Albudeite ¿OF¿¿SUC¿ 907 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones a proyectos de cooperación y desarrollo. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de subvenciones a proyectos de cooperación y desarrollo al no haberse presentado ninguna reclamación, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO Artículo 1.- Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación y desarrollo, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones. Artículo 2.- Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y ONG¿s que, estando o no domiciliadas en el municipio, lleven a cabo proyectos de cooperación y desarrollo en países empobrecidos o de trabajos en el campo de los servicios sociales. Artículo 3.- Son subvenciones los proyectos y las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición, referidas a cooperación, asuntos sociales, solidaridad y desarrollo. Artículo 4.- El pleno consignará la cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables, destinando una cantidad nunca inferior al 0,7% de los recursos ordinarios del mismo. Artículo 5.- Las solicitudes de subvención se realizarán hasta el último día hábil del mes de abril, pudiendo ser ampliado este plazo, con la debida publicidad en los medios de comunicación regional, hasta el último día hábil del mes de mayo, si la escasez de proyectos en relación a la partida presupuestaria así lo aconsejara. Artículo 6.- Las solicitudes de subvención deberán constar de una instancia firmada por la presidencia de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, además de: a) Memoria detallada de la actividad a realizar. b) Presupuesto global desglosado de la actividad a realizar. c) Copia de los estatutos, si se trata de una entidad no domiciliada en Albudeite. Artículo 7.- La documentaicón a que se refiere el artículo anterior se presentará en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 8.- Los criterios básicos que han de regir el otorgamiento de las subvenciones son: a) Destinar los fondos a pueblos en situaciones de emergencia por guerras, catástrofes, bloques económicos, etc. b) Importancia del proyecto para el desarrollo de la comunidad a la que se destina. c) Grado de ejecución de proyectos anteriores llevados a cabo por la entidad. d) Potenciar a pueblos o gentes hermanados en Albudeite. Artículo 9.- Las solicitudes no resueltas en ese plazo, se considerarán estimadas, procediéndose a su pago a los cinco días de ser anunciada tal mora por la entidad solicitante. Artículo 10.- Los beneficiarios de cualquier subvención deberán justificar la misma con la aportación de fotocopia compulsada de facturas legales por, al menos, el valor subvencionado. Los beneficiarios de subvenciones superiores a cien mil pesetas, deberán aportar además, memoria detallada de la actividad realizada, con fotografías, etc. Artículo 11.- La documentación justificativa a que hace referencia al artículo anterior se presentará en el Ayuntamiento dentro de los dos meses siguientes a la realización de la actividad subvencionada. Artículo 12.- La entidad beneficiaria queda obligada a la devolución de la cantidad concedida, si el Ayuntamietno Pleno considera que la utilización de los fondos difiere y/o vulnera flagrantemente el fin para los que fueron concedidos. Disposición transitoria El Ayuntamiento de Albudeite resolverá las peticiones a proyectos de cooperación y desarrollo realizadas durante el año 2000 en el periodo de un mes a contar desde la aprobación definitiva de la presente ordenanza. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Albudeite, 16 de enero de 2001.¿El Alcalde, Joaquín Martínez García.