¿OC¿ Alcantarilla ¿OF¿¿SUC¿ 12483 Aprobación definitiva de la ordenanza general de ocupación de la vía pública. ¿SUF¿¿TXC¿ En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en Pleno de fecha 26 de julio de 2005 fue aprobada inicialmente la Ordenanza General de la vía pública, publicándose en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con fecha 27 de agosto de 2005, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento con el artículo 49 de la L.B.R.L. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.B.R.L. Alcantarilla, 10 de octubre de 2005.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, Nuria Guijarro Carrillo. ORDENANZA GENERAL VÍA PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto En uso de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Alcantarilla aprueba la presente Ordenanza a fin de regular las situaciones y actividades relacionadas con la vía pública en todos sus ámbitos, de acuerdo con las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Alcantarilla, y con especial incidencia en: -Conservación y mantenimiento de la vía pública, espacios públicos y privados. -Los mercadillos de todo tipo. -Ocupación de la vía pública mediante la instalación de: ¿Mesas, sillas y quioscos móviles. ¿Quioscos fijos. ¿Máquinas expendedoras y carteles publicitarios. -Licencias de reservas de espacio para el paso de vehículos o vados. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza es de aplicación a todas las vías públicas urbanas definidas en el artículo 5 de las presente ordenanza, y a los espacios privados en lo relativo a su conservación, todos ellos existentes en la fecha de aprobación de la presente ordenanza en el municipio de Alcantarilla, así como los que se vayan incorporando en el futuro. Artículo 3. Obligatoriedad. 1. La presente Ordenanza vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos. 2. La autoridad municipal exigirá su cumplimiento, obligando al causante de los incumplimientos, a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder o de las responsabilidades civiles a las que hubiere lugar. 3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa de los obligados. Artículo 4. Colaboración ciudadana. 1. Todos los ciudadanos deberán colaborar en la correcta aplicación de la presente Ordenanza. 2. Igualmente, podrán denunciar las conductas que puedan constituir infracciones a la presente Ordenanza. El Ayuntamiento atenderá las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponden. TÍTULO II ACTIVIDADES REGULADAS Capítulo I De la conservación de los espacios públicos Artículo 5. Espacios públicos y privados 1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento de Alcantarilla. 2. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria, depositando los residuos procedentes de estas operaciones de limpieza habituales en recipientes normalizados, adecuadamente separados y en las condiciones descritas en la presente Ordenanza, para su posterior recogida por los Servicios Municipales. Artículo 6. Usos privativos. Quedan excluidos del régimen previsto en el apartado 1 del artículo anterior, los espacios que, aún siendo de propiedad municipal, estén sometidos a un uso privativo por terceras personas, las cuales deberán cumplir con los deberes de conservación y limpieza establecidos en esta Ordenanza. Artículo 7. Prohibiciones. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios, debiendo atender lo dispuesto en los artículos 8 a 14 de la vigente Ordenanza de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos. Artículo 8. Transporte de materiales polvorientos. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos u otros que puedan ensuciar la vía pública, estarán obligados a tomar las medidas eficaces y oportunas a fin de evitar que por cualquier causa, se produzca el derrame o la voladura de los mismos. Artículo 9. Obras en la vía pública. 1. Cuando se realicen obras en la vía pública, incluidas las realizadas por los concesionarios de obras o servicios municipales, y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en la licencia y previsiones sobre su señalización y balizamiento, se tomarán las debidas precauciones para minimizar las molestias producidas por polvo y escombros, debiendo depositar éstos dentro de los límites de la obra, en tanto sean retirados, lo cual deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. 2. Los responsables de las actuaciones en la vía pública deberán poner en conocimiento de los correspondientes Servicios Municipales, con al menos 48 horas de antelación al inicio de la actuación, la naturaleza de las operaciones a realizar en la vía pública. 3. Si la cantidad de escombro producido fuese superior a 0¿05 metros cúbicos, habrán de utilizarse para su almacenamiento en la calle, contenedores adecuados para su utilización en la vía pública, con previa autorización municipal y en las condiciones indicadas en la correspondiente autorización. 4. Los contenedores utilizados para el depósito de escombros y restos inertes, deberán ser retirados de la vía pública siempre que se encuentren ocupados en todo su volumen, y en todo caso, los viernes de cada semana antes de las 20:00 horas. También se deberá proceder a la retirada de los mencionados contenedores antes de las 20:00 horas del día anterior a otro señalado como festivo, o del día en el que se produzca un acontecimiento público previamente anunciado por el Ayuntamiento. 5. Antes de salir de una zona de obra, los vehículos que transiten por ella deberán ser lavados en sus bajos y ruedas, a fin de impedir que ensucien la vía pública. 6. En relación con las aperturas de zanjas en la vía pública, los responsables autorizados a la realización de tales aperturas deberán tener cerradas las zanjas en el plazo máximo de 3 días, plazo que podrá ser ampliado hasta 7 días por expresa indicación de los Servicios Técnicos Municipales. 7. El incumplimiento de los plazos anteriores dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción, en los términos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 10. Restos de productos. 1. Los restos de productos que como consecuencia de su transporte, carga o descarga pudieran quedarse en la vía pública, deberán ser limpiados por la persona o empresa responsable. 2. Las instalaciones en inmuebles deberán canalizar a través de las conducciones propias de los mismos los vertidos de cualquier tipo de líquido sobre la vía pública. Artículo 11. Limpieza de aceites y grasas de automoción. Los titulares de vehículos o sus conductores serán responsables de la limpieza de las manchas de grasa y aceite que viertan sobre la vía pública. Artículo 12. Deyecciones de perros y otros animales domésticos. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, deberán adoptar las medidas reguladas en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza vigente de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos. Capítulo II De la conservación de los espacios privados Artículo 13. Limpieza de zonas visibles. Los propietarios de toda clase de terrenos o edificaciones, o sus moradores, están obligados a mantener en adecuadas condiciones de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas del planeamiento general. Artículo 14. Cercado y Limpieza de solares. 1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano deberán cercar los mismos con un vallado, en los términos y condiciones establecidos por los Servicios Técnicos. 2. Los propietarios deberán mantener los terrenos clasificados como suelo urbano y sus vallados, en condiciones adecuadas de limpieza y proceder a su desratización cada seis meses. 3. Asimismo se podrá sancionar a aquellos responsables de vertidos en terrenos o solares no consentidos por los propietarios de los mismos. Artículo 15. Limpieza de toldos y escaparates. 1. La limpieza de escaparates, toldos o elementos similares de establecimientos comerciales, se realizará de forma que no ensucien la vía pública y siempre antes de las 10 horas. 2. Si por su importancia o complejidad, la limpieza de estos elementos hubiere de realizarse en horas distintas de las determinadas, deberá solicitarse al Ayuntamiento su previa autorización. Artículo 16. Limpieza y arreglo exterior de inmuebles. 1. Cuando se proceda a la limpieza o arreglo exterior de un inmueble, con independencia del cumplimiento de las normas urbanísticas del planeamiento general, así como de la normativa sobre seguridad en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona, colocación de redes protectoras u otras que tengan por objeto de reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo realizarse la limpieza de la vía pública al finalizar los trabajos. 2. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. Artículo 17. Anuncios en inmuebles. Los propietarios de toda clase de terrenos y edificaciones y, en especial, aquellos que sean objeto de una especial protección histórico-artística o cultural, así como los titulares de quioscos o cualquier otro puesto o espacio destinado al comercio y situado en la vía pública, tendrán la obligación de mantener las paredes y fachadas limpias de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una actividad profesional o mercantil, siempre que en estos casos estén amparados por la correspondiente licencia. Capítulo III De los usos privativos y actos públicos Artículo 18. Usos privativos. Del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza serán responsables los titulares de las autorizaciones o concesiones que habiliten el uso privativo del dominio público. Artículo 19. Cafés, bares y quioscos. La misma obligación incumbe a los dueños o titulares de cafés, bares o establecimientos análogos, en cuanto a la superficie de vía o espacios libres públicos que se ocupe con sus veladores, sillas o despachos. Artículo 20. Actos públicos. 1. Los organizadores de un acto público de carácter comercial o de otra índole, serán responsables de su limpieza y mantenimiento, debiendo comunicar al Ayuntamiento con la debida antelación el lugar, horario y, en su caso, recorrido del acto que se trate. 2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores la constitución de garantía por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva. Artículo 21. Colocación y pegado de carteles. 1. La colocación y pegado de carteles, pancartas y otros similares se realizará exclusivamente en los espacios reservados para ello, debiendo solicitar en el caso de las pancartas autorización previa a su colocación al Ayuntamiento. 2. Queda totalmente prohibido la realización de todo tipo de pintadas o graffitis en vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos. 3. La colocación y pegado de carteles o anuncios en espacios no reservados para ello, así como la distribución de octavillas en la vía pública está sujeta a previa autorización municipal. En estos casos, el Ayuntamiento podrá exigir como requisito previo al otorgamiento de la autorización, la constitución de garantía por importe de los gastos que la limpieza pudiera ocasionar, a reserva de su liquidación definitiva, todo ello de acuerdo con los términos expresados en el artículo 13 de la Ordenanza vigente sobre limpieza viaria y recogida de residuos sólidos. 4. Serán responsables del cumplimiento de estas obligaciones las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma. Artículo 22. Períodos electorales. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios. Capítulo IV De los mercadillos Artículo 23. Definición El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes, o en la vía pública, en lugares y fechas variables, en el término municipal de Alcantarilla. Artículo 24. Situación y zonas 1. Excepto los mercados semanales y las modalidades señaladas en el artículo 31 de la presente Ordenanza, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal. 2. El Ayuntamiento determinará aquellos lugares en los que puedan celebrarse los Mercadillos periódicos, previo informe de los Servicios Técnicos, y en su caso Juntas de vecinos y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en base a la necesidad de los mismos. 3. Los criterios para el establecimiento de nuevos Mercadillos, serán los siguientes: a) Nivel de equipamiento comercial existente en la zona. b) Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población. c) Densidad de población. d) Características y estructura de la vía pública. Artículo 25. Venta En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión. Artículo 26. Mercadillos de nueva creación Los mercadillos de nueva creación habrán de reunir las prescripciones de esta Ordenanza. Los ya existentes se adaptarán progresivamente a la misma. Artículo 27. Instalaciones 1. Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta serán desmontables, y no podrán situarse en los accesos a edificios, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y circulación peatonal. 2. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio, debiendo ajustarse a una anchura máxima de 3 metros y a una longitud máxima de 14 metros. 3. Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta u ocupar el contiguo, a tal fin cumplirán las órdenes dadas por los Servicios de Vigilancia e Inspección. Artículo 28. Limpieza Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios. Artículo 29. Modalidades de venta. La única modalidad de venta regulada por esta Ordenanza, y por tanto permitida, será la venta en mercadillos semanales y mercadillos ocasionales o periódicos autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 30. Actividades. Las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales, son las recogidas en el epígrafe 663 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 31. Requisitos de los vendedores. Para el ejercicio de esta modalidad de venta, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 1) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades económicas, y encontrarse al corriente de su pago en su caso. 2) Satisfacer los tributos municipales previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal vigente. 3) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión. 4) Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. 5) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. 6) En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena. Artículo 32. Solicitudes. Las autorizaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, acompañando a la misma: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías del tamaño carnet y si se trata de extranjeros, acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y pasaporte. b) Lugar de emplazamiento en que se pretende realizar el ejercicio de la actividad. c) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior. d) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañarse, asimismo, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. e) Productos o mercancías, cuya venta se pretende efectuar. f) En las renovaciones anuales no se exigirá más que aquella documentación que sea susceptible de vencimiento periódico o caducidad. Artículo 33. Autorización municipal. 1. La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal e intransferible y tendrá carácter discrecional. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normativas vigentes, se cometan infracciones graves tipificadas en las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia sanitaria de defensa del consumidor, y de la producción agroalimentaria, no dando derecho en estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo. 2. Serán criterios preferentes para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, el carecer el interesado de otros medios de subsistencia, la antigüedad en el ejercicio de la actividad cuando esta circunstancia consta a la administración municipal, así como estar empadronado en el Municipio de Alcantarilla. 3. El otorgamiento de la autorización comportará el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas fiscales Municipales propias de la actividad de que se trate, así como el abono de la tasa por la ocupación de la vía pública que se establezca en cada momento en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Artículo 34. Vacantes. Las vacantes serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado. Existen dos tipos de listas de espera, una para mejora de puestos, en la que podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan puesto fijo en un mercadillo y desean cambiar su ubicación, y otra para la adjudicación del puesto fijo en cada mercadillo, en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobre la de adjudicación de puesto fijo. Existirán listas de cada tipo para todos los mercadillos, las cuales se expondrán en lugar público. Artículo 35. Vigencia. 1. Las autorizaciones tendrán validez, para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación, exigiéndose para ello los mismos trámites que para la autorización. 