IV. Administración Local Alcantarilla 5205 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la declaración responsable y la licencia para el ejercicio de actividades empresariales. El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024, aprobó inicialmente el texto de la modificación de la Ordenanza reguladora de la declaración responsable y la licencia para el ejercicio de actividades empresariales. Sometido el expediente a un período de información pública por un plazo de treinta días, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 163, de 15 de julio de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación, se hace público el texto de la Ordenanza, de conformidad con la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Alcantarilla, a 10 de octubre de 2024.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. - Artículo 11. Resolución y notificación. Se modifica el apartado 1, quedando redactado como sigue: 1. A la vista de los informes técnicos emitidos, el órgano municipal competente resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad. (Se añade:) En caso de resolución favorable, se facilitará cartel cumplimentado con los datos básicos de la actividad en cuestión. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimada la solicitud. 3. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico o de la legislación sectorial aplicable. - Artículo 22. Solicitud de comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad. Se modifica, quedando redactado como sigue: - El promotor podrá voluntariamente, en cualquier momento, solicitar del órgano municipal competente la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad, para lo cual deberá presentar, junto con su solicitud, la documentación técnica que se recoge en los artículos 17, 18 ó 19, según proceda. Evaluada la solicitud, se emitirá certificado sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a la actividad. (Se añade:) Junto al mencionado certificado, se adjuntará cartel cumplimentado con los datos básicos de la actividad en cuestión. - Artículo 28. Plazo y efectos de la comunicación de cambio de titularidad de actividad. Se modifica el apartado 3, quedando redactado como sigue: - 1. El adquirente de una actividad deberá comunicar el cambio de titularidad en el plazo de un mes, en el caso de actividades sometidas a licencia, y de diez días, en el caso de actividades sujetas a declaración responsable, desde que se formalice la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la habilitación. No obstante, hasta que no realice la comunicación, el adquirente no podrá ejercer la actividad. En ese caso, se concederá a dicho nuevo adquirente, un plazo adicional de diez días, para que efectúe en modo completo la comunicación de cambio de titularidad, procediendo, en caso contrario, la declaración de la renuncia del titular al título habilitante y el archivo del expediente. 2. La transmisión de la titularidad de la licencia de actividad surtirá efectos desde la comunicación completa mencionada en los apartados anteriores, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos, obligaciones y responsabilidades del titular anterior. 3. Recibida la comunicación de cambio de titularidad, el órgano competente comprobará si es completa y se ajusta a los requisitos establecidos, comunicándose en ese caso, la toma de conocimiento de la referida transmisión, en la que asimismo, se informará al nuevo titular, de las condiciones, medidas correctoras o prescripciones técnicas, establecidas, en su caso, en el título habilitante de la actividad, actualizadas a la normativa vigente que resulte de aplicación. (Se añade:) Junto a la comunicación al nuevo titular, se acompañará cartel cumplimentado con los datos básicos de la actividad transferida. Igualmente, se notificará al nuevo titular, cualquier circunstancia que conste en el correspondiente procedimiento y que deba ser tenida en cuenta por el mismo, o requiera alguna actuación por su parte. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, el órgano municipal lo comunicará al adquirente, concediéndole trámite de audiencia, por un plazo de quince días, durante el cual el mismo podrá subsanar las deficiencias detectadas o aportar los documentos requeridos, cuando su naturaleza lo permita y, con independencia de que las deficiencias tengan o no carácter subsanable, podrá alegar lo que estime conveniente a su derecho. Si transcurrido el plazo no se subsana la comunicación, y si las alegaciones realizadas no desvirtúan la apreciación municipal, se declarará la imposibilidad de admitir el cambio de titularidad comunicado, sin perjuicio de las posibles responsabilidades a que hubiera lugar. Dicha resolución será notificada, a ambos interesados, con indicación expresa al titular de la actividad, de que al no haberse admitido el cambio de titularidad, sigue siendo responsable de la actividad, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. En ese caso, el titular, podrá renunciar al título habilitante, solicitando el archivo del correspondiente expediente, que se acordará sin mayores requerimientos. 4. Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, si el órgano competente tiene noticia del ejercicio de una actividad por quien no es titular, aplicará las consecuencias establecidas para las actividades no autorizadas o declaradas, que podrán legalizarse mediante la comunicación regulada en este artículo. - Artículo 29. Comunicación previa de modificación no sustancial de actividad. Se modifica, añadiendo un cuarto punto: 1. Deben comunicarse al órgano municipal competente las modificaciones no sustanciales de actividades sometidas a licencia o declaración responsable. 