IV. Administración Local Águilas 10236 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Águilas (Murcia). Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Águilas, con la enmienda aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, que consiste en cambiar el día de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Portavoces, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 88, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La convocatoria de las reuniones se hará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las sesiones extraordinarias y urgentes, y a ella se acompañará el correspondiente orden del día». Dos. Se crea una Sección 4.ª del Capítulo 2.º del Título 2.º, que se denominará de la Junta de Portavoces, con el siguiente régimen jurídico: «Sección cuarta De la Junta de Portavoces Artículo 99 bis. La Junta de Portavoces, presidida por el/la Alcalde/Alcaldesa o por el concejal o concejala en quien delegue, estará constituida por los portavoces de los grupos políticos y sin perjuicio de que a las reuniones de la misma pueda acudir el portavoz adjunto, y en ausencia de ambos podrán ser sustituidos por el concejal de su grupo en quien delegue el portavoz titular. Con objeto de estar informado de las deliberaciones de la Junta, el/la Alcalde/Alcaldesa podrá citar a sus reuniones al primer teniente de alcalde o al concejal en quien hubiera delegado la coordinación del gobierno municipal. Podrán asistir el secretario de la Corporación, el interventor, el tesorero o cualquier otro técnico del Ayuntamiento cuando su presencia se estime necesaria para informar sobre aspectos técnicos a los miembros de la Junta de Portavoces. La Junta está válidamente constituida cuando los portavoces que concurran representen a la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Artículo 99 ter. La Junta de Portavoces examinará las peticiones de los grupos municipales y deliberará sobre los siguientes aspectos: 1.º- Los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones plenarias. 2.º- La necesidad o no de entablar debate en determinados puntos del orden del día. 3.º- La necesidad de la ampliación de los tiempos de palabra previstos en el presente reglamento. 4.º- La ampliación del número máximo de mociones a debatir ante el Pleno. 5.º- El número máximo de mociones de urgencia que se podrán presentar a cada Pleno Corporativo. 6.º- La posibilidad de ampliar el número de ruegos y preguntas a incluir en el orden del día. 7.º- La dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes grupos municipales. 8.º- Los criterios generales para el mejor funcionamiento de todos los órganos corporativos necesarios y complementarios. 9.º- La celebración de sesiones de órganos colegiados en lugares diferentes a la Casa Consistorial, por razones de fuerza mayor o por razones institucionales o corporativas. 10.º- Cualquier otra función que le atribuya la ley o el presente reglamento, o decida la Alcaldía-Presidencia. 11.º- Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación. 12.º- Conocimiento de las mociones políticas y/o enmiendas que se someterán al debate del Pleno de la Corporación. 13.º- Conocimiento sobre el establecimiento de los criterios sobre la ordenación de los debates de las sesiones plenarias, los tiempos de intervención y, en su caso, el orden de las intervenciones durante los debates. 14.º- Toma de conocimiento con carácter previo a la convocatoria de las sesiones extraordinarias y extraordinarias y urgentes. 15.º- Conocimiento de las preguntas y número máximo de estas que los distintos grupos municipales realizarán en el Pleno. De las reuniones de la Junta de Portavoces solo se levantará acta cuando a la misma asista el Secretario General de la Corporación. No tendrá carácter de documento público-administrativo el que con fines operativos pueda redactarse por sus miembros. Artículo 99 quáter. El régimen de sesiones se establece del siguiente modo: 1. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía, por iniciativa propia o a petición de uno de los portavoces de la Junta, con veinticuatro horas, al menos, de antelación, por correo electrónico u otros medios telemáticos con el fin de agilizar y facilitar dicha convocatoria. 2. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus reuniones no podrán adoptarse acuerdos vinculantes. 3. La Junta de Portavoces deberá reunirse antes de la fijación definitiva del orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno. La reunión se celebrará con la antelación necesaria para que pueda efectuarse la convocatoria del Pleno en tiempo y forma reglamentarios, procurando que la reunión se efectúe en día y hora prefijados, una vez que esté establecida la fecha de la sesión plenaria. Se establece en este sentido que las reuniones ordinarias de la Junta de Portavoces serán los lunes inmediatamente anteriores a la convocatoria de las sesiones plenarias ordinarias del Ayuntamiento de Águilas, a las 14:00 horas. No obstante, es una competencia de la Alcaldía convocar cuantas reuniones extraordinarias convengan a los intereses municipales.» Tres. Se crea un nuevo Título 4.º, que se denominará Derecho de Participación Ciudadana, y que constará de los siguientes artículos: «TÍTULO CUARTO DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 103. Derecho a la participación. Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento. Artículo 104. Derecho a la obtención de información. 1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al Ayuntamiento de Águilas especificándose en la misma, si es posible, la dependencia, negociado o sección administrativa en la que se tramita el expediente en cuestión. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, que puede ser telemática, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Causas de inadmisión. 1.º Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Cuando no obre en poder del Ayuntamiento de Águilas la información a que se refiere la solicitud. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 9/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2.º En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, la resolución que acuerde la inadmisión deberá indicar la Administración competente para conocer de la solicitud. 5. Tramitación de la solicitud. 1.º Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la dependencia, negociado o sección a la que se dirige, el responsable de cada una de ellas la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. 2.º Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 3.º Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. 4.º Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la dependencia, negociado o sección a la que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otra, se le remitirá la solicitud a esta para que decida sobre el acceso. 6. Resolución. 1.º La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2.º Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo 3.º del apartado 5 anterior. 3.º Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. 4.º Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 5.º Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 6.º El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Artículo 105. Derecho a la iniciativa ciudadana. 1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como: a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos de reglamentos en los ámbitos competenciales propios. b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal. c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal, comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. 2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos de reglamentos, será de aplicación el artículo 70 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. 3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, las cuales habrán de acreditar su voluntad mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30% de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el Alcalde o Alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de quince días. Artículo 106. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales. 1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes: a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión. b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de DOS días hábiles previos a la realización de la sesión. c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de SEIS meses. d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales, y podrá ser contestada por el/la Alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica. e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia. 2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate un asunto que haya sido incluido en el orden del día en virtud del derecho de iniciativa ciudadana previsto en el artículo anterior, esta circunstancia comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en el apartado d) de este artículo, por un representante designado ad hoc.» Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. Águilas, 30 de septiembre de 2015.?La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-081015-10236