¿ O C ¿ Alcantarilla ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14846 Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas Municipales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Una vez acabado el plazo de treinta días de exposición pública de la Modificación de las Ordenanzas Municipales de Impuestos y Tasas que han de regir para el próximo ejercicio 2000, habiéndose resuelto las reclamaciones presentadas Sesión Plenaria de fecha 28 de diciembre de 1999 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 apartados 3 y 4 ¿CPI¿¿PC¿ Página 13436 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueban definitivamente publicándose el texto íntegro de las mismas, en los siguientes términos: IMPUESTOS: IMPUESTO CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: -Incluir. Artículo 2 de la Ordenanza: ¿No obstante y de conformidad con el Art. 22 de la Ley 50/ 98, no estarán sujetos al Impuesto los siguientes vehículos: a).- Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b).- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.¿ -Incluir. Artículo 6 de la Ordenanza: ¿3.-Para los supuestos de altas por omisión en padrón, se practicará la liquidación correspondiente de los últimos cuatro años, o en su defecto a partir del ejercicio siguiente al último en que hubiera aparecido en padrón el citado vehículo. 4.- El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.¿ -Modificación del Anexo Número Uno de la Ordenanza: ¿Epígrafe 1. Tarifas Potencia y Clase de Vehículos Tipo Tarifa a).-Turismos: De menos de 8 C.V.fiscales 1.77 3.717 De 8 hasta 11,99 C.V. fiscales 1.77 10.036 De 12 hasta 15,99 C.V. fiscales 1.77 21.187 De 16 hasta 19,99 C.V. fiscales 1.77 26.390 De 20 CV. fiscales en adelante 1.77 32.984 b).-Autobuses: De menos de 21 plazas 1.23 17.045 De 21 a 50 plazas 1.23 24.280 De más de 50 plazas 1.23 30.350 c).-Camiones: De menos de 1000 kg. de carga útil 1.36 9.565 De 1000 á 2999 kg. de carga útil 1.36 18.850 De más de 2999 á 9999 kg. de carga útil 1.36 26.845 De más de 9999 kg. de carga útil 1.36 33.555 d).-Tractores: De menos de 16 c.v. fiscales 1.23 3.615 De 16 á 25 c.v. fiscales 1.23 5.680 De más de 25 c.v. fiscales 1.23 17.045 e).-Remolques y Semirremolques arrastrados por vehiculos de traccion mecanica: De menos de 1000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 1.23 3.615 De 1000 á 2999 kg. de carga útil 1.23 5.680 De más de 2999 kg. de carga útil 1.23 17.045 f).-Otros vehículos: Ciclomotores 1.50 1.100 Motocicletas hasta 125 c.c. 1.50 1.100 Motocicletas de más de 125 á 250 c.c. 1.50 1.890 Motocicletas de más de 250 á 500 c.c. 1.50 3.780 Motocicletas de más de 500 á 1000 c.c. 1.50 7.560 Motocicletas de más de 1000 c.c. 1.50 15.120 -Incluir. En el Anexo Número Uno de la Ordenanza: ¿Epígrafe 2. Bonificaciones: 1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 96.6 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en función de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, se establece una bonificación a favor de los vehículos cuya potencia sea inferior a 8 CV fiscales, por importe de 1.014 ptas. de la cuota incrementada; a favor de los vehículos cuya potencia sea inferior a 11,99 CV fiscales, por importe de 2.390 ptas. de la cuota incrementada y a favor de los vehículos cuya potencia sea inferior a 15,99 CV fiscales, por importe de 4.260 ptas. de la cuota incrementada. 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley 39/ 88 gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota del Impuesto incrementada o no, los vehículos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros: a).- Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, la de su primera matriculación y si aún no se conociera esta última, se tomará la correspondiente a la que se dejó de fabricar el vehículo. Epígrafe 3. Exenciones: 1.- En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley 39/ 88 estarán exentos los vehículos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros: a).- Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65 por ciento o igual o superior al 65 por ciento, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. Asimismo los vehículos que, teniéndo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Para poder disfrutar de dicha exención, los interesados deberán solicitar la misma adjuntando el Permiso de Circulación a su nombre y la Ficha Técnica del vehículo debiendo constar en ella tal adaptación.¿ IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS: ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13437 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Modificación. Artículo 3.2. de la Ordenanza: ¿2.-No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.¿ - Incluir. Apartado d) del Artículo 4 de la Ordenanza: ¿d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten fehacientemente que se han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles durante los últimos 5 años en cuantía superior al 10 % del valor del inmueble.¿ -Modificación. Artículo 5 de la Ordenanza: ¿1.- Gozarán de una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota del Impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes en primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes en primer grado y adoptantes.¿ -Incluir. Apartado 2 del Artículo 7 de la Ordenanza: ¿2.- En los supuestos a que se refiere la letra b) anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, le persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley general Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.¿ -Modificación. Artículo 8 de la Ordenanza: ¿1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de VEINTE AÑOS. 2.- Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: Población De 1 a 5 De hasta De hasta De hasta de derecho años 10 años 15 años 20 años Hasta 50.000 habitantes 3,1 2,8 2,7 2,7 Para determinar el porcentaje a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se aplicarán las reglas siguientes: Primera: El incremento de valor de cada operación gravada por este impuesto, se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el periodo que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Segunda: El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor. Tercera: Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta, conforme a la regla primera, y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual, conforme a la regla tercera, sólo se considerarán los años completos que integren el periodo de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho periodo. 3). En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley 39/88 referido al momento del devengo. Cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana en el momento de devengo del impuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor haya sido fijado. 4). En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos de dominio, el cuadro de porcentajes anuales contenido en al apartado 2 de este artículo se aplicará sobre la parte de valor definido en el apartado anterior, que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos, calculados mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5). En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el apartado 2 de este artículo, se aplicará sobre la parte del valor definido en el apartado 3, que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión, o en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. 6). En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales, contenidos en el apartado 2 de este artículo, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 3 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 7). Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/88, se tomará a efectos de la determinación de la base imponible de este Impuesto, como valor del terreno, o de la parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos Ayuntamientos. Dicha reducción tendrá como límite máximo el 50 por 100. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes de la ¿CPI¿¿PC¿ Página 13438 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ fijación a que se refiere el párrafo primero del mismo sean inferiores a los hasta entonces vigentes. -Modificación. Artículo 9 de la Ordenanza: ¿1- La cuota de este impuesto, será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. 2.- La escala de gravamen queda fijada por este Ayuntamiento en: Tipo (porcentaje) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes 28.