IV. Administración Local Alcantarilla 1481 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio Escuela Infantil Municipal. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio Escuela Infantil Municipal, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 289, de 15 de diciembre de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas son las que se detallan: Modificar el artículo 7.1 ?cuota tributaria?, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio Escuela Infantil Municipal incrementando los apartados, quedando como sigue: CONCEPTO Importe (?) a) Servicio Educativo: En horario Laboral, (9 h a 13 h) (sin comedor) 100,00/mes En horario Escolar, (9 h a 17 h) (con comedor) 200,00/mes b) Por servicio de comedor 80,00/mes c)Derecho de Matrícula y Seguro Escolar 50,00/año d) Material escolar 60,00/año e) Servicio matutino: œ hora diaria/mes completo 1 hora diaria/mes completo œ hora 1 hora 11/mes 22/mes 1,50 3,00 La presente modificación entrará en vigor una vez publicada en el BORM y surtirá efectos a partir del curso escolar 2017-2018? Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 10 febrero de 2017.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-010317-1481