IV. Administración Local Albudeite 4893 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 28 de junio de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 166, de 20 de julio de 2022, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento el Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Reglamento de Honores y Distinciones El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, no solamente reconoce en sus artículos 189 y 190 la potestad de los Ayuntamientos para la concesión de honores y distinciones, sino que exige en su Artículo 191 la existencia de un Reglamento especial que regule los requisitos necesarios para su concesión. El otorgamiento de honores y distinciones puede constituir un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y consecución de objetivos del Ayuntamiento de Albudeite, sirviendo de soporte y de procedimiento para el reconocimiento y mención a las personas o instituciones que, por su labor o actuación a favor de los intereses generales del municipio de Albudeite, puedan ser acreedoras a estos méritos. En este contexto, los títulos, honores y distinciones han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de méritos que se pretenden reconocer y a las personas o instituciones que se quieren recompensar. La finalidad de este Reglamento es llenar una laguna en la actuación municipal, ya que se carece hasta el momento de esta regulación especial, así como extremar el rigor en la concesión de honores para evitar su desvalorización. Capítulo I De los honores del Ayuntamiento Artículo 1.1. Los honores que el Ayuntamiento de Albudeite podrá conferir para premiar especiales merecimientos en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o servicios distinguidos y extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes: 1. Título de hijo/a predilecto/a de Albudeite. 2. Título de hijo/a adoptivo/a de Albudeite. 3. Nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a honorario. 4. Medalla de Honor de la villa de Albudeite. 5. Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Albudeite. 6. Mención Honorífica Especial de la Corporación de Albudeite. 7. Nombramiento de Alcalde/sa de Ramos. 8. Mención de Mayor de Albudeite. 9. Dedicación de espacios públicos y monumentos. 10. Hermanamientos con otros pueblos o ciudades. 1.2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo. No obstante, cuando las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas galardonadas sean invitadas a participar en actos municipales, ocuparán el lugar preferente que les sea asignado. 1.3. Con la sola excepción de los miembros de la Familia Real de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica, excepto por acuerdos de unanimidad del Pleno. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo. 1.4. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. Capítulo II De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a Artículo 2.1. El nombramiento de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en personas que hubieran nacido en Albudeite y hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios distinguidos y extraordinarios prestados en beneficio u honor de Albudeite, habiendo alcanzado consideración indiscutible en el concepto público. 2.2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a de Albudeite podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior. 2.3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados. Artículo 3.1. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a, ambos de igual categoría, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. 3.2. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad. Artículo 4.1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la Corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores. 4.2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega a la persona agraciada, o a quien lo represente, en Acto Solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción. 4.3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia consistirá en el Escudo de Oro de Albudeite, así como la inscripción de Hijo/a Predilecto/a o de Hijo/a Adoptivo/a, según proceda, en el libro de Registro de Honores y Distinciones. Artículo 5. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir. Capítulo III Del nombramiento de miembros honorarios del ayuntamiento. Artículo 6.1. El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario del Ayuntamiento de Albudeite podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto por la Corporación o autoridades municipales. 6.2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega a la persona agraciada, o a quien lo represente, en Acto Solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción. Artículo 7.1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal por unanimidad, a propuesta razonada del Alcalde. 7.2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el artículo 5.