IV. Administración Local Alcantarilla 11968 Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2016. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2016, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el punto tercero de la parte dispositiva de dicho acuerdo se dispuso que de no interponerse reclamaciones las modificaciones de las Ordenanzas se entenderían aprobadas definitivamente, debiendo procederse a la publicación íntegra del texto de las Ordenanzas Municipales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 240, de 17 de octubre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de las modificaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Con el fin de que el sistema de ?Tributos a la carta?, quede reflejado en las Ordenanzas Municipales reguladoras de los impuestos afectados, se acuerda: - Añadir un artículo 15 bis ?Tributos a la carta? en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Añadir un artículo 10 bis ?Tributos a la carta? en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Añadir un artículo 21 bis ?tributos a la carta? en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. La redacción común propuesta para las Ordenanzas Fiscales reseñadas, sería el que sigue: ?Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago del impuesto en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento y al sistema de pago domiciliado, se establece la modalidad de ?Tributos a la carta?, para todos los impuestos con recibos de padrón anual, vencimiento periódico y notificación colectiva, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente entre los siguientes sistemas de pago: Pago Mensual. Doce cuotas cuyo cobro se realizarán los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive. Pago bimestral. Seis cuotas, siendo sus periodos de cobro: 5 de Febrero 5 de Abril 5 de Junio 5 de Agosto 5 de Octubre 5 de Diciembre Trimestral. Cuatro cuotas, siendo sus periodos de cobro: 5 de Febrero 5 de Mayo 5 de Agosto 5 de Noviembre Semestral. Dos cuotas, siendo sus periodos de cobro: 5 de Junio 5 de Diciembre Anual. Una única cuota cuyo cobro se realizará el 5 de Junio, realizándose una cuota de regularización si fuera preciso el 5 de Diciembre El interesado podrá acogerse al citado sistema, agrupando la deuda existente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades Económicas. El sistema de tributos a la carta no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban de iniciarse como consecuencia del impago y cancelación del sistema de pagos concedido. Requisitos: Para poder acogerse al sistema de tributos a la carta, se habrá de cumplir con los siguientes requisitos: Que los recibos cuya inclusión se solicita, consten como sujeto pasivo al mismo nombre que el solicitante. Que el solicitante no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alcantarilla, salvo que tuviera concedido un aplazamiento que se esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión La cuota mínima para la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30?. Será obligatoria la domiciliación del pago de los plazos elegidos. Solicitudes Para acogerse a cualquiera de los planes descritos el interesado deberá de presentar una solicitud antes del 1 de Diciembre del ejercicio anterior al que se refiere la petición. Con carácter excepcional, y sólo para el ejercicio 2016, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 29 de Febrero de 2016, para el pago de recibos del ejercicio 2016. A tal efecto, se confeccionará por el Ayuntamiento modelo normalizado para presentar las solicitudes, que quedarán a disposición de los interesados. Importe de las cuotas La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos, se determinará dividiendo el importe de los recibos seleccionados del ejercicio anterior por el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 30?. En la cuota que corresponda con el último plazo, se realizará la regularización al alza o a la baja, en función de la cuota tributaria que tenga que satisfacer el interesado en relación a los Padrones cobratorios del ejercicio donde se vaya a realizar el pago. Duración del sistema de tributos a la carta A partir de la solicitud el interesado quedará adherido al sistema especial de pago, salvo que por Recaudación Municipal se comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos. Una vez adherido al sistema de tributos a la carta su duración será indefinida, salvo que conste manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión. Impago de los plazos El impago de alguno de los plazos seleccionados, determinará que el importe del plazo impagado sea sumado al siguiente que deba de satisfacer el interesado, una vez se tenga conocimiento por parte del Ayuntamiento la devolución del cargo. El incumplimiento de dos plazos dentro del mismo ejercicio, consecutivos o no, determinará que el Ayuntamiento dejará de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el sistema de tributos a la carta. En ese momento, el régimen de pago para el interesado será el general aprobado para el resto de contribuyentes, con los plazos establecidos para su pago en periodo voluntario. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio correspondiente.? Sólo para el caso el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se añade el siguiente texto: ?Bonificación Los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles integrantes de los tributos a la carta, gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota tributaria, dependiendo de la modalidad de pago elegida: Pago Anual 5% Pago Semestral 5% Pago Trimestral 3% Las demás modalidades de pago no gozarán de bonificación.? Disposición final La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa?. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 24 de noviembre de 2015.?El Alcalde, Joaquín Buendía Sánchez. A-041215-11968