IV. Administración Local Alcantarilla 5317 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2018, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria, acordándose la exposición al público por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 134, de 13 de junio de 2018, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación consiste en sustituir el cuadro de tarifas del artículo 7, que quedaría como sigue: INGRESOS FAMILIARES % N.º USUARIOS ESTIMADOS TARIFA Ingresos inferiores al IPREM 0% 23 0,00 Ingresos entre IPREM y SMI 50% 13 3,96 Ingresos entre SMI y 1,5 SMI 70% 94 5,54 Ingresos superiores al 1,5 SMI 100% 45 7,91 Asimismo, se suprime el último párrafo del artículo 7. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 3 de agosto de 2018.?El Alcalde, Joaquín Ricardo Buendía Gómez. A-200818-5317