¿ O C ¿ Albudeite ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7226 Aprobación definitiva de las modificaciones de ordenanzas fiscales por impuestos y tasas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Habiendo sido aprobadas definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales por impuestos y tasas al no haberse presentado ninguna reclamación, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones de las siguientes: 1. «Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, quedando la tarifa incluida en el artículo siete de la misma como sigue: Categoría de la calle Todas por igual Ptas/bimestre Epígrafe 1.º: Viviendas Por cada vivienda 1.400 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas Epígrafe 2.º: Alojamientos A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco o cuatro estrellas, por cada plaza 2.200 B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas, por cada plaza 2.200 C) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de una estrella, por cada plaza 2.200 D) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 2.200 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.º: Establecimientos de alimentación A) Supermercados, economatos y cooperativas 2.200 B) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 2.200 C) Pescaderías, carnicerías y similares 2.200 Epígrafe 4.º: Establecimientos de restauración A) Restaurantes 2.200 B) Cafeterías 2.200 C) Whisquerías y pubs 2.200 D) Bares 2.200 E) Tabernas 2.200 Epígrafe 5.º: Establecimientos y espectáculos A) Cines y teatros 2.200 B) Salas de fiesta y discotecas 2.200 C) Salas de bingo 2.200 Epígrafe 6.º: Otros locales industriales o mercantiles A) Centros Oficiales 2.200 B) Entidades financieras y de ahorro (Bancos, Cajas de Ahorro) 50.000 C) Grandes almacenes 2.200 D) Demás locales no expresamente tarifados 2.200 Epígrafe 7.º: Despachos profesionales A) Por cada despacho 2.200 2. «Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Albudeite, en los siguientes términos: 1.- El artículo 3, queda con la siguiente redacción: «Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: B) - En función de la población (menos de 5.000 habitantes) 0,50% 2.- El artículo 3.º apartado A), párrafo segundo, queda con la siguiente redacción: «En función de la población (menos de 5.000 habitantes) 0,65% 3.- El artículo 4.º queda redactado como sigue: «La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen de 0,50 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo». 3. «Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Albudeite, en los siguientes términos: El artículo 4.º queda con la siguiente redacción: «La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas en el porcentaje de 1,4%, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo Cuota (ptas.) A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 2.940 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 7.938 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 16.758 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 20.874 De 20 caballos fiscales en adelante 26.089 B) Autobuses De menos de 21 plazas 19.404 De 21 a 50 plazas 27.636 De más de 50 plazas 34.545 C) Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 9.849 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 19.404 De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 27.636 De más de 9.999 kilogramos de carga útil 34.545 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 4.116 De 16 a 25 caballos fiscales 6.468 De más de 25 caballos fiscales 19.404 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 4.116 De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 6.468 ¿CPI¿¿PC¿ Página 7990 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 8 de julio de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 157 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ De más de 2.999 kilogramos de carga útil 19.404 F) Otros vehículos Ciclomotores 1.029 Motocicletas hasta 125 c.c. 1.029 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.764 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 3.528 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 7.056 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 7.056 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 14.112 4. «Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del cementerio municipal de Albudeite, en los siguientes términos: * 1.- El artículo sexto queda con la siguiente redacción: «Artículo 6.º- 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1998. 2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Pesetas Epígrafe 1.º- Asignación de nichos A) Concesión de nicho 31.000 unidad B) Ocupación de nicho por cinco años 10.000 unidad C) Renovación de ocupación de nicho por cinco años 8.000 unidad Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones A) Mausoleos por metro cuadrado de terreno 7.600 B) Panteones por metro cuadrado de terreno 7.600 * 2.- El artículo octavo queda con la siguiente redacción: «Artículo 8.º- 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. La asignación de los nichos y parcelas para panteones y mausoleos se realizará en dos fases: a) En una primera fase, se convocará un concurso público de adjudicación de parcelas y nichos, y por plazo de dos meses los interesados podrán formular solicitud en la que conste por orden de prioridad y de forma precisa, las parcelas o nichos cuya adjudicación interesan. Acabado el plazo para formular solicitudes de adjudicación, la Comisión de Gobierno procederá a efectuar la adjudicación provisional de los nichos y parcelas solicitadas. En caso de que una parcela o nicho hubiese sido solicitado por varios interesados, se procederá a su adjudicación por sorteo entre los solicitantes del mismo. A quienes no obtengan la parcela solicitada, se les adjudicará la siguiente parcela vacante de entre las que figuren en su solicitud, respetando el orden de preferencias manifestado por el solicitante. Una vez efectuada la adjudicación provisional de los nichos y parcelas, los adjudicatarios disfrutarán, por una sola vez, de una opción de cambio de la parcela o nicho que le haya sido adjudicado por cualquiera otra parcela o nicho vacantes. En caso de que en ejercicio de esta opción de cambio hayan varias solicitudes para una misma parcela o nicho, la adjudicación se resolverá por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. b) En una segunda fase, los nichos y parcelas vacantes se adjudicarán a los solicitantes por orden de solicitud. La adjudicación definitiva de las parcelas o nichos no tendrá efectos en caso de que el adjudicatario no haga efectivo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de su adjudicación, el importe de la tasa correspondiente en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento de Albudeite mantiene abiertas en las entidades financieras con oficina en esta localidad. 3. Queda prohibida la transmisión de los nichos o parcelas asignados y mausoleos o panteones edificados salvo que la misma sea autorizada expresamente por el Ayuntamiento, debiendo a tal fin los interesados formular la correspondiente solicitud. En su caso, la transmisión de concesiones sólo podrá autorizarse entre familiares de hasta 4.º grado de parentesco y siempre que dicha transmisión sea gratuita. Si la transmisión de los nichos o parcelas asignados, mausoleos y panteones edificados se realizase a título oneroso o sin autorización expresa del Ayuntamiento, los mismos revertirán al Ayuntamiento. Queda exceptuada la prohibición de transmisión onerosa en el supuesto de la primera transmisión que las compañías de Seguros deban realizar a los particulares en el ejercicio de su actividad mercantil. 4. Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las asignaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia ante el Ayuntamiento, procediéndose por parte del mismo al reintegro del 50% del valor actual del importe de la tasa correspondiente a la asignación a la que se renuncia. 5. Será responsable del mantenimiento del buen estado de los bienes objeto de la concesión y de las obras o instalaciones construidas los titulares de los nichos y parcelas o sus causahabientes. En caso de que se constate manifiesta dejadez o notable abandono en los bienes objeto de la concesión o en las obras o instalaciones construidas, el Ayuntamiento ordenará al responsable del mantenimiento de las mismas la ejecución de las obras precisas para mantenerlos en buen estado, procediendo el Ayuntamiento a ejecutarlas a su costa en caso de incumplimiento de la orden de ejecución. 6. La urbanización y uso de las parcelas y la tipología de las construcciones que en ellas se edifiquen deberán adaptarse a las normas que dicte el Ayuntamiento.» * 3.- El artículo décimo queda con la siguiente redacción: «Artículo 10.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo de aprobación definitiva de la presente modificación, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación». Albudeite, 8 de junio de 2000.¿El Alcalde, Joaquín Martínez García.