IV. Administración Local Alcantarilla 2666 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 28 de noviembre fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de diciembre de 2011, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L. Alcantarilla, 7 de febrero de 2012.?La Teniente de Alcalde de Hacienda. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el derecho a asistir a las clases de formación musical que se impartan en el ámbito de la Escuela Municipal de Música, así como la utilización de los recursos propios de la misma. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores. Artículo 4.º- Responsables. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º- Cuota Tributaria. La cuantía de la tasa para la prestación del servicio la Escuela Municipal de Música será la cantidad establecida en las siguientes tarifas: Concepto ? - Matrícula general del curso (Anual) 36Ž00 - Iniciación Musical (Anual) 20Ž00 - Lenguaje Musical (Anual) 30Ž00 - Asignaturas Instrumentales (Anual) 50Ž00 - Cesión de instrumentos, por curso: 77Ž00 - Bonos de estudios de instrumentos (piano, contrabajo y percusión)15 horas 20Ž00 El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del IPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 6.º- Devengo. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se comunique al interesado que reúne las condiciones y tiene el derecho a hacer uso del mismo. Artículo 7.º- Normas de gestión, liquidación e ingreso. La tasa se hará efectiva previamente a la formalización de la matrícula. El ingreso se realizará mediante abono en la cuenta municipal que se le comunique. La no realización del pago en el plazo establecido supondrá la pérdida del derecho a asistir a la Escuela Municipal de Música, pudiendo ofertarse la vacante correspondiente a los usuarios que hubiesen quedado en lista de espera. Artículo 8.º- Devolución. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alcantarilla, el interesado no haya podido ejercer su derecho a asistir a todas las clases, siempre que se acredite su pago. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando el interesado comunique dentro del plazo de un mes desde el comienzo oficial de las clases su imposibilidad de asistencia a las mismas, pudiendo ofertarse su plaza a otro interesado que haya quedado en lista de espera. Artículo 9.º- Disposiciones finales. 1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable. 2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. A-160212-2666