IV. Administración Local Albudeite 430 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura. Expte. 742/2024. Aprobada inicialmente, en sesión plenaria de 5 de noviembre de 2024 la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basura y tratamiento, y no habiéndose presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación, se hace público el texto de la modificación aprobada en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. El artículo 7.1 pasa a quedar redactado como sigue: “1. El importe estimado de las tasas por recogida de residuos y tratamiento, no excede, en su conjunto, del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.” 3.- El artículo 7.2 en lo relativo a las cuotas quede redactado como sigue: “Epígrafe 1: Viviendas y similares Recogida Tratamiento Por Vivienda Unifamiliar 8.38 €/bimestre 2,05 €/bimestre Por Cocheras, Cobertizos, Corrales y similares 13 €/bimestre 1,05 €/bimestre Por Vivienda Diseminada 23 €/bimestre 2,05 €/bimestre En caso de existir una comunidad de agua la tasa se establecerá del siguiente modo: vivienda diseminada perteneciente a la comunidad, por cada una: 23 €/bimestre recogida y 2 € bimestre tratamiento. Epígrafe 2: Alojamientos Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 38 €/bimestre 7 €/bimestre Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación Supermercados, economatos y cooperativas 63 €/bimestre 12€/bimestre Almacenes de frutas, verduras y hortalizas 38 €/bimestre 7 €/bimestre Pescaderías, carnicerías y similares 38 €/bimestre 7 €/bimestre Panaderías, confiterías, bollerías y similares 38 €/bimestre 7 €/bimestre Quioscos, baratijas y helados 38 €/bimestre 7 €/bimestre Epígrafe 4: Establecimientos de restauración Restaurantes y similares: 190 €/bimestre 22 €/bimestre Cafeterías, pubs, 63 €/bimestre 12 €/bimestre Bares y similares 42 €/bimestre 7 €/bimestre Epígrafe 5: Establecimientos y espectáculos Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares 40 €/bimestre 10 €/bimestre Epígrafe 6: Locales industriales o mercantiles Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro 900 €/ bimestre 25 €/bimestre Destinados a carpintería y similares 64 €/bimestre 11 €/bimestre Destinados a peluquerías, barberías, etc 31 €/bimestre 7 €/bimestre Destinados a droguería, ferretería, perfumería 26 €/bimestre 7 €/bimestre Destinados a zapatería, mercería, ropa 26 €/bimestre 7 €/bimestre Destinados a fabricación escayolas 187 €/bimestre 22 €/bimestre Destinados a carpintería metálica y forja 76 €/bimestre 11 €/bimestre Fabricación de productos de limpieza, perfumería, etc 187 €/bimestre 22 €/bimestre Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares 76 €/bimestre 12 €/bimestre Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono: 320 €/bimestre 33 €/bimestre Industria alimentaria situada en polígono industrial cuya licencia incluya manipulación, envasado y almacenamiento de productos hortofrutícolas: Basura: 200 €/bimestre. Tratamiento: 8600 €/bimestre. Por locales no expresamente tarifados 80 €/bimestre 10 €/bimestre” Albudeite, 23 de enero de 2024.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-300125-430