IV. Administración Local Alcantarilla 5677 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 27 de enero fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por Suministro de Agua Potable, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 13 de febrero de 2012, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L. Alcantarilla, 27 de marzo de 2012. La Teniente de Alcalde de Hacienda. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Alcantarilla establece mediante la presente Ordenanza la tasa por la prestación del servicio público de Suministro de Agua Potable. En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la legislación tributaria correspondiente, especialmente, y sin perjuicio de cualesquiera otra, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de Tributos. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio. Artículo 3.- Sujeto Pasivo. 1.- Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes y de sustitutos las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La responsabilidad subsidiaria y solidaria de la deuda tributaria será exigida en aquellos supuestos legalmente previstos, especialmente el Capítulo III del Título II de la Ley General Tributaria. 2.- Los obligados al pago deberán: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la tasa. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados. c) Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas. Artículo 4.- Importe. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza será el que corresponda según las tarifas que figuran en el Anexo. Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán suscribirse convenios de gestión con los contribuyentes, o aplicarse los ya suscritos con entidades representativas de los intereses municipales según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que obliguen al Ayuntamiento o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo. Artículo 5.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada a partir de la conexión de la red del abonado a la red municipal de abastecimiento domiciliario. En las tasas de devengo periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo de ajustará a esa circunstancia con el correspondiente prorrateo de la cuota. Artículo 6.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La Gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Suscrita la póliza de abono, se procederá a la colocación del contador correspondiente por el servicio, siendo propiedad del titular de la póliza, que vendrá obligado a adquirirlo por su cuenta de entre los autorizados por este Ayuntamiento y verificado por la Consejería de Industria, siendo conservado y sustituido por el servicio concesionario mediante el pago de las tarifas vigentes en cada momento. Previa lectura de los contadores, se procederá a la facturación, expidiendo recibos bimensuales por los totales resultantes, con especificación de los distintos conceptos, consumos e importes, y podrá pagarse a través de las entidades financieras colaboradoras. Cuantos impuestos o recargos graven el consumo o la facturación serán de cuenta del abonado. En el recibo expedido podrán ir conjuntamente las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado y depuración de aguas. Anexo de tarifas: EPÍGRAFE I.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 1.- Cuota por gastos fijos, al Bimestre: ? Cuota 1.- Por Servicio Domestico 22,20000 Cuota 2.- Por Comercio Menor 36,60000 Cuota 3.- Por Comercio Mayor e Industria Menor 89,10000 Cuota 4.- Por Industria Mayor 210,0000 2.- Consumo de Cubas: Cuota por gastos fijos: 210,0000 2.- Tabla de consumos/precio por cada m3. de agua consumida al Bimestre: 2.1- Servicio Domestico: De 0 hasta 5 m3., a 0,194000 De 6 hasta 13 m3., a 0,601800 De 14 hasta 23 m3., a 0,825100 De más 24 hasta 33 m3, a 1,359000 De más de 34 hasta 49 m3, a 1,941400 De más de 49 m3 en adelante, a 2,523800 2.2.-Servicio Industrial: De 0 hasta 24 m3, a 0,970700 De más de 25 hasta 50 m3, a 1,553100 De más de 50 m3 en adelante, a 2,426800 3.- Tarifa reducida: Cuota por gastos fijos: 3.1. Por Servicio Doméstico Pensionistas 2,200000 3.2. Familia numerosa 3 hijos 20,000000 3.3. Familia numerosa 4 hijos o superior 18,800000 4.- Tabla de consumos/precio por cada m3. de agua consumida al Bimestre: 4.1.- Pensionistas: De 0 hasta 5 m3., a 0,000000 De 6 hasta 13 m3., a 0,000000 De 14 hasta 23 m3., a 0,601800 De más 24 hasta 33 m3, a 0,825100 De más de 34 hasta 49 m3, a 1,359000 De más de 49 m3 en adelante, a 1,940000 4.2.- Familia numerosa 3 hijos: De 0 hasta 5 m3., a 0,174700 De 6 hasta 13 m3., a 0,539400 De 14 hasta 23 m3., a 0,737900 De más 24 hasta 33 m3, a 1,212800 De más de 34 hasta 49 m3, a 1,728900 De más de 49 m3 en adelante, a 2,240000 4.3.- Familia numerosa 4 hijos: De 0 hasta 5 m3., a 0,174700 De 6 hasta 13 m3., a 0,512400 De 14 hasta 23 m3., a 0,701000 De más 24 hasta 33 m3, a 1,152200 De más de 34 hasta 49 m3, a 1,642500 De más de 49 m3 en adelante, a 2,131000 5.- Consumo de Cubas: 5.1.- Cuota de consumos/precio por cada m3. de agua consumida, al Bimestre: 5.1.1.- Bloque 1.º Todos los m3: 2,135500 6.- Bonificaciones: 6.1.- Se establece una bonificación del 10% a los comercios sobre la cuota fija por el uso de agua potable, como medida de apoyo por la actual situación económica. 6.2.- Se establece una bonificación para las familias numerosas, aplicándoseles los precios establecidos en los apartados 4.4.2 y 4.4.3, puesto que al necesitar un mayor consumo de agua el precio del m3 que pagan es superior. 6.3.- Se establece una bonificación para pensionistas sobre el consumo de agua que tengan, valorando el uso racional de este recurso, por lo que en los dos primero bloques de consumo se establece la gratuidad (Apartado 4.1), mientras que para el resto de los bloques no se aplicaría bonificación al considerar que un pensionistas haciendo uso racional del agua, nunca debería llegar a esos niveles de consumo. Asimismo, se aplica un importante descuento sobre la cuota de servicio (Apartado 3.1). Para la aplicación de la cuota reducida a pensionistas a partir de 60 años, será condición indispensable el que por la Concejalía de Servicios Sociales se evacue informe acerca de la situación económica, social y familiar del solicitante, con los condicionamientos que en cada momento se precisen y sean aprobados. Los solicitantes deberán tener fijada su residencia en el domicilio para el cual se solicita la reducción, siendo esta vivienda única y habitual. 6.4.- Se establece, para el año 2012, por la coyuntura económica actual, una bonificación especial a pensionistas y otros abonados que por su situación económica crítica necesiten puntualmente la bonificación íntegra del recibo del agua. La suma total de estas bonificaciones tendrán un importe máximo de 10.000,00 euros. Para el acceso a estas bonificaciones deberán cumplirse los requisitos y realizarse los trámites que se determinen mediante la normativa que se establezca al efecto. 7.- Será de aplicación de forma automática la revisión establecida por el Concesionario en el caso de incremento de precios por parte de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, delegando en la Junta de Gobierno la aplicación de dicha revisión. A-110412-5677