IV. Administración Local Albudeite 15441 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 13 de septiembre de 2012 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: 1.- Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de basura. 2.- Ordenanza reguladora del funcionamiento del refugio municipal de la Muela. 3.- Ordenanza reguladora del cementerio municipal. 4.- Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. 5.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. 6.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos. 7.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 8.- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. 1.- Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de basura. ?Epígrafe 1: Viviendas y similares Por Vivienda Unifamiliar 14,50 ?/bimestre Por Cocheras, Cobertizos, Corrales y similares 10,20 ?/bimestre Por Vivienda Diseminada 18,00 ?/bimestre Epígrafe 2: Alojamientos Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 30,00 ?/bimestre Epígrafe 3: Establecimientos de alimentación Supermercados, economatos y cooperativas 50,00 ?/bimestre Almacenes de frutas, verduras y hortalizas 30,00 ?/bimestre Pescaderías, carnicerías y similares 30,00 ?/bimestre Panaderías, confiterías, bollerías y similares 30,00 ?/bimestre Quioscos, baratijas y helados 30,00 ?/bimestre Epígrafe 4: Establecimientos de restauración Restaurantes y similares: 150,00 ?/bimestre. Cafeterías, pubs, 50,00 ?/bimestre. Bares y similares 33,00 ?/bimestre Epígrafe 5: Establecimientos y espectáculos Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares 30,00 ?/bimestre Epígrafe 6: Locales industriales o mercantiles Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro 700,00 ?/ bimestre Destinados a carpintería y similares 51,00 ?/bimestre Destinados a peluquerías, barberías, etc 24,15 ?/bimestre Destinados a droguería, ferretería, perfumería 20,44 ?/bimestre Destinados a zapatería, mercería, ropa 20,44 ?/bimestre Destinados a fabricación escayolas 150,00 ?/bimestre Destinados a carpintería metálica y forja 61,00 ?/bimestre Fabricación de productos de limpieza, perfumería,etc 150,00 ?/bimestre Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares 61,00 ?/bimestre Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono: 300,00 ?/bimestre Por locales no expresamente tarifados 61,00 ?/bimestre? Se añade un párrafo segundo en el artículo 8 apartado cuatro con el siguiente contenido: ?En caso de cierre de la actividad comercial, si se constata la misma por los servicios técnicos municipales, a solicitud del interesado podrá cambiarse la tarificación al epígrafe que corresponda?. 2.- Ordenanza reguladora del funcionamiento del refugio municipal de la muela y la estación. TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación de funcionamiento del Refugio de ?La Muela? y albergue rural ?La Estación? gestionados por el Ayuntamiento de Albudeite. Artículo 2.- Los refugios serán destinado a uno de descanso y medioambientales, en el se llevará a cabo actividades relacionadas con el Medio Ambiental y la Naturaleza tales como encuentros seminarios, jornadas de estudio, montañismo, senderismo, turismo ecológico, etc. Se podrá conceder también para el descanso de grupos organizados e individualmente. TITULO PRIMERO De la solicitud de uso Artículo 3.- 1. Las solicitudes para la utilización de las instalaciones se formalizaran en el modelo normalizado adjuntando la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud. b) Programa a desarrollar por la entidad solicitante. c) Fianza 35 euros si es individual y 70 euros si es en grupo. d) Recibo de la entidad financiera de haber ingresado el importe total de lo que suponga la ocupación de utilización. 2. Los plazos de solicitud para la utilización y resolución de expedientes son los siguientes: a) El plazo de solicitud para la utilización de las instalaciones será de treinta días antes de su utilización y la resolución se efectuará por parte del Ayuntamiento por lo menos quince días antes. b) No obstante y cuando las disponibilidades de las instalaciones lo permitan, la utilización del albergue se podrá realizar aunque falte una semana para su ocupación. c) Transcurridos los plazos establecidos en la presente ordenanza se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no hubiera recaída resolución expresa. Artículo 4.- La exención total de la obligación de pago podrá producirse por renuncia de uso de las instalaciones, siempre que esta circunstancia se comunique por escrito diez días antes de la fecha de recepción de la autorización de uso. Artículo 5.- El número máximo de plazas reservadas de diez personas. Artículo 6.- El representante de la entidad usuaria a su llegada a la instalación o la retirada de la llave de la misma, exhibirá a responsable de esta la resolución de autorización de uso así como el justificante de ingreso. No se permitirá el acceso a la instalación si la presentación de esta documentación. Artículo 7.- Finalizada la ocupación se firmara un acta de entrega entre los usuarios y el Ayuntamiento comprometiéndose a indemnizar al Ayuntamiento la parte correspondiente de los deterioros desperfectos o daños generales que se han ocasionado en la instalación por mal uso o negligencia de los usuarios. TITULO SEGUNDO De los usuarios Artículo 8.- Podrán utilizar los refugios previa solicitud y aceptación de sus normas de funcionamiento y por este orden de preferencia: a) Los habitantes del municipio. b) Las Asociaciones legalmente constituidas que lo soliciten. c) Los habitantes de fuera del municipio a títulos individual o en grupo, siempre y cuando este disponible. Artículo 9.