¿ IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: -Incluir. Artículo 6, a) y c) de la Ordenanza: ¿a) La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras. c) El tipo de gravamen del Impuesto, queda fijado por este Ayuntamiento en: (Porcentaje) Municipios con población de derecho de 20.001 a 50.000 habitantes 3,20.¿ -Modificación. Artículo 8 de la Ordenanza: ¿1.- Concedida la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará por el administrado, la declaración autoliquidación que proceda determinándose la base imponible: a).- En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b).- Cuando la Ordenanza Fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que la misma establezca al efecto. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.¿ -Modificación. Artículo 9 de la Ordenanza: ¿a) Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota de Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico¿ artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.¿ IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: -Modificación. Artículo 3 de la Ordenanza: ¿El tipo impositivo, se fija: Porcentaje A).- En Bienes de Naturaleza Urbana 0,42.¿ -Modificación. Artículo 4 de la Ordenanza: ¿La cuota de este Impuesto, será la resultante de aplicar a la base imponible: a).- En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,42 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.¿ IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS: -Modificación. Artículo 4 de la Ordenanza: ¿1.-Para todas las actividades ejercidas en este termino municipal las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se incrementarán mediante la aplicación sobre las mismas del Coeficiente Único del 1,35. 2.-Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente anteriormente señalado, se aplicará el índice ponderador, atendiendo al lugar en donde radique la actividad económica y que para este Impuesto tiene la siguiente conformación y aplicación de índices: Índice Ponderador sobre cuotas incrementadas en razón de la situación física del establecimiento: Zona primera: Calle Mayor 1,40 Calle Licenciado Cascales 1,40 Calle Antonio Machado 1,40 Recinto Ferial 1,40 Pz. Campoamor 1,40 Pz. San Pedro 1,40 Pz. Constitución 1,40 Pz. Entrevías 1,40 Av. Martínez Campos (desde Entrevías hasta Cº Romanos) 1,40 Calle Príncipe (completa) 1,40 Avda. Murcia Completa) 1,40 Plaza España 1,40 Zona Segunda: Resto de población no comprendida en los apartados anteriores 1,15 Zona Tercera: Polígono Industrial Oeste 1,05 Zona Cuarta: Barrio Tejeras 0,95 Barrio El Llano 0,95 Barrio Florentino Gómez 0,95 Barrio Cabezo Verde 0,95 Zonas y resto de Polígonos Industriales 0,95 Zona Quinta: Barrio San José Obrero 0,85 Como Anexo a la presente Ordenanza, se detallan las calles pertenecientes a las Zonas y Barriadas mencionadas.¿ -Modificación. Artículo 6 de la Ordenanza: ¿1.- Junto a los supuestos recogidos en la Ley 39/88, quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota mínima municipal, disfrutarán de las siguientes bonificaciones: Primer año de ejercicio de actividad: 50% Segundo año de ejercicio de actividad: 25% 2.- Para poder disfrutar de la bonificación se requiere que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. 3.- Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13439 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. La bonificación a la que se refiere el párrafo primero anterior alcanza a la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/ 88, respectivamente, previa solicitud de la parte interesada. El periodo a que se refiere el párrafo primero anterior caducará, en todo caso, una vez transcurrido el tiempo mencionado desde la primera declaración de alta, sin que en ningún caso la solicitud tenga efectos retroactivos. Las oscilaciones en mas o en menos no superiores al 20 por ciento de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre. Tratándose del elemento tributario constituido por el número de obreros, y en relación con las oscilaciones en más de su número, se establece un porcentaje de variación del 50 por ciento. -Modificación. Anexo de Clasificación de calles por Zonas ó Barriadas dentro de la población: ZONA PRIMERA: Calle Mayor 1,40 Calle Licenciado Cascales 1,40 Calle Antonio Machado 1,40 Recinto Ferial 1,40 Pz. Campoamor 1,40 Pz. San Pedro 1,40 Pz. Constitución 1,40 Pz. Entrevías 1,40 Avda. Murcia (completa) 1,40 Calle Príncipe (completa) 1,40 Pz.España 1,40 Av.Martínez