2. Será factor determinante para la renovación y concesión en su caso de la licencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, estar al corriente en el pago de los débitos por sanciones municipales en esta materia. Artículo 36. Justificación de mercancías. El titular de la autorización contrae la obligación de tener a disposición de la Autoridad competente, las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías, o cualquier otro documento que pueda justificar sin duda su origen legal. Artículo 37. Aparcamiento de vehículos. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo, excepto aquellos que formen parte del puesto, y en aquellos casos en que la autoridad municipal autorice el aparcamiento para el adecuado desarrollo del mercadillo. Artículo 38. Número de licencias. 1. El número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento para el mercadillo semanal será de 500. 2. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta. Artículo 39. Revocación de la licencia. La falta de asistencia durante un mes, así como la venta por persona diferente del titular, que no reúna los requisitos exigidos como trabajador de la empresa del titular o familiar de primer grado, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada, así como la falta de pago durante un mes, ocasionará la revocación de la licencia, exceptuando el mes vacacional. Artículo 40. Acceso al mercadillo y limpieza. No se permitirá el acceso al recinto del mercadillo a los vendedores autorizados, antes de las 6 horas ni después de las 9 horas de la mañana de cada día de venta, señalándose el horario de apertura al público a las 8 horas de la mañana. El horario de finalización será las 14 horas, siendo los propios vendedores los responsables de la limpieza del recinto, estando obligados a dejar la zona libre y expedita, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Ordenanza de recogida de residuos vigente. El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura, en lugares predeterminados del mercadillo. Artículo 41. Cumplimiento de normativa. Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor. Artículo 42. Acreditación. 1. El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y en el lugar del puesto de venta autorizado, a disposición de los Servicios Municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente. 2. Los titulares de las licencias deberán tener obligatoriamente en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal. 3. Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas. Artículo 43. Publicidad sonora Dentro del recinto del Mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al público. Artículo 44. Sujeción a la Ordenanza. Todos aquellos mercadillos que sean autorizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, estarán sujetos a lo prescrito en la presente Ordenanza Municipal. Capítulo V Instalación de mesas, sillas y quioscos móviles en la vía pública Artículo 45. Definición. La ocupación de la vía pública con mesas y sillas, así como la instalación de quioscos de carácter provisional o móvil, en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma. También estarán sujetos a licencia previa, la instalación de quioscos móviles o provisionales en terrenos privados y destinados a ofertar sus productos a los viandantes. Artículo 46. Licencia. 1. Con carácter general, la licencia para la instalación de mesas, sillas se limitará a autorizar la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquellas. 2. No obstante, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales. En ningún caso podrán concederse autorizaciones para la citada instalación en calles de tránsito rodado en que el ancho de la acera sea menor de 3 metros, debiendo quedar, en todo caso, un paso peatonal completamente libre de 1,50 metros. 3. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior, los supuestos en que el ancho de la vía pública o su condición de peatonal, o la ubicación del local, permita una instalación de mayor amplitud. 4. En el caso de quioscos móviles la licencia se otorgará en las zonas previamente determinadas por el Ayuntamiento y en función del número de licencias ya otorgadas con anterioridad en cada una de las zonas. Artículo 47. Requisitos. 1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de instalación de mesas y sillas en la vía pública que el local o establecimiento disponga de la correspondiente licencia de actividad. 2. En aquellos locales o establecimientos cuya licencia de apertura autorice el funcionamiento de aparatos o instalaciones musicales y a su vez disponga de autorización para la instalación de mesas y sillas, no se podrá extender dicha instalación al exterior. 3. Las licencias para la instalación de mesas y sillas solo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la licencia de apertura y funcionamiento del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular. Artículo 48. Duración. 1. En ningún caso podrán otorgarse licencias por tiempo indefinido. 2. En el caso de las mesas y sillas y con carácter general, la duración de la autorización se corresponderá, bien con el año natural o bien con el período de temporada que se fije en la correspondiente Ordenanza fiscal. 3. En el caso de la instalación de quioscos móviles, la duración de la autorización no podrá exceder de 3 meses. 4. No obstante, la autorización se entenderá automáticamente renovada, por igual plazo, con el pago de la tasa por el sujeto pasivo de la misma. Artículo 49. Incompatibilidad. Se considerará incompatible la instalación de mesas, sillas y quioscos móviles, en los casos que ello impida o dificulte el tránsito peatonal, o menoscabe el interés de edificios públicos o espacios públicos o de carácter histórico-artístico. Artículo 50. Número de mesas y sillas. A los efectos de determinación del número de mesas y sillas a instalar, se entenderá por unidad la formada por cada mesa y cuatro sillas, y en cada caso, por los Servicios Municipales se fijará el número de unidades cuya instalación podrá autorizarse, su emplazamiento y la superficie máxima a ocupar por cada una en función de las colocaciones y correspondientes dimensiones. Artículo 51. Revocación. 1. Las autorizaciones que se concedan suponen un aprovechamiento privativo y especial del dominio público municipal, por lo que se entenderán otorgadas a título de precario y quedarán sin efecto cuando a juicio de la Autoridad municipal concurran razones de interés público o urbanísticas, sin que los titulares tengan derecho a exigir indemnización alguna. 2. Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas. A estos efectos deberá colocarse en sitio bien visible de los locales de los titulares de las autorizaciones, el documento acreditativo de su concesión y el plano en que se refleja la instalación autorizada. 3. En caso de eventos programados en el término municipal con motivo de fiestas, ferias u otro tipo de eventos, el Ayuntamiento podrá exigir la retirada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública mientras dure el acontecimiento programado, sin derecho a indemnización. Artículo 52. Tipo de mobiliario. 1. El mobiliario utilizado en estas instalaciones deberá ser acorde con las características urbanas de la zona donde se ubiquen, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de publicidad en quioscos móviles, mesas y sillas, sombrillas o similares. 2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinados diseños específicos, o bien a determinadas características estéticas, de uniformidad y de durabilidad, todo ello en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. 3. Dichas características podrán ser exigidas tanto a las instalaciones nuevas como a las ya existentes, estableciéndose para estas últimas un periodo transitorio para su adaptación de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Artículo 53. Conservación. 1. Las mesas, sillas y quioscos móviles deberán conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene y los titulares de las autorizaciones, deberán realizar en aquéllas las reparaciones necesarias para ello tan pronto sean requeridos por la Autoridad Municipal, suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente y, en caso, de reiteración la revocación de la licencia. 