IV. Administración Local Albudeite 4614 Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos. El plazo de exposición al público se inició con la publicación en el BORM n.º 132, de 10 de junio de 2020, del anuncio de aprobación provisional, Durante el periodo de exposición pública se presentó una alegación a la aprobación inicial, Por acuerdo de Pleno de 30 de julio de 2020 fue desestima y aprobada definitivamente de forma expresa, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Albudeite, 13 de agosto de 2020.?El Alcalde-Presidente, José Luis Casales Bayona. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos Artículo 1.º En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la participación en EXÁMENES O PROCESOS SELECTIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal propia de los procesos selectivos que se siguen para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario o laboral, entre quienes se inscriban en las convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento, tanto para acceso a la función pública como para selección de personal interino o temporal, y bolsas de empleo. Artículo 3.º Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa las personas que se inscriban o participen en las convocatorias a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Albudeite para la selección de personal al servicio de esta Administración, se hayan o no presentado a las pruebas. Artículo 4.º El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, siendo preciso el ingreso de la tasa para participar en las mismas. No será subsanable durante el plazo de subsanación de la lista de admitidos y excluidos el pago de la tasa, sí la presentación del justificante del pago dentro del plazo de presentación de instancias si este no se aportó en su momento. Artículo 5.º Constituye la base imponible de estas tasas, con la particularidad que representa este concepto tributario en las exacciones con naturaleza de tasa, la unidad de acto de participación en cada convocatoria, aplicándose la tarifa correspondiente, con independencia del número de pruebas selectivas que hayan de realizarse en el desarrollo de aquella. Artículo 6.º La cuantía de la tasa vendrá determinada por aplicación de las siguientes tarifas, en función del grupo de clasificación o de titulación de la/s plaza/s objeto de la convocatoria: Acceso a plaza de funcionario o laboral fijo: - Grupo A1 (Antiguo grupo A) o laboral fijo de nivel equivalente: 60 ?/cada participante. - Grupo A2 (Antiguo grupo B) o laboral fijo de nivel equivalente: 50,00 ?/cada participante. - Grupo B o laboral fijo de nivel equivalente: 45,00 ?/ Cada participante. - Grupo C1 (Antiguo grupo C) o laboral fijo de nivel equivalente: 40 ?/cada participante. - Grupo C2 (Antiguo grupo D) o laboral fijo de nivel equivalente: 30 ?/cada participante. - Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E) o laboral fijo de nivel equivalente: 12,50 ?/cada participante. Las tarifas por la participación en convocatorias para cubrir plazas en régimen de interinidad o con carácter temporal, serán las establecidas en el apartado anterior, reducidas en un 25%. Si la convocatoria se dirige a la exclusiva formación de bolsas de empleo, se aplicarán las siguientes tarifas: - Grupos A1; A2 y B: 20,00 ? por participante. - Restantes Grupos: 10,00 ? por participante. Si el proceso se realizase a través de oferta de empleo al SEF no se devengará tasa alguna. Las tarifas serán objeto de incremento en un 50% por cada asesor especialista con el que haya de contar el tribunal. Artículo 7.º Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre las tarifas previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación: 1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 3. Las víctimas de violencia de género. La bonificación será del 99% para aquellas personas que acrediten estar en riesgo de exclusión social. La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar la bonificación por una de ellas. Artículo 8.º Gestión del tributo: 1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación o inscripción en las pruebas selectivas, durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes. Los sujetos pasivos unirán a la instancia de solicitud de participación el documento que acredite el ingreso de la tasa. 2.- La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa, salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Artículo 9.º No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 10.º En lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en las disposiciones de gestión tributaria dictadas por los Órganos municipales competentes. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen. En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. Disposición final La presente Ordenanza, cuya vigencia se mantendrá en tanto no se apruebe su modificación o derogación. A-250820-4614