- En caso de coincidencia en fechas solicitadas el Ayuntamiento fijara las reservas teniendo en cuenta el artículo 8 y el orden de solicitudes. El ayuntamiento se reserva el derecho en no conceder el uso del ?Refugio? al solicitante sobre la base de alguna de las siguientes razones: a) Solicitud previa por otros colectivos o personas. b) Mantenimiento por parte del solicitante de deudas previas con el Ayuntamiento. c) Causas de fuerza mayor (remodelaciones, obras, etc.) d) Sospechas fundadas de que las instalaciones no van a ser debidamente cuidadas. e) Cualquier otra circunstancia que aconseje tal decisión, siempre motivada por el órgano gestor. Artículo 10.- Se establece una tasa por el uso de los refugios que deberá abonar todos los particulares (Asociaciones, entidades, instituciones y personas físicas), según el siguiente baremo: Ocho euros por persona y noche ocupacional. TITULO TERCERO De los servicios e instalaciones Artículo 11.- Los ocupantes del Refugio están obligados a cumplir en todo momento el ?Reglamento de Uso? en vigor en cada momento. Artículo 12.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 podrá exigirse a los implicados el pago de aquellos desperfectos provocados en el Refugio, tras su uso, especialmente si este ha sido negligente o mal intencionado. Para cubrir tal eventualidad podrá utilizarse el depósito previo de la correspondiente fianza, fijada por el órgano gestor. 3.- Ordenanza reguladora del cementerio municipal. Artículo 6: 2. La cuota tributaria se determinara por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1.º- Asignación de nichos Euros a) Concesión de nicho 215 ? unidad b) Ocupación de nicho por cinco años 72 ? unidad c) Renovación de ocupación de nicho por cinco años 60 ? unidad Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones a) Mausoleos por metro cuadrado de terreno 52 ? b) Panteones por metro cuadrado de terreno 52 ? 4.- Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Artículo 6: ?3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe primero: Censos de población de habitantes. 1.- Cambios de domicilio. 3,70 ? 2.- Certificado de empadronamiento: 3,70 ? 3.- Volante de empadronamiento: 2,00?. Epígrafe segundo. Certificaciones y compulsas. 1.- Diligencia de cotejo de documentos. 0,35 ? 2.- Por certificaciones de acuerdos de los órganos de gobierno: 5,25 ?. 3.- Certificación de antigüedad de viviendas: 100,00?. Epígrafe tercero. Documentos de transmisión de dominio del I.B.I. 1.- De naturaleza rústica, por cada finca (modelo 903). 3,70 ? 2.- De naturaleza rústica, por cada finca (modelo 904). 3,70 ? 3.- De naturaleza urbana, por cada finca (modelo 901). 3,70 ? 4.- De naturaleza urbana, por cada finca (modelo 902). 7,40 ? Epígrafe cuarto. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales. 1.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio. 0,12 ? 2.- Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras bienes o servicios. 7.40 ? 3.- Fotocopia A4 o folio. 0,12 ? 4.- Fotocopia A3. 0,18 ? 5.- Fotocopia planos urbanísticos A3 o A4. 0,65 ? 6.- Envío de fax: por cada hoja enviada 0,65 ? Epígrafe sexto. Contratación de obras y servicios. 1.- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licita- ciones y obras municipales, por cada acto. 37,00 ? 2.- Certificaciones de obra, cada una. 37,00 ? 3.- Acta de recepción de obras, cada una. 37,00 ? Epígrafe séptimo: Por informes de Policía y acuerdos e informes de actividades. Por cada informe que haya de evacuar la Policía con respecto a expedientes en que ello sea necesario: 10,00 ?. Por el ejercicio de la actividad administrativa de comprobación de ajuste de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias: 78,00 ?. Por cambio en la tarificación del servicio de basura: 5,00 ?. Epígrafe octavo. Otros expediente o documentos. Por celebración de matrimonio civil: 50,00? Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado.? 3,70 ? 5.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Artículo 2. Se añade un apartado b) y c): b) El otorgamiento de licencias de obra menor. c) El otorgamiento de licencias de obra mayor. Artículo 6. Se añaden dos apartados, b) y c) y se cambia el mínimo de la cuota variable: b) En las licencias de obra menor, hasta 3.000 euros de presupuesto: 20 euros. Más de 3.000 euros de presupuesto: 40 euros. c) En las licencias de obra mayor, hasta 10.000 euros de presupuesto: 100 euros. Hasta 20.000 euros de presupuesto: 200 euros. Más de 20.000 euros: 300 euros. Apartado 1 in fine: ?Y como mínimo una cuota de 12,5 euros por cédula?. 6.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos. Artículo 5.- La cuota tributaria será: PISCINA MUNICIPAL       De lunes a viernes     Adultos   1,85 ? niños (menores de 16 años)   1.10 ? Entrada sin baño   1.10 ? Sábados, domingos y festivos     Adultos   2.20 ? niños (menores de 16 años)   1,25 ? Entrada sin baño   1,25 ?       BONOS     a) 20 baños     Adultos:   30.55 ? Niños:   18.33 ?   2.º hermano 14.70 ?   3.º y demas 12.25 ?       b) 15 baños     Adultos:   24.50 ? Niños:   14.70 ?   2.º hermano 12.25 ?   3.º y demás 9.80 ? 7.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El coeficiente establecido en el anexo I de dicha ordenanza donde dice ?1,5? diga ?1.65?. 8.- Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Hecho imponible Artículo 1.º- Constituye el hecho imponible de la tasa la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la presente ordenanza fiscal. Sujeto pasivo Artículo 2.º- Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Para el caso del hecho imponible del apartado 5 del artículo 5.º, serna sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que da acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones Artículo 3.º- Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Devengo Artículo 4.º- La tasa objeto de la presente ordenanza se devengaran cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Excepcionalmente, el devengo consecuencia del hecho imponible señalado en el apartado 5 del artículo 5 se producirá el día 1 de enero, abarcando el periodo impositivo el año natural; en los supuestos de alta o baja en el correspondiente padrón fiscal, la cuota establecida en el apartado 5 del artículo 5.