2. Los titulares de quioscos móviles, están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollen su cometido, así como sus proximidades, durante el horario en que realicen su actividad y al término de la misma. Igualmente, habrán de colocar elementos homologados para el depósito y almacenamiento de los residuos producidos, así como elementos impermeables que eviten el derrame de productos a la vía pública, además de procurar su mantenimiento y limpieza, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza vigente sobre limpieza viaria y recogida de residuos sólidos. Artículo 54. Horario y limpieza. 1. Las autorizaciones de mesas y sillas estarán sujetas al siguiente horario: - Lunes, martes, miércoles, jueves, domingos y festivos, de 9 horas, a 1 hora y 30 minutos del día siguiente. - Viernes, sábado, y vísperas de festivos, de 9 horas, a 2 horas del día siguiente. 2. En cualquier caso, el horario de mesas y sillas no podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento. 3. En lo que respecta a los quioscos móviles, la autorización se concederá para la instalación de los mismos en el siguiente horario semanal: desde las 16:00 horas del viernes hasta las 22:00 del domingo. 4. Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la modificación del horario que se establece en la presente Ordenanza. 5. Al término del horario autorizado, las instalaciones deberán ser retiradas de la vía pública, a cuyo fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con la antelación suficiente, a los usuarios de las mismas. Se exceptúan de las obligaciones establecidas en este apartado los quioscos móviles instalados en los recintos de fiestas o análogos. 6. En cualquier caso, dichos titulares procederán a la limpieza del espacio público que ocupan diariamente, una vez retirada las instalaciones. 7. Se establece como obligación de los titulares la realización de una limpieza de choque con periodicidad mensual, en la zona en donde se instalen las mesas, sillas y quioscos móviles. Artículo 55. Ocupación de la vía pública. No se permite a los titulares de la autorización regulada en el presente capítulo, la ocupación de vía pública con máquinas expendedoras de refrescos, tabacos, juegos infantiles, vídeo juegos y máquinas recreativas, salvo las autorizaciones a feriantes con motivo de las fiestas. Así mismo tampoco está permitida la ocupación de la vía pública con cartelería publicitaria de ningún tipo. Artículo 56. Órdenes de retirada. 1. En los supuestos en que por la Inspección Municipal o por la Policía Municipal, se compruebe la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autorización concedida, o en el caso de los quioscos móviles se compruebe que no dispone de la correspondiente autorización o el incumplimiento de alguno de los preceptos establecidos en la presente ordenanza, se procederá a emitir por parte del Ayuntamiento la correspondiente orden de retirada. 2. Las ordenes de retirada o desmontaje deberán cumplirse por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido el cual, los servicios municipales podrán proceder a retirar dichos elementos que quedarían depositados en los espacios habilitados por el Ayuntamiento a tal efecto, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen. Artículo 57. Retirada inmediata. No obstante lo anterior, podrán ser retiradas instalaciones de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, y a cargo del titular responsable los gastos que se originen y sin perjuicio de las responsabilidades, que pudiera corresponderles, cuando se dé alguna de estas circunstancias: a) Cuando la instalación del elemento resulte anónima. b) Cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, el elemento ofrezca peligro para el tráfico peatonal o rodado, a usuarios por su deficiente instalación. Capítulo VI Instalación de quioscos en la vía pública Artículo 58. Definición. 1. La instalación de quioscos en la vía pública implica un uso especial de un bien de dominio público en función del servicio que presta a todos los ciudadanos. 2. Las licencias de explotación de los mismos se otorgarán en todo caso, mediante concurso. 3. Los quioscos regulados en el presente capítulo de esta ordenanza son los destinados a la venta de prensa-revistas y/o golosinas, de flores y los de propiedad de la ONCE, así como aquellos otros establecimientos en zonas de esparcimiento y recreo, como Jardines y Parques, en los que se podrá expender bebidas, refrescos y helados. Artículo 59. Modelos de Quioscos. 1. Los solicitantes de licencias de explotación de quioscos presentarán a la Administración Municipal para su aprobación propuesta de modelos de quioscos y de condiciones técnicas que deben reunir los mismos, a los que deberán ajustarse los quioscos que vayan a instalarse en el término municipal. 2. En principio, se elaborarán unos modelos de quioscos para las vías principales y otras para el resto de vías, sin perjuicio de los modelos específicos que el Ayuntamiento establezca con ocasión de determinados desarrollos urbanísticos. 3. En cuanto a los quioscos propiedad de la ONCE se deberán atender los requerimientos específicos regulados por dicha organización. Artículo 60. Construcción e instalación de nuevos quioscos. 1. Para la instalación de nuevos quioscos, el Ayuntamiento realizará el correspondiente concurso, el cual podrá venir motivado por inciativa propia o previa iniciativa presentada por interesados, siendo en este último caso preceptivo que el Ayuntamiento acepte de forma expresa la misma. 2. En cualquier caso el Ayuntamiento ubicará en las zonas que considere adecuadas las autorizaciones para la instalación de nuevos quioscos, estando dichas zonas limitadas a zonas clasificadas como suelo urbano en el Plan General de Ordenación o aquellos lugares que lleguen a alcanzar tal condición por ejecución del planeamiento urbanístico, salvo justificadas excepciones por causa de interés público. 3. En relación con los quioscos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se estudiará, por parte del Ayuntamiento, la ubicación de los mismos y si la misma se considera apropiada, ya que en caso contrario, se procederá a señalar una nueva ubicación y un plazo para su traslado. Articulo 61. Procedimiento para la autorización. 1. La autorización se dará por la Junta de Gobierno a propuesta del Alcalde o Concejalía Delegada, previo los informes de los Servicios Técnicos Municipales, que tendrán en cuenta las posibilidades de ubicación de nuevos quioscos, en función básicamente del tráfico rodado y peatonal y de ancho de la acera. 2. En cualquier caso no se autoriza la instalación de paneles publicitarios que sobresalgan de la estructura básica del quiosco. Articulo 62. Condiciones técnicas. Para el otorgamiento de la correspondiente autorización, los quioscos deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: 1. En aquellos quioscos que vayan a contar con aire acondicionado, o aparatos refrigeradores o congeladores, será necesario que dispongan de la correspondiente acometida de saneamiento. 2. En aquellos quioscos que por su actividad vayan a necesitar suministro de agua, será necesario que dispongan de la correspondiente acometida del servicio de agua. 3. En todos los casos será necesario que se disponga de la acometida eléctrica de baja tensión. Artículo 63. Condiciones administrativas. 3. Para la instalación de quioscos en la vía pública será condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal que en cualquier caso y en razón del aprovechamiento de la vía pública que implica, se entenderá otorgado a titulo de precario. 4. Se colocará fotocopia autenticada de la autorización en lugar visible desde el exterior en cada quiosco. 5. Se exigiría como requisito para la concesión de la autorización: - Disponer de alta en la Seguridad Social - Disponer de alta en el Impuesto de Actividades Económicas 6. Sólo se concederá una licencia para instalación de un solo quiosco por unidad familiar. En cualquier caso nadie podrá ser titular de más de un quiosco. Artículo 64. Renovación de los quioscos actualmente existentes. 1. Por razones de imagen urbana y con el objetivo de uniformar, en lo posible, todos los quioscos que existen en explotación en el término municipal, dispondrán de un plazo de un año para proceder a regularizar sus ubicaciones y modelos a los establecidos por el Ayuntamiento. 2. Dicho plazo empezará a contarse desde la fecha en que se aprueben los modelos de nuevos quioscos, aprobación que deberá ser objeto de publicación y notificación a los interesados. 3. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá acordar la permanencia de aquellos quioscos que reúnan las debidas condiciones de seguridad, ornato y estética. Articulo 65. Transmisión del derecho a la explotación del quiosco. 