IV. Administración Local Alcantarilla 705 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, acordó la aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que de no interponerse reclamaciones las modificaciones de la Ordenanza se entenderán aprobadas definitivamente, debiendo de procederse a la publicación íntegra del texto de la modificación de la Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Que la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que ?En aquellos municipios en los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente?. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 283, de 9 de diciembre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificar el artículo 10.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue: ?El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0.715 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0.725 por ciento y el de bienes inmuebles de características especiales en el 0.6 por ciento?. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículo 10.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 21 de enero de 2016.?El Alcalde, Joaquín Buendía Sánchez. A-010216-705