Campos (desde Entrevias hasta CºRomanos) 1,40 ZONA SEGUNDA: Resto de población no comprendida en las relaciones de calles y barriadas que se mencionan 1,15 ZONA TERCERA: POLIGONO INDUSTRIAL OESTE: Av.Américas 1,05 Av.Descubrimiento 1,05 Calle Colombia 1,05 Calle Costa Rica 1,05 Calle Ecuador 1,05 Calle Nicaragua 1,05 Calle Paraguay 1,05 Calle Perú 1,05 Calle Uruguay 1,05 Calle Venezuela 1,05 Polígono Industrial Oeste 1,05 ZONA CUARTA: BARRIADA TEJERAS: Cam. Romanos (desde Ferroca- Calle Término(desde Crta. rril Alcantarilla-Lorca hasta Barqueros a calle Indepencalle Independencia) 0,95 dencia) 0,95 Av.Ejercito del Aire 0,95 Calle Garcia Marquez 0,95 Calle Anunciación 0,95 Calle Aviación 0,95 Calle Independencia 0,95 Calle Fco. García El Sereno 0,95 Calle Bolivia 0,95 Calle Almería 0,95 Calle J.Bermudez 0,95 Calle A.Cascales 0,95 Calle Ortega y Gasset 0,95 Calle M.Pérez Hurtado 0,95 Calle A.J.Pérez 0,95 Calle Amado Gabaldón 0,95 BARRIADA DE EL LLANO: Calle Manuel de Falla 0,95 Calle Pio Baroja 0,95 Calle Rafael Alberti 0,95 Calle Blasco Ibañez 0,95 BARRIADA DE FLORENTINO GOMEZ: Calle Cura Francisco L.Hurtado 0,95 Calle Florentino Gómez 0,95 Calle Rafael Lorenzo Vivo 0,95 Calle Rio Mundo 0,95 BARRIADA DEL CABEZO VERDE: Calle San Marcial 0,95 Calle San Esteban 0,95 Calle Cristo Rey 0,95 Calle Cristo Rey 1a.Trav. 0,95 Calle Cristo Rey 2a.Trav 0,95 Cam.Viejo del Javali 0,95 Calle San Andrés 0,95 Calle San Bernabé 0,95 Calle Tenerife 0,95 Calle Angel 0,95 Plaza del Trabajo 0,95 Av.España 0,95 Calle Aragón 0,95 Calle Castilla-La Mancha 0,95 Calle Castilla-Leon 0,95 Calle Región de Murcia 0,95 Calle C. Valenciana 0,95 Calle Andalucía 0,95 Calle Extremadura 0,95 Calle Rioja 0,95 Calle Aragón 0,95 Calle Maestro Hita 0,95 Camino de los Yesares 0,95 Calle L. Palacios 0,95 Calle C. Valenciana 0,95 Calle Andalucía 0,95 Calle Extremadura 0,95 Calle Rioja 0,95 Calle Aragón 0,95 Calle Maestro Hita 0,95 Camino de los Yesares 0,95 Calle L. Palacios 0,95 Calle J. Lozano 0,95 Calle M.Meseguer 0,95 Calle P.J.Lopez 0,95 Calle Trafalgar 0,95 Calle Montejurra 0,95 Av.Fernando III (margen derecho desde CN.340) 0,95 Calle Cabezo Aguas 0,95 Calle Cuenca 0,95 Calle Toledo 0,95 Calle Zaragoza 0,95 Calle Navarra 0,95 Calle Canarias 0,95 Calle Zamora 0,95 Calle Valencia 0,95 Calle Gerona 0,95 Calle Rio Tajo 0,95 Calle Huesca 0,95 Calle Oviedo 0,95 Calle Lerida 0,95 Calle M.José López 0,95 Calle Cataluña 0,95 Calle Pais Vasco 0,95 Calle Cantabria 0,95 Calle Asturias 0,95 Calle Galicia 0,95 Calle Generalisimo(Javali N.) 0,95 Ctra.Cotillas 0,95 Zonas y resto de Polígonos Industriales en toda la población 0,95 ZONA QUINTA: BARRIADA DE SAN JOSE OBRERO: Calle La Luz 0,85 Calle Valle 0,85 Calle Carrascoy 0,85 Avd. San José Obrero 0,85 Calle San Mateo 0,85 Calle San Marcos 0,85 Calle Medico Juan Aleman 0,85 Calle Panama 0,85 Calle Mar Menor 0,85 Calle Contraparada 0,85 Plaza Pio XII 0,85 Calle Sierra Espuña 0,85 Calle Los Arcos 0,85 TASAS: POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA: -Modificación. Epígrafe I, del Anexo Número Uno. Tarifas de la Ordenanza: ¿Mercancías, materiales de construcción, escombros; Vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones analogas: 1.-La ocupación de manera accidental de terrenos de uso público, satisfarán el 1,00% del coste real y efectivo de toda construcción, instalación u obra que se realice.¿ -Modificación. Epígrafe II, del Anexo Número Uno. Tarifas de la Ordenanza: ¿Calicatas o zanjas y Remoción del pavimento o aceras en la vía pública: La apertura de calas o zanjas para tendidos de redes de cualquier clase y su posterior remoción, en calzadas o aceras con pavimento o losa, satisfarán: ¿CPI¿¿PC¿ Página 13440 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1.- En calzadas o aceras pavimentadas, satisfarán 176 ptas. por m.l. o fracción y día. 2.- En calzadas o aceras sin pavimentar, satisfarán 95 ptas. por m.l. o fracción y día.¿ -Modificación. Epígrafe IV, del Anexo Número Uno. Tarifas de la Ordenanza: ¿Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso publico e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: Tarifa 1.- Por cada m2 de ocupación y día: .............................. 400 ptas. 2.- Por cada puesto fijo, por m.l. y mes en Mercadillos: ..............................................................525 ptas. 3.