IV. Administración Local Alcantarilla 6554 Acuerdo regulador del precio público por el servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó aprobar el acuerdo regulador para el establecimiento y ordenación de los precios públicos por el servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos, cuyo texto se adjunta. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Alcantarilla, 2 de diciembre de 2022.—El Concejal Delegado de Desarrollo Económico, José Antonio López Olmedo, por Decreto de delegación de fecha 25 de noviembre de 2019. Acuerdo regulador del precio público por el servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos Artículo 1. Concepto De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para el servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos prestado desde los diferentes puntos de recarga ubicados en vía pública y de los que es titular el Ayuntamiento de Alcantarilla. Artículo 2. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta normativa quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, utilizando los citados puntos de recarga para su uso propio. Artículo 3. Cuantía La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio. Precio unitario del Servicio de Recarga Rápida, IVA incluido, de vehículos eléctricos en la vía pública: Servicio de Recarga Rápida 0,25 €/kW·h Artículo 4. Exenciones y bonificaciones No se contemplan exenciones ni bonificaciones en el pago, excepto en relación con los vehículos de titularidad municipal, que quedan exentos del mismo. El Ayuntamiento podrá subvencionar, total o parcialmente, la prestación del servicio, a determinados ciudadanos y/o colectivos, con objeto de incentivar la movilidad eficiente y sostenible, en el municipio de Alcantarilla. Artículo 5. Devengo La obligación de pago del precio público regulado en esta normativa nace desde que se inicie la prestación del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos, es decir, con el trasvase de energía del punto de recarga al vehículo correspondiente al que le presta el servicio. Artículo 6. Gestión y pago Las cuotas por la prestación del servicio de recarga rápida serán las resultantes del producto del precio público establecido en el artículo 3 por la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kW·h) a través del contador eléctrico con cuenta al efecto en el punto de recarga. El pago se efectuará previamente al inicio del proceso de recarga. Como medio de pago se utilizará una aplicación informática descargable para dispositivos móviles, sea propia o de terceros, mediante la cual se pueden gestionar las recargas y realizar el pago de las mismas. El acceso a dicha aplicación estará publicitado tanto en la página web municipal, como en los propios puntos de recarga. Artículo 7. Uso de los puntos de recarga 1. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera. 2. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido reserva para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento de los agentes de Policía Local, aun cuando no se hubiera completado la carga. 3. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. 4. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado por la grúa y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente y denunciado por los/as agentes de la Policía Local. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente. 5. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal. 6. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público. No se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello. 7. Las presentes condiciones de uso podrán ser modificadas o adaptadas, mediante Decreto municipal, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Disposición final El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta su modificación o derogación expresas. A-161222-6554