1. Tanto en el supuesto de los quioscos actualmente existentes como en el caso de los nuevos quioscos respecto de los cuales se obtenga licencia de explotación, el derecho a transmitir la explotación del quiosco sólo será posible en los siguientes supuestos: a) Por causa de fallecimiento del titular en favor de quienes acrediten ser sus herederos o legatarios, de conformidad con la legislación sucesoria. b) Por cumplimiento de la edad de jubilación, discapacidad superior al 33% o invalidez que imposibiliten el ejercicio de la actividad profesional, a favor del cónyuge, o pariente hasta el 3.º grado de consanguinidad. 2. Excepcionalmente, cuando la autorización tenga una antigüedad superior a tres años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, a un empleado asalariado del titular de la licencia que haya trabajado para el mismo en el quiosco durante un año, contado a partir de la vigencia de la Ordenanza modificada. Esta situación se acreditará mediante las certificaciones de la Seguridad Social y antigüedad en el empleo. El transmitente no podrá obtener nueva licencia municipal ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos previstos en el presente artículo. 3. En todo caso la transmisión del derecho a la explotación del quiosco debe ser conocida y aprobada previamente por el Ayuntamiento. 4. En ningún caso se cobrará derechos de transmisión por las partes interesadas. 5. Queda prohibida cualquier otra transmisión no prevista en los apartados anteriores, como asimismo el cambio de destino para el que fue autorizado. Artículo 66. Revocación del derecho a la explotación del quiosco 1. Serán causas que justifique el correspondiente acuerdo municipal declarando, con audiencia del interesado, la revocación del derecho a la explotación del quiosco, las siguientes: a) No mantener el quiosco y la porción de terreno que ocupe en las debidas condiciones de limpieza y ornato. b) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento en relación con la actividad permitida en el quiosco, o con la ocupación de espacio público por encima de lo permitido. c) Tener cerrado el quiosco durante treinta días consecutivos o cuarenta y cinco alternos en el plazo de un año, a no ser que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Administración Municipal. d) La utilización de personal asalariado sin cumplir las condiciones exigidas en la legislación laboral. e) El arrendamiento del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza. f) La transferencia del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza. g) La exposición y venta de productos no autorizados por la Administración Municipal. h) No estar al corriente de sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social. i) Cualquier otra actuación que contravenga el fin para el que se le ha dado autorización. 2. En relación con los incumplimientos señalados en el apartado b) anterior, la revocación se podrá producir a partir del segundo apercibimiento sobre el incumplimiento de la orden del Ayuntamiento. 3. En cualquier caso la revocación no dará derecho a indemnización alguna. Articulo 67. Actividades permitidas. Los usos a los que pueden destinarse los quioscos serán fijados, en cada caso, por la Administración Municipal en el correspondiente acuerdo de autorización, quedando prohibida la venta y comercialización, en cualquier supuesto, de productos tóxicos, nocivos o peligrosos o carentes del Registro Sanitario correspondiente. Capítulo VII De la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos de inmuebles, instalaciones y obras Artículo 68. Objeto. 1. Es objeto del presente capítulo el sometimiento a licencia municipal del paso de vehículos automóviles desde la vía pública al interior de inmuebles, solares urbanizaciones e instalaciones, o viceversa, siempre que sea necesario cruzar o invadir aceras, zonas peatonales u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, respecto de tales bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente longitudinal inmediato por el que se realiza dicho paso. 2. Los efectos del presente capítulo, en lo sucesivo se denominará como Vado a la situación descrita en el apartado anterior, esto es, la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos de inmuebles, instalaciones y obras en construcción. Artículo 69. Requisito básico. El otorgamiento de licencias de Vado requerirá, en los supuestos de acceso a inmuebles, que los locales a cuya actividad sean destinados, estén en posesión de las licencias de primera ocupación o de apertura, según los casos. Artículo 70. Clasificación de los Vados. Se establecen los siguientes tipos de Vados en el término municipal: - Vados Permanentes: tendrán carácter indefinido y llevará consigo la inclusión de su titular en el padrón fiscal correspondiente. - Vados laborales: tendrán carácter temporal y llevará consigo la inclusión de su titular en el padrón fiscal correspondiente. Artículo 71. Vado Permanente. Por su destino, se otorgará licencia de Vado Permanente, para acceso a inmuebles, en los siguientes casos: 1. Garajes o aparcamientos públicos o privados. 2. Gasolineras, estaciones de servicio y puntos de venta de combustibles. 3. Acceso a inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad de una plaza de vehículo automóvil. En este caso la zona longitudinal de acceso señalizada como Vado será como mínimo de tres metros, al objeto de no reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparía un vehículo automóvil en la calzada inmediata. 4. Acceso a inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad entre dos y cinco plazas para vehículos automóviles. En este caso, la zona longitudinal señalizada como Vado no podrá ser superior a cinco metros y cincuenta centímetros, al objeto de no reservar para uso privativo una zona superior a la que ocuparían dos vehículos automóviles estacionados en la calzada inmediata. 5. Acceso a inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento con una capacidad superior a cinco plazas para vehículos automóviles. En este caso, la zona longitudinal señalizada no podrá ser superior a ocho metros. 6. Las viviendas unifamiliares se regirán, por lo general, por los criterios reflejados en el punto número 3. 7. Uso industrial, comercial o de servicios. Si se trata de un Vado para vehículos automóviles se seguirán los criterios señalados para cada caso anteriormente. Si el uso va a ser para otro tipo de vehículos de mayores dimensiones, las medidas a adoptar serán las que señalen los técnicos municipales y que serán las imprescindibles para facilitar las maniobras de entrada y salida con la suficiente seguridad. La autorización de Vado Permanente para este uso estará condicionada a que la actividad acredite documentalmente que presta servicios de forma permanente, es decir, las veinticuatro horas de cada día del año, y con carácter de urgencia. 8. Inmuebles e instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario, educativo, deportivo o de cualquier organismo o institución oficial, cuando la naturaleza y circunstancias lo exijan, previo informe razonado de los técnicos municipales. Artículo 72. Horario Vado Permanente. 1. El horario en que regirá la vigencia del Vado Permanente será las 24 horas de cada día. 2. Excepcionalmente, y con motivo de acontecimientos de especial relevancia pública, podrá restringirse su uso y horario, con el fin de garantizar la seguridad vial de las vías afectadas por aquél. Dicha restricción será anunciada por los medios oportunos. Artículo 73. Supuestos extraordinarios. 1. En los casos no previstos en el artículo anterior, podrá otorgarse Vado Permanente en los supuestos en que el informe técnico sea favorable, atendiendo a la actividad desarrollada, el emplazamiento, la intensidad del tráfico y, en general, la utilidad pública de la instalación, siendo su otorgamiento facultad de la Alcaldía o Concejal Delegado. 2. En todo caso, se podrán denegar las licencias solicitadas, de forma motivada, cuando se vea afectada especialmente la seguridad vial de bienes públicos, vehículos o peatones. Artículo 74. Vado Laboral. Se otorgará Vado Laboral en los siguientes casos: 1. Para uso industrial, comercial o de servicios. El acceso de vehículos al inmueble o instalación donde se ubique no podrá exceder, en cuanto a la zona longitudinal señalizada como tal, de cinco metros y cincuenta centímetros. 