IV. Administración Local Albudeite 1080 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal y reguladora de animales potencialmente peligrosos. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 9 de diciembre de 2021 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente de la Ordenanza fiscal y reguladora de animales potencialmente peligrosos. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 298, de 28 de diciembre de 2021, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la Ordenanza municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN ALBUDEITE Artículo 1. Animales potencialmente peligrosos. Son animales potencialmente peligrosos los que reglamentariamente se determinen por la normativa nacional o autonómica que le sea de aplicación, y en especial los animales de la especie canina establecidos en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos o la normativa que lo sustituya. a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. Se incluyen además las siguientes razas caninas y sus cruces: a) Alano español. b) Dóberman. c) Dogo de Burdeos. d) Mastín Napolitano. e) Presa Canario. Artículo 2. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos. 1. Los propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos deben adoptar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a las personas, animales y bienes y deberán cumplir todos los requerimientos establecidos en la legislación vigente que les sea de aplicación, y en concreto, adoptarán las siguientes medidas de seguridad: a) Las personas que conduzcan y controlen animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos están obligados a portar la licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. b) En los lugares o espacios públicos, los animales de la especie canina potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal y deben ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. c) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado tendrán que estar atados, salvo que se disponga de habitáculo con una superficie, altura y cerramiento adecuado, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. d) Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos, habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. 2. En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los siguientes requisitos: a) Las paredes y las vallas deben ser suficientemente altas y consistentes y deben estar bien ancladas, con la finalidad de soportar el peso y la presión del animal. b) Las puertas de las instalaciones, así como el resto del contorno, deben ser resistentes, efectivas y su diseño debe evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe en su interior un perro de este tipo. 3. Los propietarios o poseedores de perros potencialmente peligrosos deben cumplir los siguientes requisitos y/u obligaciones: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) Disponer de licencia municipal para la tenencia de perros potencialmente peligrosos. c) Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse el pasaporte sanitario oficial, de manera previa a su inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. d) Notificar al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos las siguientes circunstancias: 1.º) Los incidentes producidos a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, en el plazo de quince días. 2.º) La baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal durante un período superior a tres meses a otro municipio, el cambio del código de identificación, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el registro. 3.º) La sustracción o la pérdida del animal deberá comunicarse en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. 4. En aquellos supuestos en los que el animal presente comportamientos agresivos patológicos, que no se puedan solucionar con las técnicas de modificación de conducta y terapéuticas existentes, se podrá considerar por un facultativo el sacrificio del animal mediante métodos de eutanasia. Artículo 3. Licencia administrativa. 1. La tenencia de un animal clasificado como potencialmente peligroso en el término municipal de Albudeite, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por este Ayuntamiento, previa acreditación documental de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) Certificado de aptitud psicológica y de capacidad física. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima establecida de 175.000 euros por animal. e) Haber abonado la tasa municipal correspondiente. f) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13,3 de la ley de 50/1999. g) Dirección exacta de la vivienda o local donde se albergue el animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas. 2. La licencia municipal se solicitará a través del Registro general de entrada municipal o bien a través de cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años. Una vez transcurrido este plazo se debe proceder a la renovación de la misma, siendo necesario aportar nuevamente toda la documentación actualizada. 4. Podrá ser revocada esta licencia cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza, sin derecho a indemnización alguna. 5. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora. b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora. c) Tenencia del pasaporte sanitario actualizada. Artículo 4. Licencia administrativa para varios poseedores de animales. 1. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, en calidad de propietarias y/o poseedoras, todas ellas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia y deben cumplir los requisitos citados en el art. 3. También deben aportar en su solicitud de licencia, la autorización por escrito del titular del animal. 