Águilas 9724 Aprobación definitiva del Anexo al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable. Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de abril de 2008, de aprobación inicial del Anexo al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos: «Anexo al Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Medidas de Ahorro de Agua). Art. A-1.- Medidas en viviendas de nueva construcción. En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua, se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y, a tal efecto: a) Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo de reductor de caudal, de forma que para una presión de 2,5 Kg./cm² tengan un caudal máximo de 5 1/min. b) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal, de forma que para una presión de 2,5 Kg./cm² tengan un caudal de 8 1/min. c) El mecanismo de adición de descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga a un máximo de 7 litros, y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga D de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes. En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir con lo especificado en los apartados anteriores. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento hasta que no se incluyan y valoren dichos dispositivos en el proyecto presentado, y, por tanto, no podrá ser objeto de contrato de suministro de agua potable por parte de la entidad suministradora, según establece la legislación en vigor. Art. A-2.- Medidas para locales de pública concurrencia. Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un litro de agua. En las duchas y cisternas de los inodoros será de aplicación lo establecido en el artículo anterior para el caso de viviendas de nueva construcción. En todos los puntos de consumo de agua en locales de pública concurrencia será obligatorio advertir mediante un cartel en zona perfectamente visible sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma. Para nuevas actividades estas medidas serán preceptivas para la obtención de la licencia de actividad o de apertura otorgada por el Ayuntamiento previo informe de la entidad suministradora. Art. A-3.- Medidas en viviendas existentes. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia de obra mayor, han de contemplar, en el proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con los artículos anteriores. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por este Ayuntamiento de la licencia de obras y, por tanto, la imposibilidad de contratar el suministro de agua potable a dicha propiedad, según establece la Ley 6/2006, de 21 de julio. Los titulares de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, colectivas o individuales, podrán presentar a este Ayuntamiento proyectos de ahorro en el consumo de agua para su adaptación a la nueva normativa, obteniendo por ello una reducción del 10% en el término de consumo de la factura del agua durante el primer año. Art. A-4.- Industrias y edificios industriales. Las empresas industriales deberán redactar un plan de ahorro de agua aplicando metodologías de hidro-eficiencia industrial de acuerdo con las directrices que el Ente Público del Agua establezca a tal efecto, de tal manera que se produzcan ahorros en los sucesivos ejercicios y éstos puedan demostrarse ante el Ayuntamiento y el Ente Público del Agua mediante la utilización de indicadores medioambientales. Se prohibe el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen, sin justificación, con circuitos abiertos de agua. Será obligatorio el uso de dispositivos para el reciclado del agua utilizada. Art. A-5.- Piscinas públicas y privadas. Las piscinas debidamente mantenidas pueden permanecer sin necesidad de vaciarse completamente durante todo el año. Conocido este hecho, queda totalmente prohibido el vaciado total de las piscinas públicas y privadas. Los vaciados parciales para efectos de renovación serán los mínimos requeridos para cumplir con las recomendaciones o normativa de carácter sanitario. El agua procedente de estos vaciados parciales, así como de los retro lavados de filtros de las unidades de depuración, será reutilizada para otros usos, como limpieza, baldeo, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físico-química y microbiológica. Para ello, la instalación deberá contar con equipamientos para recuperar estas aguas. La construcción de piscinas deberá ser autorizada por el Ayuntamiento dentro del proceso de tramitación de las licencias de obras y en las condiciones fijadas en este artículo. Por tanto, se consideran parte integrante de la instalación interior de la propiedad y formarán parte de los requisitos a cumplir para poder contratar el suministro de agua potable. Art. A-6.- Parques y Jardines. El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, fomentará el uso de recursos hídricos marginales para el riego de parques y jardines tanto públicos como privados, tales como aguas subterráneas de calidad deteriorada, aguas regeneradas, aguas de lluvia almacenadas, etc., mediante el establecimiento de redes de riego comunitarias. A estos recursos, que podrán contratar los usuarios en la medida en que exista disponibilidad en el municipio, les serán de aplicación los criterios económicos que se establecen para el agua potable. Las tarifas para estos recursos serán fijadas por el Ayuntamiento. Las aguas utilizadas para estos propósitos deberán cumplir con los requisitos higiénico¬sanitarios establecidos en la normativa vigente y, en especial, en lo referente a la prevención de legionelosis. Para el caso de fuentes ornamentales que formen o no parte integrante de dichos parques y jardines, deberá instalarse un circuito cerrado y realizarse los tratamientos necesarios para cumplir los requisitos y la normativa sanitaria. En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a redes de riego de zonas verdes públicas, las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua para el consumo humano. Las tuberías en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán el color verde y serán marcadas con la cinta longitudinal de este color y la inscripción ¿agua de riego¿. Todos los parques y jardines, así como las fuentes ornamentales, indicarán en un cartel la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados. El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y, como mínimo: a) Programadores de riego. b) Aspersores de corto alcance en zonas de pradera. c) Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles. d) Detectores de humedad en suelo. En aquellos casos en que sea aplicable se deberá utilizar sistemas de riego superficial. Con carácter general, en superficies de más de una hectárea, el diseño de las nuevas zonas verdes se recomienda que se adapten a las siguientes indicaciones: a) Máximo de un 10% de césped de bajas necesidades hídricas o con sistemas de retención hídrica en el sustrato. b) La superficie restante deberá repartirse entre arbustos y arbolado de bajas necesidades hídricas, a ser posible autóctono. c) El suelo deberá protegerse para evitar las pérdidas por evaporación, pero permitir la adecuada permeabilidad del agua de lluvia y riego mediante estrategias y uso de materiales porosos, guardando el sentido estético. d) Quedan excluidas de estas recomendaciones las instalaciones deportivas y las especializadas. Art. A-7.- Limpieza viaria. Se prohibe la instalación de bocas de riego en la vía pública conectadas a la red de agua para consumo humano. Sólo se permitirán aquellas bocas de riego conectadas a redes de aguas tratadas procedentes de recursos marginales. La limpieza viaria se procurará realizar utilizando medios mecánicos de limpieza seca. El baldeo se realizará con camiones cisterna abastecidos con aguas procedentes de recursos marginales debidamente tratadas de acuerdo a la normativa sanitaria. En caso de que las autoridades sanitarias establezcan otras medidas de limpieza viaria, se estará sujeto a dichas disposiciones, que serán prioritarias a las medidas de ahorro.» Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso¬administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 8 de julio de 2008.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿¿