IV. Administración Local Alcantarilla 1310 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho. El objeto de la modificación viene motivado por la adicción de documentación clarificadora necesaria para inscribirse como pareja de hecho. Se modifican varios apartados de los artículos 4 y 5, quedando con la siguiente redacción: Artículo 4. Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Requisitos y condiciones. 1. Las inscripciones relativas a la declaración de existencia de parejas de hecho deberán realizarse de forma personal a instancia de ambos miembros de la pareja, que habrán de reunir, de modo simultáneo las siguientes condiciones: - Ser mayores de edad, o menores emancipados. - No estar declarados incapaces por sentencia judicial. - No ser entre sí parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales por consanguinidad en segundo grado. No formar parte de otra pareja de hecho, y, en caso de matrimonio, estar separado judicialmente o divorciado. - Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de doce meses, con relación afectiva análoga a la del matrimonio, o tener descendencia común. 2. También será requisito imprescindible que ambos miembros de esa unión estén empadronados en el Municipio de Alcantarilla en el mismo domicilio y durante al menos doce meses antes de la solicitud de inscripción como pareja de hecho. Artículo 5. Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Formalización y documentación. La instancia declarativa de la existencia de la pareja de hecho, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) D.N.I., pasaporte o documento acreditativo de la identidad de ambos miembros. b) Certificado de empadronamiento de ambos miembros de la pareja de hecho en el Municipio de Alcantarilla en el mismo domicilio y durante al menos doce meses antes de la solicitud de inscripción como pareja de hecho. c) Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja, que, en su caso, habrá de estar traducido oficialmente al castellano. d) Certificado o fe de estado (actualizados) y, en su caso, prueba de la disolución de anteriores vínculos. e) Certificado emitido por la Policía Local o testimonio de dos ciudadanos (presentar DNI original y fotocopia de ambos), sobre la convivencia de la pareja de hecho con relación afectiva análoga a la del matrimonio durante al menos doce meses, o en su caso, certificado de nacimiento del Registro Civil referido al hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. f) Copia del permiso de residencia en vigor, en caso de extranjero no comunitario. g) Justificante del pago de la tasa establecida. Alcantarilla, 17 de noviembre de 2011. A-260112-1310