IV. Administración Local Albudeite 2260 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 22 de febrero de 2022 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 52, de 4 de marzo de 2022, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la modificación de la Ordenanza municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura de modo que los epígrafes del apartado 7 queden redactados como sigue: Epígrafe 1: VIVIENDAS Y SIMILARES Por vivienda unifamiliar 17,58 €/bimestre Por cocheras, cobertizos, corrales y similares 12,42 €/bimestre  Por vivienda diseminada 21,78 €/bimestre En caso de existir una comunidad de agua la tasa se establecerá del siguiente modo: vivienda diseminada perteneciente a la comunidad, por cada una, 17,58 €/bimestre. Epígrafe 2: ALOJAMIENTOS Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 36,60 €/bimestre Epígrafe 3: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION Supermercados, economatos y cooperativas 61,20 €/bimestre  Almacenes de frutas, verduras y hortalizas 36,60 €/bimestre  Pescaderías, carnicerías y similares 36,60 €/bimestre  Panaderías, confiterías, bollerías y similares 36,60 €/bimestre Quioscos, baratijas y helados 36,60 €/bimestre  Epígrafe 4: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Restaurantes y similares 183,60 €/bimestre Cafeterías, pubs 61,20 €/bimestre Bares y similares 40,20 €/bimestre Epígrafe 5: ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares 36,60 €/bimestre Epígrafe 6: LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro 858 €/ bimestre Destinados a carpintería y similares 62,40 €/bimestre Destinados a peluquerías, barberías, etc 29,16 €/bimestre Destinados a droguería, ferretería, perfumería 24,72 €/bimestre Destinados a zapatería, mercería, ropa 24,72 €/bimestre Destinados a fabricación escayolas 183,60 €/bimestre Destinados a carpintería metálica y forja 74,40 €/bimestre Fabricación de productos de limpieza, perfumería, etc 183,60 €/bimestre Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares 74,40 €/bimestre Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono 306 €/bimestre Por locales no expresamente tarifados 74,40 €/bimestre Albudeite, 27 de abril de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-100522-2260