- Por cada puesto esporádico, por m.l. y día en Mercadillos: .................................................... 300 ptas.¿ -Modificación. Epígrafe V, del Anexo Número Uno. Tarifas de la Ordenanza: ¿Quioscos en la vía pública: 1.- En calles de primera categoría, anual: .............. 120.000 ptas. 2.- En calles de segunda categoría, anual: ............... 72.000 ptas. 3.- En el resto de calles, anual: ............................... 12.000 ptas.¿ -Modificación. Epígrafe VI, del Anexo Número Uno. Tarifas de la Ordenanza: ¿Mesas y sillas: Categoría primera: 1.- Hasta 5 mesas con sus correspondientes sillas: ........................................................................ 75.000 ptas. 2.- De 6 a 10 mesas Idem. anterior: ....................... 150.000 ptas. 3.- De 11 a 15 mesas Idem. anterior: .................... 200.000 ptas. 4.- De más de 16 mesas Idem anterior: ................. 300.000 ptas. Categoría segunda o resto: 1.- Hasta 5 mesas con sus correspondientes sillas: ........................................... 50.000 ptas. 2.- De 6 a 10 mesas Idem. anterior: ....................... 75.000 ptas. 3.- De 11 a 15 mesas Idem. anterior: ..................... 100.000 ptas. 4.- De más de 16 mesas Idem anterior: ................. 150.000 ptas. Se incluye la Plaza de San Francisco entre las calles de 1.ª categoría a efectos de las liquidaciones por Mesas y Sillas. Las tarifas enumeradas anteriormente devengarán y serán abonadas por trimestres. En el caso de que los informes de la Policía Local y de Urbanismo aconsejen que no se puede ocupar más espacio del solicitado, será aplicada la proporción de ocupación que dichos informes establezcan sobre las tarifas enumeradas anteriormente.¿ POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LONJAS, PLAZAS Y MERCADOS MUNICIPALES, Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: -Modificación. Anexo de Tarifas de la Ordenanza: ¿Mercado de Ganados Tarifa Por cada cabeza de ganado lanar o cabrío que permanezca en el recinto del Mercado de Ganados durante la celebración de éste: -Por salida ....................................................................... 40 Ptas -Por reserva de corrales y apartados para estabulación de ganado durante las tardes de los miercoles y las mañanas de los jueves de cada semana. .......................................................... 525 Ptas -Por estabulación de ganado fuera del corral del Mercado de Ganados, por cabeza ............................. 25 Ptas -Por reserva de corral, al año ................................... 20.700 Ptas -Por cada vehículo aparcado en el interior del Mercado durante la celebración de éste: Vehículo pequeño (inferior a 750 Kg.) ............................ 175 Ptas Vehículo de 751 á 2000 Kg. ........................................... 285 Ptas Vehículo de más de 2000 Kg. ........................................ 410 Ptas Se podrá establecer el régimen de compensación de las cuotas por las casetas y puestos, en el entorno de las Plazas de Abastos, previo acuerdo oportuno. Lonja de Pescados Tarifa Por utilización de los servicios e instalaciones: Por la utilización de las casetas de asentador, al año, con fraccionamiento trimestral .................... 125.000 Ptas Por la utilización de la cámara frigorífica instalada en el local, por cada bulto o pieza depositada, al día .......................................................... 115 Ptas Por la comercialización y venta de hielo dentro del recinto, por día ........................................... 1.700 Ptas Por cada transbordo en el interior de la Lonja ............ 1.000 Ptas Por cada vehículo de comprador de pescado con entrada a la Lonja, por día: Hasta 0,50 Tm. .............................................................. 115 Ptas De 0,50 a 1 Tm. ............................................................ 225 Ptas Más de 1 Tm. ................................................................ 545 Ptas Por cada vehículo de vendedor de pescado con entrada a la Lonja, por día: Hasta 1 Tm. ................................................................ 1.200 Ptas De 1,1 a 5 Tm. ........................................................... 1.700 Ptas De más de 5 Tm. ...................................................... 