2. Para obras de construcción, derribo, reforma y reparación de inmuebles. El acceso de vehículos al solar, finca o zona afectada no podrá exceder de ocho metros. 3. Para otras actividades de características análogas a las anteriores. Se estará al informe emitido previamente por los técnicos municipales. Artículo 75. Horario de Vado Laboral. 1. El horario en que regirá la vigencia del Vado Laboral, con carácter general, será de 09:00 horas a 20:00 horas, con excepción de domingos y festivos de todo ámbito. 2. Excepcionalmente podrán autorizarse otros horarios siempre que se justifique convenientemente y documentalmente dicha solicitud de variación y, a juicio de los técnicos municipales, se considere que no perjudica el funcionamiento de otros servicios públicos o existan dificultades de cualquier índole para los vecinos o peatones afectados. 3. En todo caso, se respetarán las zonas y horarios peatonales, si existieren. Artículo 76. Excepciones. No constituyen licencias de reserva de espacio o Vados las autorizaciones de carácter temporal que supongan ocupación de la vía pública y que serán tramitadas y autorizadas como tales en los siguientes supuestos: 1. Servicio de mudanza 2. Bombeo de hormigón en construcciones y otras obras. 3. Vehículos de exposiciones, ferias, etc. 4. Descarga de cualquier otro tipo de materiales o enseres. 5. Ubicación de contenedores para depósito, acopio de materiales de construcción 6. Otros usos extraordinarios. Artículo 77. De las licencias en general. 1. Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de Vado para vehículos: a) Los propietarios de los inmuebles, siempre y cuando así lo acrediten mediante la presentación de una copia del último recibo anual del impuesto de bienes inmuebles. b) Las comunidades de propietarios de garajes o aparcamientos privados, mediante la presentación de una copia del acta de constitución de la misma y el número de identificación fiscal asignado. c) Los promotores, contratistas o representantes legales de las empresas de obras de construcción, derribos, reformas y reparación de inmuebles que así lo acrediten documentalmente. d) Los propietarios legales de las actividades de uso industrial, comercial o de servicios que así lo acrediten documentalmente. 2. El titular de la licencia será responsable de las obligaciones que correspondan a los usuarios del Vado autorizado, cualquiera que sean éstos. Artículo 78. Otorgamiento de licencias. 1. La licencia de Vado se autorizará discrecionalmente y sin duración específica, debiendo ser renovada anualmente previo abono de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente. 2. La licencia no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido por la Administración municipal cuando existan causas que varíen las condiciones en que se concedió aquélla. Al efecto, la licencia se otorga en precario, sin perjuicio del derecho de propiedad y de terceros, pudiendo ser dejada, si hubiese causa motivada, sin efecto, en cualquier momento. Artículo 79. Acondicionamiento y puesta en servicio. 1. Las obras de construcción, reforma y supresión del Vado, así como la colocación de la señalización preceptiva correspondiente, serán realizadas por el titular de la licencia, bajo la inspección e instrucciones de los servicios técnicos municipales, salvo que las condiciones específicas de la licencia hagan necesarias, a juicio de la Administración, que las realicen los servicios municipales, en este caso a costa del titular de la licencia. 2. Las modificaciones que pueda o pretenda realizar el titular de la licencia deberá solicitarse por el mismo previamente al inicio de cualquier trabajo o uso. Artículo 80. Cambio de ubicación. Los cambios de ubicación de los Vados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del anterior Vado. Artículo 81. Anulación de licencias. La licencia se podrá anular por los siguientes motivos: 1. Por no conservar su titular en perfecto estado de conservación el pavimento, pintura, señalización y mobiliario urbano. 2. Por el no uso del Vado durante un período de un año, acreditado por los informes de los servicios municipales de policía urbana. 3. Por un uso indebido, no destinándose al fin solicitado por su titular de servir para alojamiento de vehículos. 4. Por cambio de las circunstancias en base a las que se concedió la licencia. 5. En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza. Artículo 82. Solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento, en el modelo de impreso facilitado al efecto, acompañando la documentación que en el mismo se señale, sin la cual no se dará trámite al expediente correspondiente, a saber: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o representación legal. 2. Fotocopia del último recibo anual del impuesto de bienes inmuebles. 3. Plano de situación a escala 1/2000 del inmueble, solar o finca, y plano de planta del local a escala 1/50, con la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga de materiales. 4. La superficie real del local y número de vehículos que pretende albergar. 5. Copia de la licencia de primera ocupación del inmueble, de apertura del establecimiento o de obras, en cada caso. 6. Las solicitudes deberán ser reintegradas con los derechos que señale la correspondiente licencia municipal fiscal reguladora. Artículo 83. Informes técnicos. 1. La solicitud deberá ser informada por los servicios técnicos municipales, quienes deberán formular las propuestas oportunas con arreglo a las normas contenidas en esta Ordenanza. Dichos servicios podrán proponer la denegación en la instalación del Vado en aquellas fincas, inmuebles o instalaciones que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares, así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que el caso requiera, y en aquellos en que su incidencia negativa en el tráfico así lo aconsejen. 2. Asimismo, por los servicios técnicos municipales, se podrá denegar una licencia de Vado en otros accesos adicionales existentes en el mismo inmueble o instalación cuando las zonas de acceso queden a menos de cinco metros (5 m.) entre sus extremos o resulte innecesario si las dimensiones del local permiten realizar las maniobras necesarias para el estacionamiento de vehículos. Artículo 84. Competencia. La competencia para el otorgamiento de la licencia la ejerce el Alcalde o su Concejal Delegado. Artículo 85. De las condiciones que deben reunir los pasos. 1. La concesión de licencia de Vado comportará la obligación de modificar el paso sobre la acera en la forma definida por los servicios técnicos municipales. 2. La concesión de licencia de Vado en comunidades de propietarios comportará la obligación de colocar cuñas de hormigón, determinadas por los servicios técnicos municipales, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 86. Señalización. 1. Señalización vertical. En la puerta o zona de acceso al inmueble, instalación u obra, o en el lado derecho de las mismas, se colocará y fijará adecuadamente, en lugar visible, una señal preceptiva de estacionamiento prohibido, ajustada al modelo homologado por la Administración municipal, en la que figurarán las siguientes inscripciones: a) Ayuntamiento de Alcantarilla. b) Denominación del tipo de Vado: Permanente o Laboral. c) Numero de licencia municipal. d) Número de metros de reserva autorizados. e) En el supuesto de Vado Laboral, deberá indicarse el horario correspondiente. 2. La señal preceptiva que se cita será, en todo caso, de titularidad municipal, pudiendo retirarla los servicios municipales previo expediente administrativo al respecto. 3. Marcas viales. Consistirán en que el bordillo situado inmediatamente delante de la puerta o zona de acceso se pintará de color amarillo, en la longitud autorizada como de reserva. Excepcionalmente esta longitud se podrá ampliar, según determine el servicio municipal de tráfico, en la forma establecida en cuanto a la distancia de separación de vehículos en su estacionamiento, esto es, en una distancia máxima de 0,50 metros en ambos lados. 4. El mantenimiento de esta marca vial correrá a cargo del titular del Vado, quien seguirá las instrucciones de los servicios municipales de tráfico en cuanto al tipo de pintura, forma y tiempo de proceder a dicha señalización. Artículo 87. Infracciones y sanciones. 