IV. Administración Local Alcantarilla 1423 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal de Alcantarilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprobó inicialmente una modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal de Alcantarilla, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal aprobada, consiste en la sustitución del artículo 120, del Capítulo Quinto. Vehículos de promoción y difusión, del Título Quinto. Actividades informativas, publicitarias y solidarias, que queda redactado como sigue: Artículo 120. Objeto. Actividades autorizadas y prohibidas. 1. La ocupación del dominio público municipal con motivo de la utilización del mismo mediante vehículos de promoción y difusión sonora, precisará de autorización otorgada por el Ayuntamiento, previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.6. Únicamente se permite la promoción y difusión sonora de mensajes litúrgicos, culturales, deportivos, políticos y otros de similares características, como patrocinio de actividades y acontecimientos desarrollados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, sus organismos dependientes, entes y empresas municipales. 2. El Ayuntamiento podrá limitar anualmente el número de autorizaciones a otorgar por motivos de seguridad vial u otras razones de interés general. 3. Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas, podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o su titular, o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios. 4. La utilización de medios publicitarios sonoros con fines comerciales queda expresamente prohibida, rigiéndose su régimen disciplinario y sancionador por la normativa específica de protección del medio ambiente urbano frente a la contaminación acústica. 5. No se autorizará, bajo ningún concepto, la difusión o promoción de mensajes ilícitos, así como cualquier mensaje que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y del acuerdo plenario de fecha 29-09-2016. Alcantarilla, 19 de febrero de 2021.—El Concejal Delegado de Desarrollo Económico, José Antonio López Olmedo, por decreto de delegación de fecha 25 de noviembre de 2019. A-040321-1423