2.000 Ptas¿ Suministro Municipal de Agua Potable: Tarifa: Cuota por gastos fijos: Ptas/Trimestre Cuota 1.- Por Servicio Doméstico .............................. 1.998 Ptas Cuota 2.- Por Comercio Menor ................................... 3.588 Ptas Cuota 3.- Por Comercio Mayor e Industria Menor ....... 9.024 Ptas Cuota 4.- Por Industria Mayor ........................... 18.450 Ptas Tabla de consumos/precio por cada m³. de agua consumida: Servicio Doméstico: De 0 hasta 9 m³., a ..................................................... 13.00 Ptas De 10 hasta 18 m³., a ................................................. 24,50 Ptas De más 18 hasta 36 m³, a .......................................... 57,50 Ptas De más de 36 hasta 75 m³, a ................................... 107,50 Ptas De más de 75 m³ en adelante, a .............................. 148,50 Ptas Servicio Industrial: De 0 hasta 36 m³, a .................................................... 57,50 Ptas De más de 36 hasta 75 m³, a ................................... 107,50 Ptas De más de 75 m³ en adelante, a .............................. 150,00 Ptas Tarifa Reducida: Cuota por gastos fijos: Por Servicio Doméstico (tarifa reducida 1) ....................... 0 Ptas Por Servicio Doméstico (tarifa reducida 2) ................... 975 Ptas ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13441 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Tabla de consumos/precio por cada m³. de agua consumida: Tarifa reducida 1: De 0 hasta 18 m³, a ........................................................... 0 Ptas De más de 18 hasta 36 m³, a ............................................ 0 Ptas Tarifa reducida 2: De 0 hasta 18 m³, a ......................................................... 13 Ptas De más de 18 hasta 36 m³, a .......................................... 27 Ptas Consumo de Cubas: Cuota por gastos fijos: Cuota de Servicio ....................................................... 1.998 Ptas Cuota de consumos/precio por cada m³. de agua consumida: Bloque 1.º Todos los m³ .......................................... 120,00 Ptas¿ POR PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS: -Modificación. Epígrafe 1.6 del Anexo de Tarifas. Instalaciones Deportivas: ¿Pistas de tenis: Por cada hora concedida por pareja: Sin luz .......................................................................... 275 Ptas Con luz ........................................................................ 450 Ptas¿ POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS: -Modificación. Anexo Número Uno. Tarifas: ¿Epígrafe 1. Viviendas, Comercios e Industrias Tarifa La cuota tributaria trimestral a exigir para la prestación de los servicios de recogida de basuras, será la siguiente: A) Por cada vivienda particular ............................................1.975 B) Por cada industria mayor de productos alimenticios, de conserva, de automoción, de calzado, de piel, de madera, de papel, de plástico, de supermercados, hoteles y oficinas bancarias ............................................................ 37.570 C) Resto de industria mayor, almacenes al por mayor, discotecas, restaurantes y demás industrias menores ........................................................... 27.600 D) Pubs, pensiones, centros hospitalarios y demás comercios mayores ........................................... 13.150 E) Bares, tabernas, pescaderías, carnicerías, comercios de ultramarinos y similares ................................6.195 F) Despachos profesionales y comercios menores ..............................................................................5.630 G) Saca de basuras de pozos, por cada unidad .................1.875 Epígrafe 2. Tarifa Reducida: A) Por cada vivienda particular en que el alta esté a nombre de un pensionista, al trimestre: Tarifa reducida 1 ....................................................................... 0 - Tarifa reducida 2 ................................................................. 900 POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES: -Modificación. Anexo Número Uno. Tarifas: Epígrafe 2. Uso Doméstico: Por cada m.³ de vertido, al trimestre .......................... 29,10 Ptas Epígrafe 3. Uso Industrial: Por cada m.³ de vertido, al trimestre .......................... 