IV. Administración Local Alcantarilla 1258 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2016, acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el punto tercero de dicho acuerdo se dispuso que de no interponerse reclamaciones las modificaciones de la Ordenanza se entenderán aprobadas definitivamente, debiendo de procederse a la publicación íntegra del texto de la modificación de la Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Que la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que ?En aquellos municipios en los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente?. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 302, de 31 de diciembre de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 10.2 de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que quedará redactado como sigue: ?El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0.75 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0.725 por ciento y el de bienes inmuebles de características especiales en el 0.6 por ciento?. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 16 de febrero de 2017.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-220217-1258