IV. Administración Local Albudeite 6244 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 15 de noviembre de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Se modifica lo indicado a continuación en el artículo 4: Un coeficiente de 1.84, salvo para el caso de los camiones en cuyo caso queda fijado en 1,36, concretándose en las cuantías establecidas en el anexo I. Anexo I Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros     A) Turismos:     De menos de ocho caballos fiscales 23,22   De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 62,71   De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 132,37   De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 164,88   De 20 caballos fiscales en adelante 206,08 B) Autobuses:   De menos de 21 plazas 153,27 De 21 a 50 plazas 218,30 De más de 50 plazas 272,87 C) Camiones:   De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 57,50 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 113,29 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 161,35 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 201,69 D) Tractores:   De menos de 16 caballos fiscales 32,51 De 16 a 25 caballos fiscales 51,10 De más de 25 caballos fiscales 153,27 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:   De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 32,51 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 51,10 De más de 2.999 kilogramos de carga útil 153,27 F) Vehículos:   Ciclomotores 8,13 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 8,13 Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 13,93 Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 27,88 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 55,73 Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 111,47 La presente modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/200 y 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este edicto. Albudeite, 22 de noviembre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-021222-6244