35,40 Ptas Epígrafe 4. Tarifa Reducida: Por cada vivienda particular en que el alta esté a nombre de un pensionista, al trimestre: - Tarifa reducida 1 ............................................................. 0 Ptas - Tarifa reducida 2 ........................................................... 14 Ptas POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA (GRUA) -Modificación. Anexo Número I Apartado B, punto 2). Retirada Vehículos: ¿B) Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo hasta 3.500 kg. por cada uno: 2.- Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo hasta los depósitos municipales .............. 6.000 ptas¿ POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA CONCESION DE LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER: -Modificación. Anexo Número Uno: ¿A).-Por cada Licencia concedida ............................ 55.000 Ptas B).-Por renovación de la Licencia ............................ 11.500 Ptas¿ POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS: -Incluir. Artículo 2, Apartado d), de la Ordenanza: ¿d).-El traslado de una actividad del emplazamiento en que venía desarrollándose a un nuevo emplazamiento distinto del anterior.¿ -Incluir. Apartado 3) del Anexo Número Uno. Tarifas: ¿3).- Tendrán una bonificación de hasta el 80% de la cantidad total a abonar por Licencia de Apertura, las empresas o actividades que, manteniendo las mismas características que tuvieran anteriormente, se trasladen al Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla.¿ POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL -Modificación. Artículo 6. Epígrafes 1, 2, 3, 4, 6 y 7: ¿Epígrafe 1. Asignación de fosas y nichos: Tarifa A) Módulo de fosa para enterramiento en suelo, constando de dos nichos y osario, de dimensiones 2,10 x 0,90 metros .................................................. 200.000 Ptas B) Nichos a perpetuidad: 1.ª Fila. ..................................................................... 56.000 Ptas 2.ª Fila ...................................................................... 56.000 Ptas 3.ª Fila ...................................................................... 50.000 Ptas 4.ª Fila ...................................................................... 37.500 Ptas C) Nichos temporales: a) Tiempo limitado a 5 años, por cada uno .............................................................. 9.250 Ptas Cuando se trate de nichos temporales, únicamente se adjudicarán los situados en la última fila superior de los módulos de nichos. Epígrafe 2. Asignación de Terrenos: A) Por cada metro cuadrado de terreno ................... 24.890 Ptas Epígrafe 3. Permisos de Construcción: A) Construcción de Panteones, por m² ...................... 2.615 Ptas ¿CPI¿¿PC¿ Página 13442 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ B) Construcción de Fosas, por cada una ................... 6.950 Ptas C) Construcción de Nichos, por cada uno ................. 2.615 Ptas D) Reparación y adecentamiento de cada Panteón o parcela ...................................................... 2.615 Ptas E) Reparación y adecentamiento de cada Fosa de tierra ............................................................. 1.855 Ptas F) Reparación y adecentamiento de cada Nicho .......................................................................... 1.250 Ptas G) Colocación de verja de hierro, obra u otro material, limitando la parcela, por m.l. .................... 310 Ptas Epígrafe 4. Permisos de Colocación de lápidas y otros: A) Por colocación de lápida en Panteón ..................... 3.720 Ptas B) Por colocación de lápida en Nicho o Fosa de Tierra ..................................................................... 2.485 Ptas Epígrafe 6. Inhumaciones: A) Por sepultura en Panteón, Nicho o Fosa de Tierra ..................................................................... 6.160 Ptas Epígrafe 7.- Exhumaciones: A) Por Exhumación de Panteón, Nicho o Fosa de Tierra ............................................................ 4.925 Ptas Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciendo constar que contra la presente sólo cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente, en el plazo de DOS MESES a contar desde el anuncio del presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia». Alcantarilla, 29 de diciembre de 1999.¿El Concejal de Hacienda, Juan José Gómez Hellín.