntos limpios. 9. Quedan excluidas del uso del punto limpio las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos generados en estas actividades se deberán gestionar a través de gestores autorizados por parte de los productores. 10. En esta Ordenanza se definen los siguientes tipos de puntos limpios: a) El punto limpio fijo o “Ecoparque”, es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio. Se trata de una instalación fija ubicada en avenida del Descubrimiento esquina calle Perú, parcela 3/1 del Polígono Industrial “Oeste”. b) El punto limpio móvil será un vehículo especialmente diseñado para hacer las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario del municipio a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. Estos vehículos se estacionan temporalmente de forma alternativa en calles y plazas del municipio, permaneciendo estacionados durante un período de tiempo determinado para que el vecindario pueda utilizarlo. c) El punto limpio de proximidad son contenedores especialmente diseñados para ser ubicados en zonas del municipio en las que, por falta de espacio, no es posible la instalación de puntos limpios fijos, y facilitar así de forma cómoda y cerca de los hogares, las funciones de recogida de ciertos residuos que el vecindario del municipio a menudo produce y que no deben ser mezclados con los que se recogen a diario y que habitualmente generan en sus domicilios. d) Los minipuntos limpios son contenedores de recogida selectiva para pequeños residuos que se adaptan al espacio urbano integrándose en él que se ubicarán en los lugares que el Ayuntamiento determine en función a la demanda de recogida de los residuos. Estos minipuntos limpios permiten reciclar hasta siete residuos diferentes entre los siguientes: pilas, bombillas, leds, pequeños RAEEs (mandos, cámaras, teléfonos, etc.), compact disc, cartuchos de tinta, baterías, espráis y aerosoles, tapones, gafas, audífonos, cintas de vídeo, cintas de casete, bolígrafos, medicamentos, pequeños juguetes, encendedores, cigarrillos electrónicos, etc. En los puntos limpios solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los puntos limpios será determinada por el Ayuntamiento dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario, y quedan reflejados en artículo 42 de la presente Ordenanza. 11. Los tipos de residuos establecidos en los artículos 42 y 43 de la presente Ordenanza podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos. Artículo 42. Residuos admitidos en los puntos limpios 1. El punto limpio fijo se pueden depositar los siguientes residuos domésticos, con los siguientes límites: a) Aceites de automoción: 10 kg/año. b) Aceites de cocina usados: 10 kg/semana. c) Almohadsas y alfombras: 5 uds/mes. d) Baterías de plomo-ácido: 2 unidades/año. e) Cableados: 2 kg/semana. f) Cápsulas de café: Sin límite. g) Colchones: 2 uds/mes. h) Detergentes y sustancias peligrosas como lejía, amoníaco, etc.: 10 l/mes. i) Envases con símbolo de punto verde: 20 kg/mes. j) Envases de vidrio: 10 kg/semana. k) Envases ligeros: Sin límite. l) Envases vacíos contaminados: 10 uds/semana. m) Envases vacíos de insecticidas líquidos o en polvo (se admitirán en recipiente original, cerrado y de volumen máximo hasta 1 l): 1 envase persona/día. n) Envases vacíos de colas o barnices (se admitirán en recipiente original, tapado y de volumen máximo hasta 25 l): 1 envase por persona/semana. o) Envases vacíos de disolventes o pinturas (se admitirán en recipiente original, tapado y de volumen máximo hasta 5 l): 1 envase persona/día. p) Escombros procedentes de obras menores y reparaciones domiciliarias: 30 kg/semana. q) Grandes electrodomésticos (lavadoras, frigoríficos, secadoras, etc.): 1 ud/mes. r) Metales – chatarra: 50 kg/semana. s) Otros envases de plástico: 10 kg/semana. t) Papel cartón: Sin límite. u) Plásticos no envases: Sin límite. v) Pequeños electrodomésticos (planchas, secadores, batidoras, teléfonos, etc.): 6 uds/mes. w) Podas y otros residuos de jardinería: 1m³ por vivienda/semestre. x) Radiografías: 30 uds/año. y) Residuos de aerosoles y espráis con producto: 5 uds/mes. z) Residuos de aparatos electrónicos e informáticos: 2 uds/mes. aa) Residuos de cartuchos de tóner y tinta de impresión: 10 uds/mes). bb) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos: 100 kg/semestre. cc) Residuos de envases a presión vacíos: 1 envase por persona/día. dd) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar): 20 kg/semana. ee) Residuos de pilas y acumuladores: 40 uds/semana. ff) Restos de envases de pinturas metálicas: 5 kg/mes. gg) Restos de envases de pinturas plásticas: 5 kg/mes. hh) Residuos domésticos peligrosos: 5 kg/mes. ii) Residuos voluminosos (muebles y enseres): 4 uds/mes. jj) Residuos voluminosos (puertas): 4 uds/mes. kk) Sanitarios (lavabos, pies de ducha, bañeras, etc.): 4 uds/mes. ll) Teléfonos móviles y tabletas: 10uds/mes. mm) Termómetros de mercurio: 1 ud/mes. nn) Tubos fluorescentes y lámparas: 10 uds/mes. oo) Vidrios planos, como cristales de ventanas y puertas: 10 kg/semana. pp) Vidrios, tales como vasos, platos, copas, etc.: 10 kg/semana. qq) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente Ordenanza. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los residuos admitidos y las cantidades de estos si se produjera una modificación legislativa que afecte a los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento. 2. En los puntos limpios móviles, así como en el resto de las instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el apartado 10 del artículo 41, se podrán depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se determinen. Dicha información estará disponible en la página web del Ayuntamiento, de la empresa contratista, así como en los distintos puntos limpios (móviles, de proximidad y minipuntos limpios). 3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, de proximidad y minipuntos limpios, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito. Artículo 43. Residuos no admitidos en los puntos limpios Se enumeran a continuación los residuos no aceptados en los puntos limpios municipales: a) Extintores o envases similares. b) Materiales explosivos o inflamables. c) Bombonas de butano. d) Materiales radioactivos. e) Residuos peligrosos de origen no doméstico. f) Medicamentos. g) Residuos agrícolas. h) Neumáticos. i) Residuos industriales. j) Aparatos eléctricos industriales. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar y ampliar los residuos no admitidos en los puntos limpios si se produjera una modificación legislativa que afecte a los mismos. Se podrá consultar en la página web municipal la información actualizada en cada momento. Capítulo 3 Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad Artículo 44. Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de los establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales 1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables a domésticos deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los no peligrosos, que no sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos. 3. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado primero, es decir, residuos asimilables a domésticos, el establecimiento deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en recipientes específicos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior depósito en los diferentes contenedores correspondientes a cada fracción situados en vía pública, o para su recogida mediante otro tipo de sistema definido en esta Ordenanza que implante el Ayuntamiento en la zona. En el caso de recogida mediante el sistema “puerta a puerta”, por defecto se aplicará lo referido en el artículo 19 de esta Ordenanza. 4. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad. 5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada actividad económica. 6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán: a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, así como de las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas. Artículo 45. Separación en origen de las fracciones de recogida separada en los establecimientos de hostelería y restauración 1. Los residuos generados en establecimientos de hostelería que sean asimilables a domésticos tendrán el mismo tratamiento que estos, deberán ser depositados separadamente y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior, el establecimiento deberá disponer, en el interior del citado local, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. 3. La acción de depósito de las diferentes fracciones de residuos por estos productores no podrá generar ruido alguno al vecindario por la utilización de algún medio de transporte, carro, transpaleta, etc. 4. Dependiendo de la ubicación del establecimiento, las distintas fracciones de residuos serán depositadas en recipientes/cubos, debidamente identificados de la fracción que contienen, para su posterior depósito en los diferentes contenedores correspondientes a cada fracción situados en vía pública, o recogida mediante otro sistema de recogida que implante el Ayuntamiento. 5. En las zonas del municipio que el Ayuntamiento determine en cada momento, se podrá implantar y efectuar un sistema de recogida “puerta a puerta” de determinadas fracciones de residuos en el ámbito de restauración y bares. 6. Cuando el Ayuntamiento establezca el sistema de recogida “puerta a puerta” para alguna de las fracciones de residuos, los recipientes de cada establecimiento deberán: a) Situarse, a la espera de que pasen los vehículos del servicio de recogida, adosados a la pared del establecimiento en el bordillo de la acera, lo más cerca posible y siempre a menos de 10 metros de la puerta del establecimiento una vez se haya producido el cierre de este y, en todo caso con antelación no mayor de una hora a la del paso del vehículo. b) Retirarse en el momento de la apertura del establecimiento y, en todo caso, antes de las 8:00 horas. c) Estar en todo momento cerrados y sin desbordamientos. d) Limpiarse con la frecuencia necesaria para su correcto mantenimiento y en particular para evitar olores. 7. Los restaurantes y bares que tengan asignados cubos deberán responsabilizarse en todo momento de la custodia de estos, procediendo a su devolución en caso de cese de la actividad. 8. Por el tipo de actividad se presume la generación de una cantidad relevante de aceites de cocina usados, por lo que directamente se clasifican como grandes productores de este tipo de residuo. Por este motivo, los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida, comunicando expresamente este hecho al establecimiento. 9. Como medida de prevención medioambiental, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita. 10. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad. Artículo 46. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos 1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada. 3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza. 4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento. Artículo 47. Mercados y mercadillos 1. Los mercados y mercadillos deberán asegurar en cualquier caso la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza. 2. El Ayuntamiento a partir de los datos de recogida podrá clasificar a determinados mercados y mercadillos como grandes productores de residuos. Aplicando en tal caso para estos mercados y mercadillos lo establecido en el artículo 9.5 esta Ordenanza. 3. El Ayuntamiento establecerá para cada mercado, atendiendo a la cantidad de residuo generada de cada fracción, el número de contenedores o cubos, así como los horarios y ubicación de estos en la vía pública para proceder a su recogida por el correspondiente servicio municipal. Los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas, con excepción del papel-cartón y vidrio, dentro de los cubos o contenedores y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el mercado será responsable de la suciedad ocasionada. 4. De manera discrecional, el Ayuntamiento podrá establecer que alguna o todas las fracciones de residuos generados en un mercado determinado, por su baja generación, puedan depositarse debidamente separadas y presentadas en los contenedores ubicados en la vía pública de forma permanente para la recogida ordinaria. En caso de que el mercado no tenga autorización expresa para esta práctica, queda terminantemente prohibido el depósito de residuos de mercados y mercadillos en los contenedores habilitados en la vía pública para la recogida ordinaria. 5. Los mercadillos gestionados de forma privada, para su autorización deberán de prever la gestión de los residuos, es decir, la persona o entidad organizadora de cada uno dispondrá de un plan en el que se detallará la forma en la que se prevé la gestión de sus residuos. Dicho plan incluirá la limpieza viaria y la recogida de los residuos mediante gestor autorizado. Deberán presentar, junto con la documentación de solicitud que entreguen al Ayuntamiento para su realización, un plan detallado de dicha gestión. El Ayuntamiento dictaminará en su resolución de autorización la forma más conveniente de depósito y recogida de las distintas fracciones de residuos. 