IV. Administración Local Alcantarilla 16840 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2015. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 264, de 14 de noviembre de 2014, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de las modificaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, a 23 de diciembre de 2014.?El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez. 1.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se modifica el artículo 4.7, párrafo primero, en los siguientes términos: ?Las bonificaciones previstas en el apartado 3 anterior se tramitarán de oficio, el resto tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos en su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración de las mismas a que se refiere el apartado 5 del presente artículo?. 2.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se modifica el artículo 16, segundo párrafo, que quedaría redactado como sigue: ?El tipo de gravamen del impuesto queda fijado en el 12%?. 3.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla. Modificar el cuadro de tarifas del artículo Cuota tributaria según se indica: Grupo Tasa (?) A/A1 15,00 A/A2 12,50 B 10,00 C/C1 9,00 C/C2 7,50 E/AP 5,00 Bolsa 5,00 A-311214-16840