IV. Administración Local Alcantarilla 5678 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público en la Lonja de Pescado. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 27 de enero fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público en la Lonja de Pescado, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 13 de febrero de 2012, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L. Alcantarilla, 27 de marzo de 2012.?La Teniente de Alcalde de Hacienda. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO EN LA LONJA DE PESCADO Artículo 1.º- Objeto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcantarilla establece mediante la presente Ordenanza la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público en la Lonja de Pescado. Artículo 2.º- Régimen legal. En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación tributaria correspondiente, especialmente, y sin perjuicio de cualesquiera otra, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de Tributos. Artículo 3.º Hecho imponible Constituye el hecho imponible el uso y aprovechamiento especial del dominio público de la Lonja Municipal de Pescado. Artículo 4.º- Sujetos Pasivos. 1.- Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes y de sustitutos las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La responsabilidad subsidiaria y solidaria de la deuda tributaria será exigida en aquellos supuestos legalmente previstos, especialmente el Capítulo III del Título II de la Ley General Tributaria. 2.- Los obligados al pago deberán: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada tasa. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados. c) Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas. Artículo 5.º Responsables En todo lo relativo a los Obligados Tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente: 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6.º- Cuota tributaria. El importe de las tasas objeto de la presente Ordenanza será el que corresponda según las tarifas que figuran a continuación, para los aprovechamientos especiales, actividades y servicios que en las mismas se señalan. Concepto Tarifa Por entrada de vehículos 1.- Por entrada de vehículos vendedores a) Vehículos con PMA superior a 18.000 kg (?/entrada) 11,40 ? b) Vehículos con PMA entre 7.500 y 18.000 kg (?/entrada) 10,08 ? c) Vehículos con PMA inferior a 7.500 kg (?/entrada) 8,64 ? 2.- Por entrada de vehículos compradores a) Vehículos con PMA superior a 3.500 kg (?/entrada) 3,45 ? b) Vehículos con PMA entre 700 y 3.500 kg (?/entrada) 1,73 ? c) Vehículos con PMA inferior 700 y 3.500 kg (?/entrada) 0,87 ? 3.- Por entrada de vehículos en general (?/entrada) 0,87 ? Por puestos de venta y oficina 1.- Por arrendamiento de puestos de venta: - Cuota única inicial como derecho de explotación 4.702,50 ? - Cuota mensual 720,00 ? 2.- Por oficina de asentadores (?/mes) 420,00 ? Por actividades accesorias 1.- Por arrendamiento Restaurante/Cafetería (?/mes) 840,00 ? 2.- Por servicio de hielo: - Cuota única inicial como derecho de explotación 35.000,00 ? - Cuota mensual por arrendamiento de cámara (?/mes) 1.440,00 ? - Cuota mensual por puesto de distribución (?/mes) 420,00 ? 3.- Por servicio de cámara central: - Caja grande (20 kg) (?/día) 0,52 ? - Caja mediana (10 kg) (?/día) 0,31 ? - Caja pequeña (5 kg) (?/día) 0,16 ? 4.- Por reserva puesto de carga: - Por reserva puesto de carga para compradores (?/mes) 107,76 ? 5.- Por utilización carretillas de mano (?/ud) 0,43 ? Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán suscribirse convenios de gestión con los contribuyentes, o aplicarse los ya suscritos con entidades representativas de los intereses municipales según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que obliguen al Ayuntamiento o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo. Artículo 7.º- Devengo. Las tasas se devengarán en el supuesto de aprovechamiento especial del dominio público, cuando se inicie el mismo. Artículo 8.º Disposición final. 1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable. 2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. A-110412-5678