IV. Administración Local Alcantarilla 17247 Aprobacion definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos. A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla en sesión celebrada el 7 de abril de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24 de mayo de 2011 (nº 117), la cual, no habiendo recibido reclamación o sugerencia alguna durante el período de información pública, ha quedado aprobada definitivamente, conforme establece el artículo 49.c) de la referida Ley 7/1985, produciéndose la entrada en vigor de la misma en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la presente publicación, según dispone el artículo 65.2 del citado texto legal. Contra la presente aprobación los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio. Modificación de la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos Artículo 5. - El aparato medidor empleado deberá cumplir indistintamente con cualquiera de las siguientes normas: UNE 20-493-93 Clase 2 (sonómetro de precisión) UNE 20-464-90 Clase 2 IEC 804:1985, (Amend 2:1993) Tipo 1 IEC 651:1979, (Amend 1:1993) Tipo 1 ANSI S. 1.4 TIPO S2A Artículo 6.i.- i) Medidas en interiores: Las medidas en interiores se realizaran con puertas y ventanas cerradas, y las posiciones preferentes del punto de evaluación estarán al menos a 1 m de las paredes u otras superficies, a entre 1,2 m y 1,5 m sobre el piso, y aproximadamente a 1,5 m de las ventanas, realizando como mínimo de tres posiciones. Cuando estas posiciones no sean posibles las mediciones se realizaran en el centro del recinto. Artículo 7.2.- 2.- Por lo que respecta a los periodos día/tarde/noche, se atenderá a la siguiente distribución: Periodo.- Día Tarde Noche 7 h. - 19 h. 19 h. - 23 h 23 h. - 7 h. Artículo 8.1.- Con excepción de la regulación específica establecida en título cuarto en las zonas de especial protección acústica, en el medio ambiente exterior no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles de presión sonora (en adelante niveles de ruido o niveles ) que se indican a continuación: TIPO DE ÁREA ACÚSTICA DIA dB(A) TARDE dB(A) NOCHE dB(A) USO SANITARIO, DOCENTE Y CULTURAL 60 60 50 USO RESIDENCIAL 65 65 55 USO TERCIARIO, EXCEPTO USO RECREATIVO Y DE ESPECTACULOS 70 70 65 USO RECREATIVO Y DE ESPECTACULOS 73 73 63 USO INDUSTRIAL 75 75 65 SECTORES DEL TERRITORIO AFECTADOS A SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, U OTROS EQUIPAMIENTOS PUBLICOS QUE LOS RECLAMEN SIN DETERMINAR SIN DETERMINAR SIN DETERMINAR Artículo 9.2.- En particular, para los establecimientos, actividades y viviendas que se citan en este párrafo, el nivel de los ruidos transmitidos a ellas desde el exterior de los mismos, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los límites siguientes: USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO DIA TARDE NOCHE VIVIENDA O USO RESIDENCIAL ESTANCIAS 45 45 35 VIVIENDA O USO RESIDENCIAL DORMITORIOS 40 40 30 HOSPITALARIO ZONA DE ESTANCIAS 45 45 35 HOSPITALARIO DORMITORIOS 40 40 30 EDUCATIVO O CULTURAL AULAS 40 40 40 EDUCATIVO O CULTURAL SALAS DE LECTURA 35 35 35 Artículo 14.- Edificios destinados principalmente a vivienda 1- En edificios de uso principal residencial quedan prohibidos los siguientes usos: - Los servicios recreativos y de ocio siguientes: - Cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos y similares (categoría c). - Espectáculos, cines, teatros o actividades similares (categoría d). - Los talleres domésticos y pequeños talleres y almacenes de venta siguientes: - Horno de fabricación de pan de gasoil o de leña. - Talleres de carpintería. - Talleres mecánicos y eléctricos en general. - Imprentas. - Actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos e inflamables. - Lavadero de vehículos. - Áreas de servicio y gasolineras. - Uso agropecuario Alcantarilla, 27 de octubre de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Juan José Gómez Hellín. A-141111-17247