IV. Administración Local Alcantarilla 4798 Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”. El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión celebrada el 31 de julio de 2025 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”. Habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de agosto de 2025, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra: Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”. Preámbulo La finalidad de la aprobación de esta ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributario es dar cobertura a la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que en su disposición final novena añade el apartado c) del artículo 2 de la Ley (/1989, de 13 de abril, de régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, señalando que las tarifas que abonen los usuarios por,…, o por la prestación del servicio a los concesionarios,…, de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público,…, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y en la disposición final decimosegunda añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al cual las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. La normativa reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario está constituida por: · La Constitución Española, artículo 31.3 que establece que solamente se podrán establecer prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. · La Ley 8/1989 de 13 de abril de régimen jurídico de las tasas y precios públicos, donde se definen estas prestaciones. · El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que define y delimita las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como el procedimiento para su aprobación. La propuesta se ha redactado conforme a la normativa antes señalada y teniendo presente la normativa propia del Ayuntamiento de Alcantarilla. La ordenanza no supone mayor carga administrativa a la ya existente con la Ordenanza Fiscal Vigente, pues tan solo pretende acomodar la normativa actual a la nueva regulación introducida por la Ley de Contratos del Sector Público. La presente ordenanza no supone incremento de costes alguno, toda vez que simplemente se trata de la adaptación normativa. No obstante, dentro de esa adaptación normativa, las tarifas recogidas en la ordenanza vigente tienen una actualización vinculada a la evolución del IPC. Respecto a esto, según se establece en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en referencia a la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, no es posible referenciar la actualización de las tarifas aplicables al IPC, por lo que corresponde actualizar este aspecto también. Por otra parte, dada la evolución de los costes en general, y en particular de los costes salariales, teniendo en cuenta que la mayor parte de los costes de la prestación de este servicio son laborales, es necesario proceder a una actualización de las tarifas de ordenanza vigente. Esta ordenanza ha sido objeto de consulta previa a la elaboración de la misma a través del Portal Web municipal con la finalidad de poder contar con la opinión de las personas u organizaciones más representativas al no tratarse de una norma de las que quedan excluidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 1.º- Fundamento. La presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario determinada por la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”, de propiedad municipal, conforme a lo previsto en apartado 6 de artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.º- Naturaleza y nacimiento de la obligación. La prestación patrimonial consiste en la asistencia a clases de formación musical que se impartan en la Escuela Municipal de Música “Ángel Pacheco”, así como la utilización de los recursos propios de la misma. La obligación de pago de la prestación nace cuando se comunique al solicitante de la prestación de este servicio y/o a su representante legal que ha sido admitido a la escuela. La falta de pago por el usuario se notificará a su padre, madre o tutor legal en los casos de menores de edad y al propio usuario en los casos de mayores de edad, a los efectos de tramitar la posible baja del servicio. Artículo 3.º- Exenciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los previstos o autorizados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 4.º- Titular de la prestación. Son titulares de la prestación las personas físicas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen la prestación patrimonial, entendiéndose por tales el padre, madre, tutores o representantes legales en el caso de los menores. Artículo 5.º- Cuantía. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza será con las tarifas y conceptos siguientes: Cursos Asignaturas Precio matrícula Cuota curso (tres trimestres) Música y movimiento 5, 6 y 7 años Iniciación Musical 1.º, 2.º y 3.º 80,00 € 300,00 € EEM 1.º y 2.º Curso completo Lenguaje Musical, Instrumento 80,00 € 390,00 € EEM 3.º y 4.º Curso completo Lenguaje Musical, Instrumento 80,00 € 390,00 € 3.º Curso completo (preparación acceso al Conservatorio) Lenguaje Musical, Instrumento 80,00 € 530,00 € 4.º Curso completo (preparación acceso al Conservatorio) Lenguaje Musical, Instrumento 80,00 € 530,00 € Cesión temporal de instrumento por curso Cuerda, viento, etc. 90,00 €   Artículo 6.º- Gestión. Las personas interesadas en disfrutar de este servicio presentarán ante la entidad encargada de su gestión la oportuna solicitud, con especificación detallada de los servicios que desea recibir. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las Tarifas y demás derechos económicos reguladas en la misma queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicio municipal de la Escuela Municipal de Música, publicada en el BORM n.º 39, de 16 de febrero de 2012, modificada mediante publicación en el BORM n.º 219, de 20 de septiembre de 2012 y modificada mediante publicación en el BORM n.º 312, de 13 de septiembre de 2013. Disposiciones finales. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable. La presente Ordenanza y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. En Alcantarilla, a 30 de septiembre de 2025.—La Alcaldesa, Francisca Terol Cano. A-131025-4798