6. Los titulares de los puestos en los mercadillos semanales o vendedores están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes: papel-cartón, envases, vidrio, fracción orgánica y fracción resto. Deberán depositar los residuos generados durante la venta separados por fracciones en los contenedores habilitados al efecto, y deberán respetar las instrucciones de los responsables municipales del servicio o, en su caso, del responsable de su gestión indirecta, en cuanto a la ubicación de los puestos y posterior limpieza de la zona. 7. Los titulares de los puestos deberán dejar el espacio de los puestos y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza antes de la hora establecida para la finalización del mercadillo, por lo que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores instalados al efecto en las inmediaciones del lugar de celebración. Deberá cuidarse la no acumulación de cajas, envoltorios, envases, etc., durante el período de venta. 8. En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de recogida de sus residuos, se podrá exigir la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. 9. El reiterado incumplimiento de la obligación de recogida de residuos tras la celebración del mercadillo podrá llevar asociada, además de la pertinente sanción, la retirada de la licencia municipal, de acuerdo con su normativa de aplicación. A tales efectos, los responsables municipales del servicio o, en su caso, los responsables de su gestión de forma indirecta velarán por el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Capítulo 4 Tratamiento y eliminación de residuos Artículo 48. Ámbito de aplicación Este Capítulo se aplicará a la gestión de residuos efectuada por: a) El Ayuntamiento de Alcantarilla. b) Otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el municipio de Alcantarilla. El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas para el tratamiento y eliminación de residuos procedentes de fuera de su término municipal. Artículo 49. Tratamiento y eliminación de residuos El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta. Artículo 50. Compostaje doméstico y comunitario Se podrán permitir sistemas de compostaje que complementen la gestión selectiva de la fracción biorresiduo o materia orgánica, en base a criterios de eficiencia técnica y económica, conforme a la legislación vigente en cada momento y con las autorizaciones o licencias municipales que correspondan en función de las características de los sistemas complementarios. Los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción a la que obliga la presente Ordenanza. TÍTULO III RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo 1 Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Artículo 51. Responsabilidad 1. La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza será exigible a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de dichos incumplimientos, aún a título de simple inobservancia, de acuerdo con lo establecido en la misma y sin perjuicio, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil, penal y medioambiental que pudiera exigirse. También podrán resultar sancionadas las entidades sin personalidad jurídica, en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular. Responderán directamente de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal. 2. La responsabilidad será solidaria, en todo caso: a) Cuando el productor inicial, el poseedor o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ordenanza. b) Cuando sean varios los responsables cuya participación ha contribuido de forma necesaria y relevante a la comisión de la infracción, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en su realización. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará la resolución sancionadora en función del grado de participación de cada responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble o al conjunto de habitantes del inmueble si aquélla no estuviese constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación. Artículo 52. Competencia en vigilancia y control 1. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito al área de gobierno competente en materia de gestión de residuos, así como a los agentes de la Policía Local. El personal al que hace referencia el párrafo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizar las funciones de inspección los técnicos del servicio designado al efecto. En el caso de que otro servicio municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectará incumplimiento de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente. 2. Las personas físicas y las jurídicas con sede o instalaciones en el término municipal, que sean productores de residuos domésticos y comerciales, estarán sujetos a las inspecciones por parte del Ayuntamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la legislación aplicable en lo que sea de su competencia. Además, estarán obligadas a facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias para desarrollar su labor inspectora. 3. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas según lo previsto en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación. En caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad. Artículo 53. Servicios de inspección 1. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección, en el que se recogerán, al menos, los siguientes datos: a) Fecha, hora y localización de la inspección. b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, así como cualquier otro indicio o circunstancia de interés relativa al mismo. c) Descripción pormenorizada de todas las circunstancias y hechos constatados por el servicio de inspección que sean necesarios y suficientes tanto para la correcta tipificación de la infracción como para la adecuada incoación del procedimiento administrativo sancionador. d) Siempre que sea posible, se documentará gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés. 2. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante de la que se dará copia a la persona interesada siempre que sea posible, reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas. Artículo 54. Ejercicio de la función inspectora 1. El personal con capacidad inspectora al que se hace referencia en este Capítulo está facultado para acceder, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. 