º, apartados 2 y 3, para la entrega a la persona distinguida del correspondiente diploma e insignias, que, en este caso, consistirán en un escudo de oro y, en caso del nombramiento de Alcalde/sa honorario/a, de una vara idéntica a la que esté en uso. Artículo 8.1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal. Si bien el Alcalde podrá encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal. 8.2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido. Capítulo IV De la Medalla de Honor de la Villa de Albudeite Artículo 9.1. La Medalla de Honor de la villa de Albudeite es una recompensa municipal, creada para premiar méritos distinguidos y extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella, pudiendo ser concedida a título póstumo. 9.2. La Medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de Medalla de Honor. 9.3. Para el otorgamiento de las medallas, rige el principio de restricción cuantitativa, siempre que tenga una justificación fehacientemente demostrada en el expediente que fundamente la justicia y méritos de tal distinción. No podrán otorgarse más de una Medallas de Honor al año. Artículo 10.1. La Medalla de Honor consistirá en una medalla conmemorativa en baño de oro, con el escudo de Albudeite y leyenda con la inscripción de “Medalla de Honor Ayuntamiento de Albudeite” y, en el reverso, irá el nombre de la persona o institución a la que se le concede y fecha de la concesión. Penderá de una cinta de seda de color amarillo. En el caso de personas jurídicas, la cinta será sustituida por corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla. 10.2. Para determinar la procedencia de la concesión deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona o institución propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Artículo 11. La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en sesión plenaria del Ayuntamiento, y en ella se aportará el expediente que deberá contener todos los datos precisos sobre los servicios o méritos prestados. El acuerdo de concesión será adoptado por unanimidad de miembros de la Corporación. Capítulo V Nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Albudeite Artículo 12.1. El título de Cronista Oficial de la Villa de Albudeite, podrá ser otorgado a aquellas personas que se hayan distinguido en su labor de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos relacionados con Albudeite y mantengan una vinculación continuada con la vida local. 12.2. El título de Cronista Oficial de la Villa de Albudeite es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos que puedan producirse como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional, por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos. 12.3. Quienes ostenten el título de Cronista Oficial de la villa de Albudeite se comprometen ante el Ayuntamiento, a emitir su opinión e informes o consultas sobre aquellos temas que la Corporación, a través de Alcaldía o de la Concejalía de Cultura, estime oportuno someter a su consideración y, particularmente, en la promoción municipal de publicaciones históricas sobre el municipio. 12.4. El acuerdo será tomado por unanimidad en el Pleno de la Corporación Municipal de Albudeite. Artículo 13. El diploma acreditativo de Cronista Oficial de la Villa de Albudeite será extendido en pergamino artístico, en el que figurará el escudo municipal, la distinción concedida y el motivo de la misma, con referencia a la resolución por la que se concede. Será entregado en acto solemne celebrado a tal efecto. Capítulo VI De las menciones honoríficas de la Corporación de Albudeite Artículo 14.1. La Mención Honorífica Especial se podrá otorgar a personas físicas que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el municipio, o con especiales circunstancias de su propia vida se hagan acreedores a la misma. 14.2. Esta mención será sometida al Pleno mediante propuesta de la Alcaldía con exposición de motivos referentes a las circunstancias y los méritos que justifiquen su concesión. Artículo 15. El distintivo de la Mención Honorífica Especial consistirá en un diploma acreditativo que será extendido en pergamino artístico, en el que figurará el escudo municipal, la distinción concedida y el motivo de la misma, con referencia a la resolución por la que se concede. Será entregado en acto solemne celebrado a tal efecto. Artículo 16. La concesión de placas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, correrá a cargo de la Alcaldía, a propuesta de los/las Tenientes de Alcalde y Concejales/as delegados/as que se encargarán de la confección elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos. Capítulo VII Del nombramiento de Alcaldes/as de Ramos Artículo 17.1. El nombramiento de Alcalde/sa de Ramos, con motivos de los actos del Domingo de Resurrección y Quema de Judas, podrá ser otorgado por Resolución de Alcaldía a aquellas personas físicas que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el municipio, o con especiales circunstancias de su propia vida se hagan acreedores a la misma. 