IV. Administración Local Alcantarilla 4875 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 83, de 12 de abril de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas son las que se detallan: 1.- Se modifica el Art. 6 con la siguiente redacción: Art. 6.- Declaración, Liquidación e Ingreso. 1.- Los sujetos pasivos declararán la prestación de los servicios de que se trate, con carácter previo a la misma, salvo casos debidamente justificados ante la unidad administrativa encargada. 2.- Cada servicio será objeto de autoliquidación practicada por el solicitante con carácter previo a la prestación del servicio o a la concesión de la autorización, debiendo realizarse el ingreso en el plazo máximo de un mes en las entidades bancarias colaboradoras autorizadas. 2.- Se introduce el Art. 7 con la siguiente redacción: Artículo 7.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria 3.- El Art. 6, en la antigua ordenanza, pasa a ser el Art. 8: Base imponible y cuota tributaria. 4.- En el Epígrafe III, permisos de construcción, se incluye un nuevo apartado, ?H) Columbarios, por cada uno ?.. 4,50 ?? 5.- Se desglosa el antiguo Epígrafe V, registro de permutas y transmisiones en Epígrafe V: Registro de transmisiones y Epígrafe VI: Registro de permutas quedando su redacción como sigue: Epígrafe V.- Registro de transmisiones: A).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre padres, cónyuges e hijos, el 15 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. B).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre parientes de segundo grado, el 25 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. C).- Inscripción en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre convecinos, el 40 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. Epígrafe VI.- Registro de permutas. A).- Inscripciones en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda entre padres, cónyuges e hijos, el 5 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. B).- Inscripciones en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre parientes de segundo grado, el 10 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. C).- Inscripciones en los Registros Municipales de cada transmisión que se conceda entre convecinos, el 15 por cien de su valor en tarifa en el momento de la aprobación por la Corporación de cada transmisión. 6.- Se modifica el epígrafe inhumaciones, que pasa a ser el Epigrafe VII y se diferencia entre las inhumaciones en Panteón o Nicho y las inhumaciones en Fosa de Tierra, con las siguientes cuantías: A).- Por sepultura en Panteón o Nicho 57,00 ? B).- Por sepultura en Fosa de Tierra 80,00 ? 7.- Se modifica el epígrafe exhumaciones, que pasa a ser el Epígrafe VIII y se diferencia las exhumaciones en Panteón o Nicho de las exhumaciones en Fosa de Tierra, con las siguientes cuantías: A).- Por exhumación en Panteón o Nicho 70,00 ? B).- Por exhumación en Fosa de Tierra 90,00 ? 8.- Se añade el Epígrafe IX Reducción de Restos, que diferencia la reducción en Panteón o Nicho de las reducciones realizadas en Fosas de Tierra, con las siguientes cuantías: A).- Por sepultura en Panteón o Nicho 30,00 ? B).- Por sepultura en Fosa de Tierra 40,00 ? Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículo 10.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 23 de mayo de 2016.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. A-020616-4875