2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá: a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad. b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, sin que resulte preciso realizar aviso previo, en los términos del artículo 6, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado. c) Solicitar la información, autorizaciones y documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación directa o indirecta con el objeto de la inspección, así como obtener copias de esta documentación. d) Realizar toma de muestras, así como cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de estos. e) Proponer al órgano competente, conforme a lo establecido en el artículo 73, la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas. 3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal con capacidad inspectora al que se hace referencia en este Capítulo estará facultado para la vigilancia, inspección y control de las instalaciones y espacios en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como de inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el personal municipal actuante. Artículo 55. Deber de colaboración Los productores, poseedores, gestores de residuos y los titulares o responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia este Capítulo, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de dichas labores de inspección. Capítulo 2 Disposiciones generales sobre el procedimiento sancionador Artículo 56. Potestad sancionadora La potestad sancionadora se ejercerá conforme a los principios previstos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 57. Procedimiento sancionador 1. El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Ordenanza determinará el inicio de expediente administrativo sancionador, que se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Capítulo III del Título Preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en sus normas de desarrollo. 2. Corresponde al Alcalde, u órgano en quien delegue, la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la fecha de incoación del expediente. Artículo 58. Concurrencia de sanciones administrativas 1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. 2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate. 3. No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa. Capítulo 3 Infracciones Artículo 59. Calificación de las infracciones 1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de las infracciones que constituyan ilícito penal, que se regirán, además, por lo dispuesto en la correspondiente normativa. 2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local. Artículo 60. Infracciones muy graves A los efectos de esta Ordenanza se considerarán infracciones muy graves en materia de residuos las siguientes: a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. b) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. c) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. d) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la normativa vigente, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas en dicha normativa. e) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con otros que no tengan tal consideración, que se pueda dificultar su posterior gestión, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. f) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. g) El abandono, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos, incluida la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios protegidos. h) El almacenamiento de residuos no peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. i) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. j) La instalación de vertederos u otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuenten con la correspondiente concesión o autorización municipal. k) El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. l) Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función. m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta Ordenanza. n) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y g) del artículo 61 como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido: - Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. - El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización. - El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público. Artículo 61. Infracciones graves A los efectos de esta Ordenanza se considerarán infracciones graves en materia de residuos las siguientes: a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Se entenderá expresamente incluido: - El vertido incontrolado de tierras y escombros de construcción, de residuos voluminosos, de aparatos eléctricos y electrónicos y el abandono de animales muertos en terrenos de dominio público (en este último caso sin perjuicio de lo que disponga la normativa sanitaria). - El depósito de los escombros procedentes de cualquier clase de obra en los contenedores destinados a residuos domésticos, en las vías o espacios públicos o en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento. - El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros. b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el Capítulo anterior de esta Ordenanza y demás normativa vigente. c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas. d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos, establecidas en los artículos 44 y 45 de esta Ordenanza. f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 46 de esta Ordenanza. g) La manipulación de contenedores o su contenido, o el desplazamiento de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas. Queda incluido en este apartado la extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública en la forma establecida en esta Ordenanza. h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. j) El depósito de residuos procedentes de la actividad industrial o comercial en los contenedores ubicados en vía pública. k) El depósito de residuos procedentes de la actividad industrial en los contenedores del sistema “puerta a puerta de residuos asimilables a domésticos generados en la industria”. l) La introducción en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. m) El encendido de hogueras en las vías o espacios públicos, elementos estructurales, incluidas papeleras y contenedores, o en edificios e instalaciones de titularidad municipal. n) Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave. o) El depósito, vertido o lanzamiento de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, escombros, restos de poda o jardinería, etc. en el suelo no urbanizable o en solares urbanos del término municipal. p) El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del punto limpio distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento de residuos. q) El abandono masivo, incluido el de la basura dispersa, el vertido y la gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización del órgano municipal que corresponda. r) La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que, como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. s) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza, sea susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar la integridad y la seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de la red de saneamiento o red de pluviales. t) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente. u) La evacuación de residuos a través de la red de alcantarillado. v) El abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso. w) La inhumación o la incineración, a título particular, de cadáveres o restos de animales. x) La quema o enterramiento de cualquier tipo de residuos, incluidos los plásticos agrícolas. Se incluye en este supuesto la quema de residuos agrarios y silvícolas siempre que no se cuente con una