1. Queda prohibido: a) La colocación o instalación de señales de prohibido estacionar o parar en el lado contrario de la calle donde se localice el inmueble, instalación u obra con licencia de Vado vigente b) La colocación de horquillas, pivotes, bolardos, cuñas de hormigón o cualquier otro elemento en la parte de la vía destinada a la circulación de vehículos (calzada) o peatones (aceras) que obstaculicen el libre tránsito de unos y otros, salvo los casos previstos en esta Ordenanza. c) La colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública. d) La colocación de cualquier elemento relacionado con el paso de vehículos no contemplado en esta Ordenanza. 2. La infracción de cualquiera de los supuestos anteriores llevará consigo la inmediata retirada de dichos elementos por los servicios municipales correspondientes, y su denuncia y sanción de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Circulación. 3. Quien construya o instale una zona de Vado sin ajustarse a las condiciones establecidas por los servicios técnicos municipales será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 10 días se ajuste a la misma . Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese tomado las medidas oportunas se entenderá anulada la licencia si fue ya otorgada, o se archivará la solicitud de la misma. Artículo 88. Derechos del titular de la licencia. El titular de la licencia tiene el derecho de acceder y salir con un vehículo del inmueble, instalación u obra, pudiendo solicitar los servicios municipales de Policía Local y de retirada de vehículos de la vía pública, en su caso si en el acceso existe algún impedimento o vehículo, siempre que ello acontezca en el horario autorizado. TÍTULO III PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Artículo 89. Inspección y vigilancia. 1. La inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas. 2. Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito a los diferentes Servicios Municipales o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe. 3. Los Organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos. Artículo 90. Restablecimiento de la legalidad. 1. Con independencia de las sanciones que en su caso corresponda imponer, el Ayuntamiento ordenará con carácter inmediato el cese de la actividad que se realice contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, así como la reposición o restauración del orden incumplido a su estado anterior. 2. En caso de incumplimiento de la orden de cese o reposición, el Ayuntamiento podrá imponer al sujeto obligado multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la que correspondiese por la infracción cometida. 3. También podrá el Ayuntamiento, en los casos que lo considere oportuno, realizar subsidiariamente las operaciones de restauración del orden jurídico infringido, a costa del sujeto obligado. Artículo 91. Personas responsables. 1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. 2. Tendrán la consideración de personas responsables las que, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, así como aquéllas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción. 3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin que ello excluya la responsabilidad en que éstos últimos hubieren incurrido, asumiendo el coste de las medidas de restablecimiento o reposición de las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 92. Procedimiento sancionador. 1. En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicará lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y Reglamentos que la desarrollen. 2. El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo por el que se inicie. No obstante, dicho plazo quedará suspendido en los supuestos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, pudiendo ser ampliado por tres meses más en los casos siguientes: a) Cuando la infracción imputada tenga o pudiera tener la consideración de grave o muy grave. b) Cuando por razones técnicas o de índole similar lo aconsejen, teniendo en cuenta la complejidad de los hechos imputados. c) En cualquier otro caso, si las circunstancias así lo aconsejan. 3. Producida en su caso, la caducidad del procedimiento sancionador, como consecuencia de la falta de resolución y notificación dentro del plazo máximo establecido, ello no producirá por sí sólo la prescripción de la acción sancionadora de la Administración, pudiendo el Ayuntamiento reiniciar el procedimiento, previo archivo de las actuaciones originarias. Artículo 93. Medidas Provisionales. 1. Iniciado el procedimiento sancionador y previa audiencia del interesado, el Ayuntamiento podrá adoptar algunas de las siguientes medidas: a) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la posible continuidad en la producción del daño. b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento. d) Suspensión temporal de las autorizaciones otorgadas. e) Retirada de elementos que perturben el normal desarrollo de actividades en la vía pública. 2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento y, en todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al mismo. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I En la conservación de los espacios públicos Artículo 94. Infracciones. 1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación sectorial de aplicación y en la presente Ordenanza referidas a la conservación de los espacios públicos, tipificadas y sancionadas en aquélla, y especificadas o precisadas en ésta. 2. Las infracciones se clasifican de leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes. Artículo 95. Clasificación de las Infracciones. 1. Son infracciones leves: a) Arrojar desperdicios tales como papeles, cigarrillos o similares, o escupir en la vía pública. b) La falta de limpieza de la vía pública en los supuestos de uso privativo de la misma, así como la falta de colocación de los elementos de contención requeridos. c) La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas. d) No mantener en las adecuadas condiciones de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales, así como no realizar su limpieza dentro del horario establecido. f) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra. g) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública. h) La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos. i) En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector. j) Depositar basura fuera del horario establecido. k) Lavar los vehículos en la vía pública. l) No depositar diferenciadamente los residuos urbanos domiciliarios en los contenedores de recogida correspondientes. m) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. n) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración. 2. Son infracciones graves: a) La comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave. b) Verter aceite u otros líquidos procedentes de vehículos en la vía pública o en lugares no autorizados. c) No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos. d) No retirar, en el plazo establecido, los contenedores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin el correspondiente número de identificación. e) Colocar carteles en lugares no permitidos. f) No utilizar los recipientes normalizados al depositar los residuos domiciliarios para su recogida. g) Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos. h) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. i) Abandonar vehículos en la vía pública. j) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público. k) Realizar actos de propaganda, mediante el reparto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida autorización. l) Depositar cantidades diarias de residuos superiores a 150 litros o 25 kg., sobre una base de 365 días/año, sin la debida autorización. m) Carecer del libro de registro de residuos urbanos cuando sea exigible. n) No realizar la limpieza de las zonas de uso de cafés, bares, quioscos y puestos autorizados. o) Obstruir o impedir la labor inspectora de la Administración p) La falta de limpieza de terrenos o solares o no proceder a su desratización cada seis meses. 3. Son infracciones muy graves: a) La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave. b) Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos sin la debida autorización, o entregarlos a personas no autorizadas. c) Realizar el transporte de tierras o escombros careciendo de la debida autorización. d) Depositar residuos urbanos no domiciliarios en lugares no autorizados. e) No realizar adecuadamente, la recogida, transporte y tratamiento de los desechos denominados «otros residuos». f) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora. Artículo 96. Sanciones Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, multa de 30,00 ¿ a 150,00 ¿. b) Para las infracciones graves, multa de 151,00 ¿ a 700,00 ¿. En los casos de las infracciones graves especificadas en los apartados a), d), l), m), ñ) podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses. c) Para las infracciones muy graves, multa de 701,00 ¿ a 1.500,00 ¿. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses. Artículo 97. Criterios de graduación de las sanciones. 1. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias concurrentes en los hechos que motivaron la infracción, y siguiendo los criterios establecidos en el artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de las situaciones a su estado primitivo arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo. 3. A los efectos de la reincidencia y para entender cometidas las infracciones previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80, habrá de estarse a la fecha en que las infracciones fueron cometidas, pudiendo computarse sólo aquéllas que hubieren sido sancionadas mediante actos que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa. Capítulo II En los mercadillos Artículo 98. Infracciones. 1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación sectorial de aplicación y en la presente Ordenanza referidas a los mercadillos públicos, tipificadas y sancionadas en aquélla, y especificadas o precisadas en ésta. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes. Artículo 99. Clasificación de las Infracciones. 1. Serán faltas leves: a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. b) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. c) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde. d) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado. e) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. f) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. g) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado. h) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo. i) Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal. j) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión. k) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento. l) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. 2. Serán faltas graves: a) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. c) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. d) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios. e) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los Inspectores. f) La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida. g) Usurpar funciones propias de los Inspectores. h) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. i) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado. j) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. k) La reiteración de tres faltas leves. 3. Serán faltas muy graves: a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. d) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente, a través del acto administrativo que proceda en el procedimiento iniciado al efecto. e) El impago de los precios públicos correspondientes a tres mensualidades. f) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. g) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado. h) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria. i) La reiteración de tres faltas graves. Artículo 100. Sanciones Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, multa de 30,00 a 150,00 ¿. b) Para las infracciones graves, multa de 151,00 ¿ a 700,00 ¿. En los casos de las infracciones graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la suspensión de la licencia de venta durante 2 semanas. c) Para las infracciones muy graves, multa de 701,00 ¿ a 1.500,00 ¿. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la pérdida de la autorización municipal para la venta en los mercados, en el año en curso. Capítulo III En ocupación de terrenos de la vía pública con mesas, sillas y quioscos móviles Artículo 101. Clasificación de las Infracciones 1. Serán faltas leves: a) Por elementos de mobiliario urbano sin autorización o contra lo autorizado. b) Falta de acreditación de la licencia de instalación. c) Mesas o quioscos móviles sin autorización. d) Incumplimiento de horario. e) Exceso de mesas. f) Incumplimiento en la retirada diaria de mesas y sillas. g) Incumplimiento en la limpieza del espacio de ocupación. h) Publicidad en quioscos móviles, mesas, sillas, sombrillas o similares. i) Falta de estética u ornato de las instalaciones. 2. Serán faltas graves: a) La negativa de acceso a la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles, reglamentarios. b) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de seis meses. 3. Serán faltas muy graves: a) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año o desobediencia continuada. 4. A los efectos de la reincidencia, habrá de estarse a la fecha en que las infracciones fueron cometidas, y sólo podrán computarse aquellas que hayan sido sancionadas mediante actos que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa. Artículo 102. Sanciones Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, multa de 150,00 a 350,00 ¿. b) Para las infracciones graves, multa de 351,00 ¿ a 750,00 ¿. En los casos de las infracciones graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la suspensión de la autorización durante 2 semanas. c) Para las infracciones muy graves, multa de 751,00 ¿ a 1.600,00 ¿. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la pérdida de la autorización municipal en el año en curso. Capítulo IV En ocupación de terrenos de la vía pública con quioscos Articulo 103. Clasificación de las Infracciones 1. Tendrá la consideración de falta leve: a) El descuido en el mantenimiento del quiosco. b) El descuido en el aseo interior y exterior del quiosco. 2. Se considerarán faltas graves. a) El empleo de palabras o gestos groseros en su trato con los usuarios o viandantes. b) Cometer tres faltas leves en un periodo de dos meses o diez en el de un año. c) Tener cerrado el quiosco durante quince días consecutivos sin causa que lo justifique. 3. Se considerarán muy graves. a) No mantener el quiosco y la porción de terreno que ocupe en las debidas condiciones de limpieza y ornato. b) Incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento en relación con la actividad permitida en el quiosco, o con la ocupación de espacio público por encima de lo permitido. c) Tener cerrado el quiosco durante treinta días consecutivos o cuarenta y cinco alternos en el plazo de un año, a no ser que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Administración Municipal. d) La utilización de personal asalariado sin cumplir las condiciones exigidas en la legislación laboral. e) El arrendamiento del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza. f) La transferencia del uso del quiosco sin sujetarse a los supuestos de transmisión de dicho derecho regulado en el artículo 71 de la presente Ordenanza. g) La exposición y venta de productos no autorizados por la Administración Municipal. h) No estar al corriente de sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social. i) Cualquier otra actuación que contravenga el fin para el que se le ha dado autorización. Artículo 104. Sanciones Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Para las infracciones leves, multa de 150,00 a 350,00 ¿. b) Para las infracciones graves, multa de 351,00 ¿ a 750,00 ¿. En los casos de las infracciones graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la suspensión de la autorización durante 2 semanas. c) Para las infracciones muy graves, multa de 751,00 ¿ a 1.600,00 ¿. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la pérdida de la autorización municipal en el año en curso. Disposición final Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 30 días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. DILIGENCIA: Que pongo yo, la Secretaria General, para hacer constar que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2005, aprobó inicialmente el presente documento sobre «Ordenanza general de vía pública», extendido en treinta y cuatro folios de papel del Ayuntamiento, escritos por su anverso y numerados desde el número 1 al número 34, sellados todos ellos con el sello de esta secretaría y firmados por mí. Alcantarilla, 27 de julio de 2005. ¿TXF¿ ¿¿