IV. Administración Local Albudeite 1657 Anuncio de modificación del acuerdo marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Albudeite. El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2024, adoptó el acuerde “Modificar el acuerdo marco de modo que se sustituyan los preceptos actualmente vigentes por los que siguen: Primero. Dejar sin efecto la modificación del acuerdo marco publicada en el BORM con fecha 26/3/2016 con relación al artículo 21, de modo que queda derogado desde “ Este plan (...)” hasta el final de dicho precepto. En su lugar se incluye un artículo 21.bis con el siguiente contenido: “Incapacidad temporal. Licencia por enfermedad. En los supuestos en que un empleado público con al menos 1 año de antigüedad se encuentre en situación de baja laboral, cualquiera que sea su origen, percibirá desde el primer día de iniciarse el cien por cien de su salario durante un máximo de 9 meses o la adquisición de la condición de pensionista. Este plazo podrá ser prorrogado cuando se trate de enfermedades graves. En caso de empleados públicos con menor antigüedad se podrá acordar la concesión de dicho complemento de forma discrecional por la Alcaldía, previa valoración de las circunstancias concurrentes, debiendo motivarse debidamente su concesión.  El procedimiento para otorgar el complemento será el siguiente: 1. El empleado correspondiente solicitará el abono del complemento el mes siguiente al hecho causante de la baja, debiendo aportar la documentación correspondiente. 2. La Alcaldía dictará resolución concediendo o denegando el complemento, según proceda. 3. Se procurará que se inicie la percepción de dicho complemento en el mes en que se presente la solicitud. Segundo. Se añade un párrafo in fine en el artículo 34 con el siguiente contenido: “En caso de funcionarios que desempeñen sus funciones en régimen de acumulación, se detraerán de las cantidades aprobadas como gratificación la cantidad de 600 €/año que irán destinadas al plan de empleo municipal, no pudiendo en ningún caso superar la limitación establecida en la normativa aplicable sea esta transitoria o no. Estas cantidades tendrán la consideración de aportación obligatoria de modo que si el funcionario renunciase a estas en ningún caso se incluirán en sus retribuciones ordinarias.”. En Albudeite, a 22 de marzo de 2024.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-080424-1657