autorización individualizada y la puesta en marcha de vertederos y otras instalaciones de eliminación de residuos que no cuente con la correspondiente concesión o autorización. y) El depósito de restos de poda o jardinería en los espacios públicos cuando, por su volumen, constituyan obstáculos para la deambulación de los peatones o la circulación de vehículos. En otro caso constituirán infracciones leves. z) El depósito de restos de poda o jardinería y residuos agrícolas en los contenedores ubicados en la vía pública destinados a los residuos sólidos urbanos o entorno a los mismos, así como no gestionar estos residuos de la agricultura a través de gestores autorizados. aa) El depósito en papeleras, contenedores municipales o cualquier otro lugar del término municipal, de animales muertos, partes de estos o productos de origen animal no destinado al consumo humano directo. bb) El depósito en las papeleras de materiales, instrumentos u objetos peligrosos, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como de todo tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos. cc) La introducción en los contenedores de cualquier tipo de materiales encendidos. dd) El volcado, deterioro intencionado, destrucción o incendio de contendores de residuos. ee) La falta de etiquetado, el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. ff) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente. gg) La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre. hh) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves en el artículo anterior cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave. Artículo 62. Infracciones leves 1. A los efectos de esta Ordenanza, se considerarán infracciones leves en materia de residuos: a) Sacar los cubos y contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento, para los sistemas de recogida “puerta a puerta”, tanto domiciliario como comercial. b) Sacar los contenedores a la vía pública para el sistema de recogida “puerta a puerta de residuos asimilables a domésticos generados en la industria. c) El incumplimiento de los horarios de depósito y entrega de los residuos. d) El depósito de residuos de papel y cartón comercial fuera de los lugares y horarios establecidos en el sistema de recogida “puerta a puerta del papel y cartón comercial”. e) El depósito de residuos de papel y cartón comercial sin estar adherido al sistema de recogida “puerta a puerta del papel y cartón comercial” f) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. g) La manipulación de contenedores o de su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores. h) El desplazamiento de cualquier tipo de contenedor del lugar asignado por los servicios públicos correspondientes y/o su utilización para uso privado. i) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. j) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 14.2.b) y en el artículo 14.3 de la presente Ordenanza. k) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 14.2.a) de la presente Ordenanza. l) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la presente Ordenanza. m) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. n) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, en relación con la obligación de separarlos en origen. o) El vertido de agua sucia u otros líquidos sobre la vía pública o zonas ajardinadas, incluidos los desagües de aparatos de refrigeración. p) La acumulación de chatarra, electrodomésticos o cualquier otro residuo en vehículos, remolques ubicados en la vía pública o en propiedades privadas a la vista. q) El depósito de piezas, maquinaria, utillaje y similares de vehículos en la vía o espacios públicos. r) El transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de este en la vía pública. s) El estacionamiento de vehículos en lugares debidamente señalizados que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad al conductor responsable. t) El depósito de residuos en los solares o en el suelo no urbanizable del término municipal. u) La carencia de papeleras, ceniceros u otros contenedores adecuados en los establecimientos comerciales, para evitar que se arrojen residuos a la vía o espacio público, por parte de los clientes. v) La recogida, transporte, aprovechamiento o esparcimiento de residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal. w) El depósito de residuos domésticos en los contenedores sin que previamente se hayan introducido en bolsas de plástico impermeables suficientemente resistentes y que impidan los vertidos. x) El vaciado, vertido o depósito de cualquier tipo de residuo, tanto domiciliario como comercial, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento o en contenedores diferentes de los expresamente designados para cada tipo de residuo, en la vía pública (calzada, aceras, imbornales y alcorques de árboles, etc.) o en los espacios abiertos sin edificar, tanto públicos como privados. y) El depósito o vertido en contenedores de aquellos residuos especiales que deban ser depositados en el punto limpio. Se consideran residuos especiales aquellos que, por su composición o productos impregnados han de ser gestionados de manera diferenciada el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones o comportar un riesgo para el medioambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, asbestos o cualquier otro residuos certificado como residuo tóxico o peligroso en la vigente legislación. z) El depósito de residuos calificados como voluminosos en la vía pública o en lugares no autorizados expresamente para ello, sin comunicación previa al Ayuntamiento. aa) La introducción de bolsas de residuos domésticos en las papeleras. bb) La introducción de cigarros, similares u otras materias encendidas en las papeleras, en las que deberán depositarse una vez apagados. cc) El depósito de los residuos correspondientes a la fracción “envases ligeros” sin que estén completamente exentos de líquidos y lo más plegados posible. dd) Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. ee) El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente como graves o muy graves. ff) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave. 2. En general, será infracción leve cualquier conducta contraria a lo establecido en esta Ordenanza, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave. Artículo 63. Prescripción de las infracciones 1. Las infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el art 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: a) Las infracciones leves prescribirán al año. b) Las infracciones graves prescribirán a los tres años. c) Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Capítulo 4 Sanciones Artículo 64. Sanciones en materia de residuos 1. Las infracciones a esta Ordenanza en materia de residuos, tipificadas en los artículos 60 a 62, se sancionarán según su calificación y graduación. 