2. La comunicación de modificación no sustancial se ajustará al documento 6 del anexo 2, a la que se acompañarán los documentos descriptivos de la misma y los justificativos que acrediten que se trata de una modificación no sustancial. Asimismo, a la comunicación se acompañará la totalidad de la documentación relativa a la modificación, que se requeriría para efectuar una declaración responsable de nueva presentación de la actividad resultante, incluyendo el documento 2 del Anexo 2, con la manifestación expresa de la asunción de las responsabilidades exigibles para la misma, cuando se trate de una modificación no sustancial de una actividad sujeta al régimen de declaración responsable, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que lleve aparejada el ejercicio de una actividad diferente o adicional a la previamente autorizada, que implique nuevas afecciones al medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas. - Que suponga un aumento de la superficie construida total superior al 25%. - Que suponga un aumento en el aforo del local superior al 25%. - Que requiera modificar las condiciones de seguridad contraincendios del establecimiento. -Que requiera la modificación o adopción de nuevas medidas correctoras o prescripciones técnicas, relacionadas con: vertidos de aguas residuales, gestión de residuos peligrosos, almacenamiento de productos químicos, contaminación lumínica y/o emisión de humos, ruidos, olores y polvo. 3. Cuando el titular de una instalación sujeta a licencia de actividad considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano municipal competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando se trate de actividades sujetas a declaración responsable, la modificación no sustancial se podrá ejecutar tan pronto se realice la comunicación. (Se añade:) 4. Una vez comunicada favorablemente la modificación no sustancial de la actividad solicitada, se adjuntará cartel cumplimentado con los datos básicos de la referida actividad. - Artículo 34. Régimen sancionador. Se modifica, quedando redactado como sigue: El incumplimiento de las normas aplicables a las actividades y lo dispuesto en la presente ordenanza se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2009, o normativa de aplicación. (Se añade:) Las conductas contrarias a la normativa reguladora de esta ordenanza en materia de cartelería se sancionarán con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en este artículo. 1. Constituyen infracción grave: Exhibir el cartel con datos falsos o sin tener título habilitante o licencia de actividad será constitutivo de falta grave. 2. Constituyen infracción leve Tener licencia de actividad o título habilitante y no exhibir el cartel con la información básica, será constitutivo de falta leve. Se impondrán las siguientes sanciones: - Por las infracciones graves, multa de 1.000 euros. - Por las infracciones leves, multa de 500 euros. Si transcurridos 3 meses desde la notificación de la infracción, no se ha solventado el motivo de dicha infracción, se volverá a sancionar por el mismo importe. Así sucesivamente hasta que el/la titular de la actividad enmiende el motivo de dicha infracción. - Se añade una disposición adicional única a la ordenanza. Los establecimientos que cuenten con licencia de actividad estarán obligados a exhibir en lugar visible, desde fuera del local o centro de actividad, el cartel que proporcione el Ayuntamiento sobre la información básica de la actividad, tal y como se contempla en el Anexo III de esta ordenanza. Por parte del Ayuntamiento se facilitará el cartel de los relacionados en el Anexo III, en función del tipo de actividad ejercida, una vez que se le notifique que ha quedado habilitado para el ejercicio de la misma, mediante cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Licencia de actividad, para actividades de nueva implantación o modificaciones sustanciales de las ya implantadas. b) Declaración responsable de actividad. c) Comunicación de cambio de titularidad de actividad. d) Comunicación previa de modificación no sustancial de actividad. Se colocará en lugar fácilmente visible y legible desde el exterior del establecimiento, siendo de obligado cumplimiento la colocación de dicho cartel para la identificación de la actividad por parte del personal técnico municipal. El/la titular de la actividad será responsable de la conservación en perfecto estado del cartel, ante su posible deterioro. - Disposición transitoria única. Aplicación a procedimientos de licencia de actividad en tramitación. Se modifica el título, pasando de ser “única” a “primera”, quedando redactado como sigue: Disposición transitoria primera. Aplicación a procedimientos de licencia de actividad en tramitación. - Se añade la “Disposición transitoria segunda. Cartelería en actividades habilitadas y autorizadas” a la ordenanza. Los/las titulares de las actividades habilitadas y autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, tendrán que solicitar el cartel cumplimentado con los datos básicos de la referida actividad, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la aprobación de dicha modificación. El mencionado cartel, se facilitará en la oficina del Área de Industria y Medio Ambiente. - Se añade a la ordenanza: ANEXO 3. Cartelería. Los carteles con la información básica de las actividades son los que se describen a continuación, en función de la actividad habilitada: • Cartel Tipo A: para actividades conforme al artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y actividades sujetas a licencia de actividad (incluida en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14, de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia). El tamaño de este cartel es A5 (148,00 mm x 210,00 mm). • Cartel Tipo B: para actividades conforme al artículo 71.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia. El tamaño de este cartel es A5 (148,00 mm x 210,00 mm). • Cartel Tipo C: para actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios ampliada por Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública. El tamaño de este cartel es A5 (148,00 mm x 210,00 mm). • Cartel Tipo D: para actividades conforme al artículo 70 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia y actividades sujetas a licencia de actividad (incluida en el Anexo I de la Ley 4/2009, de 14, de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia), con Ocupación de Vía Pública. El tamaño de este cartel es A5 (148,00 mm x 210,00 mm). A-221024-5205