¿ O C ¿ Alcantarilla ¿ O F ¿ S U C ¿ 13324 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Una vez acabado el plazo de treinta días de exposición pública de la Ordenanza reguladora del precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada, sin que en el mencionado plazo se hayan presentado reclamaciones contra la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, procede a su aprobación definitiva y publicación del texto íntegro de la misma en los siguientes términos: Artículo 1.º- Concepto. En virtud de las facultades conferidas por la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y la vigente legislación sobre tráfico y circulación vial y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley de Bases 7/85, se establecen los precios públicos a que se refiere la siguiente ordenanza reguladora. Artículo 2.º- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular los precios públicos por el estacionamiento de vehículos en las zonas de la vía pública que al efecto se determinen en la Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento de Vehículos. Artículo 3.º- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho sujeto a precio público la utilización de la vía pública municipal para el estacionamiento de vehículos dentro de las zonas que a tal efecto se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con las limitaciones que pudieran establecerse. 2.- La obligación de pagar nace con el estacionamiento de vehículos en las zonas delimitadas y debidamente señaladas al efecto. 3.- A los efectos de este precio público se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. Artículo 4.º- Sujeto pasivo y responsables. Están obligados al pago del precio público: Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo anterior y en la Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento de Vehículos. Artículo 5.º- Exenciones. Se aplicarán las previstas en la Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento de Vehículos. Artículo 6.º- Base imponible y liquidable y tipo de gravamen. 1.- La cuantía del precio público en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- El tiempo de estacionamiento posible en las zonas reguladas se limitará a un máximo (sin penalización) de 2 horas y 30 minutos, abonables según la siguiente tarifa: ½ hora o fracción proporcional correspondiente: 25 ptas. 1 hora o fracción proporcional correspondiente: 70 ptas. 2 horas o fracción proporcional correspondiente: 165 ptas. 2 horas y treinta minutos o fracción proporcional correspondiente: 300 ptas. 3.- Quienes superen menos de 60 minutos el tiempo máximo permitido en su respectivo ticket y hayan sido objeto de denuncia, podrán obtener un ticket de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora previo abono de 300 pesetas. El importe de este ticket se podrá modificar mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia. 4.- El pago del precio público por el uso de los aparcamientos en zonas de permanencia limitada, se efectuará al proveerse el usuario del servicio del correrspondiente ticket de estacionamiento en los aparatos distribuidores de las mismas. En dicho ticket se especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para el estacionamiento del vehículo en función del importe pagado, debiendo exhibirse tal ticket en lugar que sea visible desde el exterior contra el parabrisas por la parte interior del mismo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también podrá realizarse el pago del precio público mediante otras formas de pago si así se establecen por el Ayuntamiento. 5.- Las zonas afectadas por el control y limitación de estacionamiento, se encontrarán perfectamente identificadas, por medio de la adecuada señalización. Asimismo, a efectos de localización de las máquinas expendedoras de tickets, se colocarán las oportunas señales o indicadores, a fin de que los conductores puedan dirigirse a la más próxima para obtenerlos. 6.- El control de los estacionamientos se efectuará mediante vigilantes debidamente uniformados y acreditados por la entidad mercantil concesionaria del servicio, quienes comprobarán la validez de los tickets de aparcamiento, así como también que no se sobrepase la hora límite de estacionamiento. 7.- El servicio de vigilancia de aparcamientos en zonas de permanencia limitada, se prestará en los días y horas que se establezcan por el Excelentísimo Ayuntamiento, pudiendo modificarse cuando razones de interés público lo aconsejen. Artículo 7.º- Periodo impositivo, devengo, régimen de ingreso y obligación de pago. 1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que se efectúe el estacionamiento de duración limitada en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas al efecto. 2.- El pago del precio público se realizará mediante la adquisición de los tickets en la máquina expendedora. A efectos de acreditar el expresado pago, el ticket a que se refiere el párrafo anterior deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas de forma totalmente visible desde el exterior. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Alcantarilla, 24 de septiembre de 1998.¿El Alcalde.