2. Los tipos de infracciones según su calificación son los siguientes: a) En el caso de infracciones muy graves: - Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros. - Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: - Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros. - Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa oscilará entre los 20.001 euros y los 100.000 euros. c) En el caso de infracciones leves: - Multa desde 300 euros hasta 2.000 euros. - Si se trata de residuos peligrosos, la cuantía de la multa podrá elevarse hasta 20.000 euros. 3. Dentro de cada clase de infracción, muy grave, grave o leve y, de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo anterior, se distinguirá entre los siguientes grados: a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor. b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor. c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los señalados en el artículo 110 de la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, o, en su caso, los criterios recogidos en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de lo establecido en la presente Ordenanza. 3. En particular se aplicarán las siguientes cuantías: a) Infracciones muy graves: - Grado mínimo: 100.001 euros a 1.175.000 euros. - Grado medio: 1.175.001 euros a 2.500.000 euros. - Grado máximo: 2.500.001 euros a 3.500.000 euros. b) Infracciones graves: - Grado mínimo: 2.001 euros a 30.000 euros. - Grado medio: 30.001 euros a 60.000 euros. - Grado máximo: 60.001 euros a 100.000 euros. c) Infracciones leves: - Grado mínimo: 300 euros a 600 euros. - Grado medio: 601 euros a 1.200 euros. - Grado máximo: 1.201 euros a 2.000 euros. 4. Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 5. Las cuantías tipificadas en el apartado 3 anterior serán modificadas de manera automática, en función de las que establezca la legislación general o sectorial para las infracciones contenidas en la presente Ordenanza. 6. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones máximas previstas en el apartado anterior. 7. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de esta Ordenanza no podrán obtener subvenciones ni bonificaciones de esta administración hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o norma que, en su caso, la sustituya, así como la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos con el que se haya cometido la infracción. Artículo 65. Criterios de graduación de las sanciones 1. En la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, dentro de cada clase de grado, se observará el principio de proporcionalidad, debiendo guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción de acuerdo con los apartados siguientes. 2. Para la graduación de las sanciones en materia de residuos, el Ayuntamiento aplicará lo establecido en el artículo 110 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y procurará la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción. También se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, los criterios recogidos en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de establecido en esta Ordenanza. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios: a) La gravedad de la infracción. b) La transcendencia por lo que respecta a la salud y la seguridad de las personas, del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ordenanza. c) La repercusión social. d) El grado de participación y el beneficio obtenido. e) La reiteración, esto es, la continuidad o persistencia en la conducta infractora. f) Las circunstancias del responsable. g) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. h) El grado de intencionalidad. i) La naturaleza de los perjuicios causados, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos. 3. La comisión de una infracción administrativa determinará la imposición de la multa correspondiente a su grado medio. La infracción se sancionará en su grado máximo en consideración a la concurrencia de, al menos, uno de los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante, por lo que se impondrá la sanción en su grado mínimo, la escasa gravedad económica o repercusión social de la infracción, o la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario. 5. Para la correcta graduación de las sanciones, en el caso de sanciones pecuniarias, se tendrá especial consideración a que la comisión de las infracciones tipificadas no debe resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 66. Requerimiento de cese de conducta En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda por ello la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizará medidas educativas y, en consecuencia, primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas. Artículo 67. Concurrencia de sanciones 1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 2. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de infracción penal, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. A tal efecto, deberán arbitrarse los medios de comunicación necesarios para que esa devolución se lleve a efecto de manera rápida, práctica y eficaz. De no haberse apreciado la existencia de infracción penal, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo. 3. Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta Ordenanza, y a otras leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de mayor gravedad. Artículo 68. Reducciones de la sanción 1. Se aplicarán las reducciones a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos domésticos según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. 2. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción correspondiente a la infracción apreciada tenga únicamente carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta. 3. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción y se aplicará una reducción del 20% (veinte por ciento) sobre el importe de la sanción propuesta. 4. Las reducciones contempladas en los apartados precedentes pueden ser acumulables entre sí y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Artículo 69. Obligación de reponer 1. La imposición de las sanciones que correspondan por incumplimiento de esta Ordenanza no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados. 2. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora a que proceda su satisfacción en el plazo que al efecto se determine. 3. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la presente Ordenanza. 4. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados. 5. Cuando, por la magnitud de la reparación de los daños o restitución de la situación alterada o, por otras circunstancias, no fuera posible la reparación o restitución con carácter inmediato, ésta será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. De la valoración de los daños o perjuicios se dará vista al presunto infractor, para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quien podrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria. 6. Cuando la valoración de los daños y/o perjuicios no haya podido determinarse conforme a lo previsto en el apartado anterior, la indemnización se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 7. Las infracciones y sanciones recogidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio en su caso, de las posibles responsabilidades penales por daños a bienes de dominio público o por crear situaciones de peligro grave para el tráfico o las personas, en su caso. Artículo 70. Prestación ambiental sustitutoria 1. Se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Reconocimiento expreso de la realización de los hechos infractores. b) Solicitud expresa de la realización de los trabajos y sustitución de la sanción. 2. La persona denunciada podrá solicitar por una sola vez la sustitución de la sanción económica por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o asistencia a cursos de formación o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano. 3. Las infracciones susceptibles de aplicación de la prestación ambiental sustitutoria se corresponden con las descritas como Infracciones Leves en la presente Ordenanza. 4. Para poder solicitar dicha prestación ambiental deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Voluntariedad: La persona infractora ha de solicitar la realización de la prestación de forma expresa. En caso de menores es necesario el consentimiento expreso e inequívoco de la persona responsable de la infracción, así como acreditar la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal. b) Reconocimiento expreso en la realización de los hechos infractores. c) Obligación personal: La prestación ambiental ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción. d) Objeto: asistencia a las actividades educativas y de sensibilización consistentes en la realización de servicios de limpieza en la vía pública. e) Competencia del órgano sancionador: mediante resolución deberán fijarse las condiciones en que la prestación ambiental sustitutoria se realizará (número de jornadas). f) Derechos: durante el desempeño de la prestación educativa o actividad en beneficio de la comunidad: la persona infractora estará protegida por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, haciéndole entrega al inicio de la actividad, de las instrucciones de seguridad e higiene que tienen que cumplir en la realización de las tareas de limpieza en la vía pública mediante documento que será firmado por la persona que realice la prestación ambiental sustitutoria. g) En aquellos supuestos en los que la persona solicitante se encuentre en situación de baja laboral, incapacidad (ya sea total o parcial, absoluta o de gran invalidez) o bien no posea la forma física adecuada para la realización de las tareas consistentes en el barrido manual y limpieza de elementos de mobiliario urbano, dichas tareas podrán sustituirse por la asistencia a charlas educativas y de sensibilización con el mismo número de horas que las que le correspondería realizar en los servicios de limpieza. Para poder acogerse a esta excepción se deberá justificar mediante el correspondiente informe médico. h) Salvo casos de fuerza mayor, la realización de la prestación ambiental sustitutoria se realizará en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la solicitud por parte de la persona interesada. 2. El procedimiento para la concesión de la medida se iniciará a petición de la persona interesada, una vez iniciado el procedimiento sancionador, en el periodo de 15 días de alegaciones contados a partir de la notificación de la incoación del procedimiento, si la persona infractora reconoce explícitamente su responsabilidad y solicita la sustitución de la sanción por la prestación ambiental sustitutoria. Transcurrido dicho plazo, no podrá solicitarse la medida, continuando la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. 3. La resolución del órgano que ostente la competencia sancionadora fijará mediante resolución el número de jornadas a realizar que sustituyen el pago de la multa. El número de jornadas a realizar y número de horas de cada jornada se realizarán, según la siguiente equivalencia entre cuantía de la sanción económica y horas de prestación educativa, en jornadas máximas de 4 o de 8 horas y mínimas de 2 horas, de la forma que a continuación se indica: a) Hasta 500 euros de sanción: Ratio de 25 €/hora. b) Hasta 1.000 euros de sanción: Ratio de 40 €/hora. c) Hasta 6.000 euros de sanción: Ratio de 50 €/hora. 4. En aquellos supuestos en los que las cuantías sean diferentes a las señaladas, el número de jornadas a realizar se determinará fijando el número de horas con el intervalo que figure más próximo a aquel en que se encuentre su cuantía y, de ser equidistante, al número de horas menor entre dicho intervalo. En todo caso, los menores de 16 años no pueden hacer jornadas de más de cuatro horas y los mayores de 16 años no pueden hacer jornadas de más de ocho horas. 5. Se determinará la fecha, lugar y horario de realización. La prestación ambiental sustitutoria deberá regirse por el principio de flexibilidad. a fin de hacerla compatible con las actividades profesionales de la persona infractora y, en el caso de los menores, no podrá suponer la imposibilidad de asistencia al centro docente, si se encuentra en el período de la enseñanza obligatoria. 6. La actividad ambiental sustitutoria consistirá en la asistencia a las actividades educativas y de sensibilización consistentes en la realización de servicios de limpieza en la vía pública. Las personas participantes en la prestación social sustitutoria efectuarán las actuaciones básicas de limpieza viaria consistentes en barrido manual y limpieza de los elementos de mobiliario urbano, tales como: a) Manejo de carro de limpieza. b) Barrido manual con cepillo. c) Barrido manual con escobijo. d) Uso de pala o recogedor. e) Vaciado de papeleras. f) Retiradas de pegatinas y carteles en elementos de mobiliario urbano. 7. Se designará un tutor que será la persona responsable de la actividad. La misma deberá de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de las prestaciones educativas y su correcto desempeño, así como la comunicación al órgano sancionador que dicta la resolución de la terminación correcta de las mismas. 8. Se advertirá a la persona solicitante que la consecuencia que conllevaría la no presentación en las fechas y horarios determinados para la realización de las prestaciones educativas, la no finalización total de las jornadas que le correspondiera realizar o el incorrecto cumplimiento de las tareas sería la imposición en su totalidad de la sanción económica. 