17.2. No podrán nombrarse más de dos Alcaldes de Ramos por año. Artículo 18. El diploma acreditativo del nombramiento será extendido en pergamino artístico, en el que figurará el escudo municipal y la distinción concedida, con referencia a la resolución por la que se concede. Será entregado por el Alcalde o la Alcaldesa del Ayuntamiento de Albudeite en acto solemne celebrado a tal efecto, procediéndose asimismo a la cesión, para los actos festivos señalados, del bastón o bastones de la Alcaldía de Ramos a quien o quienes vayan a ostentar el cargo. Capítulo VIII De la Mención de Mayor de Albudeite Artículo 18. La Mención de Mayor de Albudeite será otorgada a quienes residan en el municipio y cumplan 100 años de edad. De entre quienes tengan dicha mención, se concederá la Mención de Mayor de Honor de Albudeite a la persona de mayor edad. Artículo 19.1 Los distintivos de la Mención de Mayor y Mayor de Honor de Albudeite consistirán en una placa conmemorativa, en la que figurará el escudo municipal, la distinción concedida y el motivo de la misma. Asimismo, estas menciones serán inscritas en el libro de Registro de Mayores de Albudeite, quedando a cargo de ello la Secretaría municipal. 19.2. El acto de entrega de esta insignia se realizará por el/la Alcalde/sa, o persona en quien delegue, en la Casa Consistorial o, en su caso, en el domicilio de la persona agraciada y se dará difusión a través de los medios de comunicación municipales para que toda la ciudadanía sea conocedora. Capítulo IX Dedicación de espacios públicos y monumentos Artículo 20.1. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos, el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados en favor de Albudeite, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 1.3. 20.2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, mediante propuesta de la Alcaldía con exposición de motivos referentes a las circunstancias y los méritos que justifiquen su concesión. Para la aprobación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno. 20.3. En el acuerdo de otorgación, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará a Alcaldía para fijar la fecha en la que, en acto público, la persona distinguida procederá a descubrir la placa del honor concedido. Capítulo X Hermanamientos con otros pueblos o ciudades Artículo 21.1. El Ayuntamiento de Albudeite podrá llevar a cabo hermanamientos institucionales con otros pueblos o ciudades con los cuales haya tenido o tenga una vinculación especial de tipo cultural, artístico o de cualquier otro tipo, que previamente se justifique en el expediente de hermanamiento correspondiente. El objetivo es la cooperación que favorezca el intercambio de experiencias y la colaboración mutua en temas de interés común. 21.2. El expediente se iniciará de oficio, mediante propuesta de la Alcaldía al Pleno para iniciar el procedimiento y constituyendo el Comité de Hermanamiento, a los efectos de concretar el correspondiente Protocolo. El acuerdo Pleno se comunicará al municipio o ciudad con la que se pretende llevar a cabo dicho hermanamiento. 21.3. La propuesta final de hermanamiento habrá de ser sometida a la aprobación del Pleno, cuyo acuerdo requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 21.4. El acto de hermanamiento quedará registrado en el Libro de Oro del Ayuntamiento de Albudeite. Capítulo XI Distintivos del cargo de Alcalde y Concejal Artículo 22.1. Los distintivos del cargo de Alcalde consistirán en un bastón con empuñadura de plata y borlas, así como insignia de solapa con el escudo del municipio bañado en oro. 22.2. El distintivo del cargo de Concejal será una insignia de solapa con el escudo del municipio bañado en plata. Tal distintivo será utilizado por los miembros de la Corporación en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran. 22.3. Las insignias de solapa son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación que ostentan, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a la Corporación y sin que puedan utilizarse en actos oficiales. 22.4. El bastón de mando es de propiedad municipal y será custodiado por Alcaldía. Capítulo XII Del procedimiento de concesión de honores o distinciones Artículo 23.1. La concesión de cualquiera de los honores o distinciones a que se refiere el artículo 1.1 de este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión que se llevará a cabo por las personas o instituciones requeridas para ello. 23.2. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, siendo éste inferior a 3 días hábiles, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido entonces no al Ayuntamiento Pleno sino a su Junta de Gobierno, para que puedan facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre. 23.3. Los expedientes y el procedimiento podrán iniciarse por Resolución de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial, entidad o de una décima parte de los habitantes empadronados en el municipio, mayores de edad, debidamente identificados y acreditados. 