IV. Administración Local Alcantarilla 8026 Aprobación definitiva de modificación del artículo 16.3 de la ordenanza reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2016, acordó la aprobación inicial de modificación del artículo 16.3 de la ordenanza reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 182, de 6 de agosto de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas son las que se detallan: El artículo 16.3 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 16. 3. Todos los establecimientos con régimen de libertad horaria deberán cumplir la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas durante los períodos y horarios que se señalan: Del 1.º de octubre al 31 de mayo de 22,00 horas a 08,00 horas. Del 1.º de junio al 30 de septiembre de 23,00 horas a 08,00 horas. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículo 10.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 21 de septiembre de 2016.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. Artículo 6.3. Las tarifas a aplicar son las siguientes: CONCEPTO IMPORTE (?) 1. Comunicación previa en materia de urbanismo. 40,00 ? 2. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes. 80,00 ? 3. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para primera ocupación de edificaciones y sucesivas:   a)    Edificios de uso residencial colectivo:   ·         Por cada vivienda. 50,00 ? ·         Local comercial (por cada 100 m² o fracción). 30,00 ? ·         Por local aparcamiento (o por cada 100 m² o fracción). 30,00 ? b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda. 100,00 ? c) Edificios destinados a otros usos. Por cada local independiente o por cada 100 m² o fracción. 25,00 ? con un máximo de 400,00 ? 4. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para autorización de usos, obras o instalaciones provisionales en suelo urbano, así como grúas-torre, carteles y vallas publicitarias. 150,00 ? 5. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para acometidas de agua, alcantarillado, redes energéticas o comunicaciones. 40,00 ? 6. Licencia urbanística, modificación de la misma y legalización de obras.   a)   Panteones 80,00 ? b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda 100,00 ? c) Resto de edificaciones y construcciones sujetas a licencia urbanística, edificios de uso residencial colectivo, naves industriales, etc. 1% presupuesto de ejecución material Mínimo 150,00 ? Máximo 1.000,00 ? 7. En caso de que no se conceda la licencia urbanística, o se renuncie a la misma, la tasa urbanística a abonar se fija en las siguientes cantidades:   a)   Por desistimiento o renuncia del interesado o por caducidad del expediente (por causa no imputable al Ayuntamiento). 1% del ICIO (Mínimo 150,00 ?) b) Si el interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia 10% del ICIO (Mínimo 300,00 ?) 8. Tramitación de expediente de prórroga y/o cambio de titularidad de licencia urbanística. 100,00 ? 9. Señalamiento de alineaciones (tiras de cuerda), por cada fachada. 50,00 ? 10. Tramitación de visita de comprobación de expedientes de licencia urbanística o declaración responsable que no requieran primera ocupación, una vez que se ha finalizado la obra. 50,00 ? 11. Por cada certificado o informe que requiera la realización de visita de inspección. 100,00 ? 12. Otros certificados o informes del Área de Urbanismo que no requieran visita de inspección. 50,00 ? 13. Cedula Urbanística, entendiéndose por tal las certificaciones municipales de clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico Vigente. 75,00 ? 14. Certificado que incluya los servicios de los que el terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de edificación. 100,00 ? 15. Certificado de compatibilidad urbanística a los efectos del artículo 30 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada.   a)  Parcelas libres de edificación. 150,00 ? b) Parcelas edificadas. 250,00 ? 16. Tramitación de expediente de licencia de parcelación (segregación, agregación y/o división) urbanística, por cada parcela segregada, agregada y/o dividida, incluyendo el resto de finca matriz.   En suelo urbano. 50,00 ? En suelo urbanizable y no urbanizable. 100,00 ? 17. Tramitación de expediente de declaración de ruina inminente de inmueble, en función de la superficie afectada, aplicándose por tramos la siguiente escala:   Hasta 300 m², por cada m². 1,00 ? De 301 m² a 500 m², por cada m². 0,75 ? Superior a 501 m², por cada m². 0,50 ?   (mínimo 250 ?) 18. Tramitación de expediente de declaración de ruina económica de inmueble, en función de la superficie afectada, aplicándose por tramos de la siguiente escala:   Hasta 300 m², por cada m². 1,50 ? De 301 m²a 500 m², por cada m². 1,00 ? Superior a 501 m², por cada m². 0,75 ?   (mínimo 350 ?) 19. Por tramitación de órdenes de ejecución, excepto solares:   ·         De construcciones 150,00 ? 20. Tramitación de expedientes de interés público o autorizaciones excepcionales, y usos, obras o instalaciones provisionales:   -          A la presentación de la solicitud. 100,00 ? -          Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. 300,00 ? 21. Tramitación de expedientes de planeamiento: 1.- Modificaciones estructurales de plan general o Planes parciales:   -          A la presentación de la solicitud. 500,00 ? CONCEPTO IMPORTE (?) -          Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. 2.000,00 ? 2- Modificaciones no estructurales de plan general o Planes especiales:   -          A la presentación de la solicitud. 500,00 ? -          Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud 1.500,00 ? 3.- Estudios de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo, y modificaciones de los mismos.   -          A la presentación de la solicitud. 500,00 ? -          Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. 1.000,00 ? 22. Tramitación de expedientes de delimitación de sectores, polígonos o unidades de actuación y sus modificaciones. 1.500,00 ? 23. Tramitación de cambio de sistema de actuación. 300,00 ? 24. Tramitación de proyectos de reparcelación.   ·         En caso de innecesariedad de reparcelación. 1.000,00 ? ·         En proyectos de parcelación, por cada finca (tomando el mayor de los números de fincas iniciales o de fincas resultantes). 100,00 ? (mínimo de 2.000,00 ?) 25. Certificación administrativa para  formalización de proyectos de reparcelación o innecesariedad de la reparcelación, por cada finca. 50,00 ? 26. Tramitación de programas de actuación. 300,00 ? 27. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas. 700,00 ? 28. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 200,00 ? 29. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 50,00 ? 30. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización. 1% del presupuesto de ejecución material Mín 2.000,00 ? Máx 12.000,00 ? 31. Expedición de copia de documentos o planos urbanísticos (por unidad):   a) Tamaños A4 y A3. 0,50 ? b) Hasta tamaño A1 inclusive. 1,50 ? c) Tamaño A0. 3,00 ? *Presupuesto de ejecución material entendiendo por tal la mayor de las siguientes cantidades: Presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, o presupuesto resultante de aplicar los módulos contenidos en el anexo de la presente ordenanza. A-011016-8026