2. El mismo seguro del animal será válido para la tramitación de la licencia de poseedores diferentes al propietario, siempre y cuando se haga constar en el seguro los datos del solicitante en calidad de “poseedor” o cotitular del mismo. 3. En este caso, se aplicará la tasa municipal bonificada en un 50%. Artículo 5. Denegación de la licencia. 1. En los supuestos en los que se deniegue la licencia, se requerirá al solicitante para que comunique de forma expresa en el plazo máximo de 5 días hábiles, qué persona o entidad, con la preceptiva licencia, se hará cargo del animal. 2. Transcurrido dicho plazo sin que el titular del animal efectúe comunicación alguna, se procederá por parte de los agentes de la autoridad a la incautación del animal y a la entrega del mismo al servicio de recogida municipal de animales, salvo en los casos en los que el animal ya estuviere bajo el cuidado del servicio de recogida de animales del municipio. En ambos casos el Ayuntamiento dará el tratamiento correspondiente al animal de abandonado. Artículo 6. Registro de animales potencialmente peligrosos. 1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este término municipal deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. 2. Los propietarios de estos animales están obligados a inscribirlos en este Registro municipal en el plazo máximo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Igualmente están obligados a comunicar al Registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal. 3. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, ya sea con carácter permanente o por un periodo superior a tres meses, también es objeto de inscripción obligatoria por parte de su propietario en este Registro. 4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal se cerrará con su muerte o eutanasia certificada, por servicio veterinario o autoridad competente. 5. Este Registro funcionará según lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos Artículo 7. Infracciones. Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente. Artículo 8. Tipificación. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 9. Infracciones leves: a) La manipulación artificial de los animales peligrosos con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta b) La tenencia de animales en solares abandonados y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia. c) La falta de comunicación de cualquier cambio relativo a los datos del animal o propietarios, así como la muerte del animal, que deban estar inscritas en el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia. d) No estar inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento e) No llevar bozal los animales potencialmente peligrosos. f) Circular el animal solo por la vía pública sin denunciar su desaparición g) No cumplir con las obligaciones sanitarias (vacuna antirrábica, desparasitación y tratamiento contra la leishmaniosis h) Tenencia de animales en espacios exteriores de las edificaciones causando molestias a los vecinos en horario nocturno (22 horas a 7 de la mañana) i) Tenencia de animales en horario diurno molestando a los vecinos, comprobado por la Policía Local o el servicio de inspección municipal j) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. k) No presentar en la inspección el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. l) Pasear más de uno de los animales potencialmente peligrosos m) No señalizar en la vivienda la existencia en su interior de un animal potencialmente peligroso n) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave, o estando tipificadas con tal carácter, se califiquen como leves por no generar un riesgo para el animal o las personas Artículo 10. Infracciones graves. a) La venta ambulante de animales, o en establecimientos o centros no autorizados b) Impedir el acceso a las instalaciones de los establecimientos regulados en la presente ordenanza al personal inspector o agentes de la autoridad, así como la resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta. (Cuando la infracción haya sido detectada por el Ayuntamiento). c) El quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas por el ayuntamiento o por los inspectores. (Cuando la infracción haya sido detectada por el ayuntamiento) d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme, impuesta por este Ayuntamiento. Artículo 11. Infracciones muy graves: a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie. b) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales, provocando lesiones graves o muerte. d) El abandono de animales de compañía. e) Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración (Cuando la infracción haya sido detectada por el ayuntamiento). f) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme, impuesta por este Ayuntamiento. Artículo 12. Responsabilidad. 1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión infrinjan los preceptos contenidos en esta Ordenanza y en su normativa de desarrollo. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán se forma solidaria de las infracciones que, en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción. Artículo 13. Sanciones. 1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de infracciones previstas en esta Ordenanza, son las siguientes: En el caso de infracciones leves, se aplicarán las siguientes multas: de 100 a 750€. - Para las tipificadas como graves de 751 a 1500 € y para las muy graves de 1501 a 3000€. Artículo 14. Elementos fiscales. Se liquidarán las siguientes tasas por la actividad administrativa. 1. Por la solicitud de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30€. 2. Por inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos: 20€. 3. Por modificación/renovación de los datos del registro de animales potencialmente peligrosos 10€. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Albudeite, 28 de febrero de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-100322-1080