23.4. En la Resolución de Alcaldía se designará de entre los Concejales un Instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente, y el Secretario de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue. Artículo 24.1. El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos. 24.2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el Instructor formulará un informe motivado a la Alcaldía-Presidencia. 24.3. Visto el informe, la Alcaldía podrá acordar la ampliación de diligencias o darle visto bueno, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento. Artículo 25. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en Libro de Registro de Honores y Distinciones, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 26. Los Honores y distinciones acordadas serán objeto de un acto solemne de entrega de las correspondientes insignias, medallas, diplomas y distintivos en la forma dispuesta en el presente Reglamento. Artículo 27. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Registro de Honores y Distinciones, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido por el procedimiento regulado en el presente Capítulo y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. Artículo 28. Los honores que la Corporación pueda otorgar a los miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento. Capítulo XIII Del Libro de Oro del Ayuntamiento de Albudeite y Libro de Registro de Honores y Distinciones Artículo 29.1. El Libro de Oro del Ayuntamiento de Albudeite recogerá las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten el Municipio, para que quede así constancia de su honrosa presencia, así como las de aquellas que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal. 29.2. El Libro de Oro quedará depositado en el despacho de Alcaldía, custodiado y al cuidado del Secretario del Ayuntamiento, que velará por su estado, conservación y uso adecuado. Artículo 30.1. En la Secretaría del Ayuntamiento se llevará un Libro de Registro de Honores y Distinciones concedidos por el Ayuntamiento y con arreglo al presente Reglamento. 30.2. El Libro de Registro de Honores y Distinciones irá foliado y diligenciado con las firmas del Alcalde y del Secretario del Ayuntamiento, separando en él tantas secciones como clases de honores y distinciones puedan concederse. 30.3. En cada Sección del Libro de Registro de Honores y Distinciones constarán, por orden cronológico, los nombres de las personas o entidades a quienes se haya conferido el honor o distinción correspondiente, fecha de la concesión, de la imposición y el fallecimiento en su caso, junto a un apartado para observaciones en el que se anotarán los datos de interés, en el que se incluirán las concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la aprobación de este reglamento Capítulo XIV Declaración de Luto Oficial Artículo 31. En caso de fallecimiento de un/a Jefe/a de Estado, Presidente/a del Gobierno o Presidente/a de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Albudeite llevará a cabo los honores que hayan sido estipulados por las Instituciones correspondientes. Artículo 32. En el caso de fallecimiento de Alcaldes/as de Albudeite, la Corporación Municipal establecerá un día de luto y la bandera municipal estará a media asta de todos los edificios municipales. En la bandera de Albudeite, colocada en el interior de edificios públicos municipales, se colocará un crespón negro en señal de luto. 32.2. Se guardará un minuto de silencio en el siguiente pleno celebrado por la Corporación Municipal. Artículo 33. En caso de fallecimiento de personalidades municipales, se transmitirán las condolencias por Resolución de Alcaldía y se podrá guardar un minuto de silencio en el siguiente Pleno celebrado por la Corporación. 33.2. En caso de fallecimiento de concejales del Ayuntamiento de Albudeite se podrá guardar un minuto de silencio, a propuesta de alguno de los grupos municipales. Artículo 34. Con motivo de catástrofes naturales o hechos de excepcional gravedad, la Corporación Municipal establecerá los honores o reconocimientos oportunos. Podrán decretarse hasta 3 días de luto oficial y, en el caso de existir fallecimientos, se guardará un minuto de silencio en el siguiente Pleno celebrado por la Corporación. Disposición adicional única La Virgen de los Remedios, Patrona de Albudeite, ostenta la Alcaldía Honoraria y Perpetua del Ayuntamiento de Albudeite. Disposiciones transitorias Primera. En los Libros se harán las correspondientes inscripciones referidas a las personas o entidades que, a la entrada en vigor de este Reglamento, ostentasen alguna de las distinciones otorgadas por el Ayuntamiento. Segunda. Las peticiones o propuestas de concesión de distinción pendientes de Resolución definitiva a la entrada en vigor del presente Reglamento, se sujetarán, en todo, a lo previsto en esta norma. Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Albudeite, 19 de septiembre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-300922-4893