IV. Administración Local Alcantarilla 5676 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 27 de enero fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 13 de febreo de 2012, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L. Alcantarilla, 27 de marzo de 2012.?La Teniente de Alcalde de Hacienda. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Artículo 2.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso, de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el 2.º párrafo de su apartado 1.º No obstante el Ayuntamiento podrá aplicar las tarifas en las cuantías contenidas en el Anexo adjunto a los pensionistas a partir de 60 años, con los condicionamientos establecidos en las mismas. Artículo 6.- Base imponible. Constituye la base imponible de esta Tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos. Artículo 7.- Cuota tributaria. 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se tarifarán, devengarán y recaudarán bimestralmente, tienen carácter irreducible y podrán ir incluidas en el recibo del agua del mismo periodo, a excepción de la saca de basuras de pozos, que será por cada vez que se realice esta labor. Artículo 8.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día de producirse el alta correspondiente, prorrateándose la cuota. 3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente. 4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas, se efectuará bimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Artículo 9.- Gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Artículo 11.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Anexo de tarifas La cuota tributaria bimestral a exigir para la prestación de los servicios de recogida de basuras, será la siguiente: Epígrafe 1.- Viviendas, comercios e industrias. ? tarifa La cuota tributaria bimestral a exigir para la prestación del servicio de recogida de basuras, será la siguiente: 1.a).- Por cada vivienda particular. 20,20 1 1.b).- Bares, tabernas, pescaderías, carnicerías, comercios de ultramarinos y similares. 55,03 2 1.c).- Pubs, pensiones, centros hospitalarios y demás comercios mayores. 103,80 3 1.d). Resto de industria mayor, almacenes al por mayor, discotecas, restaurantes y demás industrias menores 207,60 4 1.e).- Despachos profesionales y comercios menores. 50,22 5 1.f).- Por cada industria mayor de productos alimenticios, conserva, automoción, calzado, piel, madera, papel, plástico, supermercados, hoteles y entidades financieras. 275,18 6 1.g).- Saca de basuras de pozos, por cada unidad 20,00 - Epígrafe 2.- Tarifa reducida. 2.a) Por cada vivienda particular en que el alta esté a nombre de un pensionista, al bimestre: - Tarifa reducida 1: 00,00 - Tarifa reducida 2: 00,00 2.b) Por cada vivienda particular en que el alta esté a nombre de un titular de familia numerosa, al bimestre: - Tarifa reducida 1: a) Gozarán de una bonificación del 10% sobre el importe total del recibo, las familias numerosas hasta con 3 hijos. b) Gozarán de una bonificación del 15% sobre el importe total del recibo, las familias numerosas con más de 3 hijos. 2.c) Se establece una bonificación del 10% a los comercios e industrias sobre las tarifas establecidas en los apartados del 1.b) al 1.f), como medida de apoyo por la actual situación económica. El importe de las presentes tarifas se actualizarán conforme el IPC anual que publique el Instituto Nacional de Estadística. Para el acceso a estas bonificaciones deberán cumplirse los requisitos y realizarse los trámites que se determinen mediante la normativa que se establezca al efecto. Cuando se trate de particulares, los solicitantes deberán tener fijada su residencia en el domicilio para el cual se solicita la bonificación, siendo esta vivienda única y habitual. En cuanto a las bonificaciones de los comercios e industrias éstas se realizarán en el domicilio donde esté ubicada la actividad económica. A-110412-5676