º se prorrateara por trimestres naturales completos. Cuando se haya producido la ocupación sin solicitar la preceptiva licencia, del devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Cuota tributaria Artículo 5.º- La cuota Tributaria de los diferentes hechos imponibles será: 1.- Quioscos en la vía publica, 43,09 Euros/año. 2.- Ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, 0.22 euros m²/día. 3.- Ocupación de terrenos de uso publico por mesas y silla con finalidad lucrativa, 12 euros /m²/año. 4.- Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos: El día de mercado, 1.72. euros m²/día. En no día de mercado, 1.72 euros. m²/día 5.- Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en vado permanente, 17.24/euros/ml/año. 6.- Aprovechamiento montes vecinales, 129.27 euros. /coto/año. Se prohíbe la saca de arenas y piedras. Gestión, liquidación, recaudación e inspección. Artículo 6.º- La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizaran de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Infracciones y sanciones. Artículo 7.º- Se aplicara en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemente y desarrollen en la virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Normas de gestión para la ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Artículo 8.º- La instalación de mesas, sillas y terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general. Artículo 9.º- La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. Artículo 10.º- Con carácter general las terrazas podrán iniciar su actividad a partir de las 9 horas de la mañana y deberán cesar en su actividad a la 1 hora del día siguiente, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que quedará ampliado hasta las 2:30 horas de la madrugada. Artículo 11.º- Salvo que expresamente se autorice otra cosa, la ocupación se limitará a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes. La ocupación deberá dejar plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,5 metros de anchura. Sólo en supuestos excepcionales y previa autorización podrá excepcionarse esta exigencia. En las plazas y espacios públicos en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando el posible espacio de terraza. Se tomará en consideración los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local o establecimiento proyectado sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y/o superficie útil. Artículo 12.º- Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 13.º- Los titulares de las terrazas y zonas de ocupación tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la zona de ocupación y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en que radiquen. Artículo 14.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la iniciación del correspondiente sancionador. 14.2. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas por el titular de la explotación de forma inmediata, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento, en caso contrario se procederá a la retirada por los servicios municipales, con cargo al responsable de los gastos que ello ocasione. 14.3. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o audiovisual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente. 14.4. Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma. 14.5. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones. 14.6. Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy Graves. Son infracciones leves: 1. La falta de limpieza, del espacio concedido o de su entorno. 2. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle. 3. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública. 4. La falta de estética y ornato de las instalaciones. 5. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave. Son infracciones graves: 1. La comisión de tres infracciones leves en un año. 2. El incumplimiento del horario de inicio o cierre. 3. La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia. 4. El exceso de ocupación en las aceras que impida o dificulte el paso peatonal. 5. La ocupación de superficie mayor a la autorizada. 6. El servicio de productos alimentarios no autorizados. 7. La carencia del seguro obligatorio. 8. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. 9. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia. 10. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza. 11. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento. 12. La concurrencia de daños en la vía pública que no superen los 1.200,00 euros. Son infracciones muy graves: 1. La comisión de tres faltas graves en un año. 2. La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado. 3. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular. 4. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación. 5. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza. 6. La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa. 7. La concurrencia de daños en la vía pública superiores a 1.200,00 euros. Artículo 15. Sanciones. 1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones: - Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 301 ?. - Las infracciones graves se sancionarán con una multa entre 301?01 ? y 902 ?. - Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa entre 902?01 ? y 1.803 ?. La imposición de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta tres años. 2. Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el mismo año, cuando así haya sido declarada por resolución firme. 3. La imposición de sanciones requerirá la previa incoación del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento. 4. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. Artículo 26. Vigilancia e inspección. Corresponde a la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992 m de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Albudeite, 29 de octubre de 2012.?El Alcalde-Presidente, (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), El Teniente Alcalde, Jesús García Martínez. A-301012-15441