9. Finalizada la medida alternativa, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de la realización de las prestaciones educativas, emitirá informe de valoración sobre la efectiva realización de dichas prestaciones, procediéndose a la terminación y archivo del expediente sancionador en caso de valoración positiva. En el supuesto de valoración negativa, procederá la ejecución de la sanción económica. Artículo 71. Ejecución forzosa y actuación municipal 1. Con objeto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de un expediente sancionador, el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La ejecución forzosa se realizará respetando el principio de proporcionalidad, por lo siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio, cuando hubiera de satisfacerse una cantidad líquida. b) Ejecución subsidiaria, cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado a costa de este, que deberá soportar los gastos, daños y perjuicios; multas coercitivas reiteradas, independientes y compatibles con la sanción. c) Multa coercitiva, cuando lo autorice una ley y en la forma y cuantía que ésta determine, compatible con la sanción principal. d) Compulsión sobre las personas, cuando se imponga una obligación personalísima de soportar o de no hacer, cuando una ley expresamente lo autorice. Si no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios. Artículo 72. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria 1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el articulado de esta Ordenanza, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá acordar la imposición sucesivamente de hasta un máximo de cinco multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. 2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 3. El Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño sea inminente. Artículo 73. Medidas de carácter provisional 1. Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medioambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones y podrán consistir en: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa. 2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 56.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días. Estas medidas podrán incluir la suspensión de la autorización y la prohibición del ejercicio de las actividades comunicadas cuando la autoridad competente compruebe que una empresa no cumple con los requisitos establecidos en la autorización concedida o en la comunicación presentada. Excepcionalmente, estas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad cuando sea precisa una actuación inmediata para evitar un daño grave para la salud humana o el medioambiente, debiendo dar cuenta al órgano competente a la mayor brevedad y quedando la eficacia de tales medidas sujeta a los límites previstos anteriormente mencionados. 3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medioambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad regulada en legislación de vigente en materia de residuos sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. 4. En el trámite de audiencia se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales o cautelares puedan adoptar los Jueces y Tribunales debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas. Artículo 74. Prescripción de las sanciones 1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de residuos urbanos se regirán por lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular: a) Sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año. b) Sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años. c) Sanciones impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrir. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 75. Publicidad de las sanciones El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar, cuando estime que existen razones de interés público, la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa. Capítulo 5 Colaboración en materia de menores Artículo 76. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos 1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. 1. Disposición adicional primera. Tramitación electrónica La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta Ordenanza, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados, en concordancia con las previsiones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 2. Disposición adicional segunda. Protección de datos personales En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento. Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 3. Disposición adicional tercera. Situaciones de emergencia 1. En casos de fuerza mayor, como accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia relacionadas con esta Ordenanza, el órgano municipal competente podrá aplicar lo previsto para el procedimiento de urgencia y los procedimientos simplificados en los artículos 33 (tramitación de urgencia de los procedimientos) y 96 (tramitación simplificada de los procedimientos) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y adoptar medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente. 2. En situaciones de inundaciones, incendios, actos de terrorismo, conflictos sociales y otros supuestos de fuerza mayor en los que no sea posible una normal prestación de los servicios afectados por la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá declarar la situación de emergencia, cuyo efecto inmediato será la obligación por parte del vecindario de abstenerse de depositar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente para el caso. 3. En situaciones declaradas que comprendan crisis sanitaria, conforme a las previsiones de la legislación general de salud pública, así como declaraciones de emergencia de interés nacional o de situación de interés para la seguridad nacional, la recogida y gestión de residuos se considerará servicio esencial. 4. Disposición adicional cuarta. Iniciativas para mejorar la calidad El Ayuntamiento, desde las competencias derivadas de esta Ordenanza, desarrollará iniciativas para mejorar la calidad ambiental del municipio. 5. Disposición transitoria única Entretanto no existan en la vía pública contenedores para la separación de la fracción orgánica (contenedor con tapa marrón), los residuos se depositarán en el contenedor de la fracción resto (contenedor con tapa verde oscuro). 6. Disposición derogatoria única Queda derogada la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos y Tratamiento de estos, aprobada por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2009, en todo lo referente a recogida y tratamiento de residuos, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. 7. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local. 8. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En Alcantarilla, a 15 de octubre de 2025.—La Alcaldesa, Francisca Terol Cano. A-291025-5081