Águilas 1120 Aprobación definitiva del reglamento de organización y funcionamiento del Museo Arqueológico Municipal y Centro de Interpretación del Mar de Águilas Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2006, de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Museo Arqueológico Municipal y Centro de Interpretación del Mar de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, para general conocimiento y al efecto de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal. REGLAMENTO DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL DE ÁGUILAS I.- PREÁMBULO. El presente Reglamento y Normas de Organización y Funcionamiento tienen por objeto establecer las normas generales que, en lo sucesivo y de modo permanente, regularán la situación, estructura y funcionamiento del Museo. Se constituye como una institución de carácter permanente, abierta al público, orientada al interés general de la comunidad, que recoge, adquiere, ordena, conserva, estudia y exhibe de forma científica, didáctica y estética una colección de bienes culturales de interés para la comunidad ciudadana. El Museo es inaugurado el 20 de noviembre del año 2000. II.- DEFINICIÓN. 1.- Denominación. El nombre oficial del Museo será ¿Museo Arqueológico Municipal y Centro de Interpretación del Mar de Águilas¿ y cuyo acrónimo es ¿MACIM¿. 2.- Titularidad. El Museo Arqueológico Municipal y Centro de Interpretación del Mar se constituye como una entidad dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Águilas y es gestionado directamente por este Ayuntamiento (artículo 85.2.A.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). 3.- Domicilio. El Museo está ubicado en el inmueble n.º 8 de la calle Conde Aranda de la ciudad de Águilas, convenientemente adaptado a las actuales necesidades museológicas y museográficas de este tipo de instituciones. 4.- Ámbito territorial. El ámbito geográfico preferente de las colecciones del Museo responde al término municipal de Águilas y, en todo caso, al comarcal. 5.- Ámbito temático. El Museo, de contenido arqueológico, se centra en la cultura material, desde el Paleolítico Inferior hasta época contemporánea. No obstante, el Museo podrá crear, cuando así se considere oportuno, otro tipo de secciones vinculadas a la Historia y el Patrimonio de la localidad. El Centro de Interpretación del Mar es en la actualidad una sección del propio Museo. De igual modo, consta de un anexo en la calle Quintana, esquina a calle Canalejas, denominado ¿Sala monográfica de las Termas Romanas Occidentales¿, donde, además de representar un ¿museo de sitio¿, hace las veces de Sala de Exposiciones Temporales. III.- ÓRGANOS RECTORES. El Museo es una institución cultural de este municipio, correspondiendo a su Excmo. Ayuntamiento de Águilas la superior dirección del mismo; sin perjuicio de las competencias de carácter general que tengan atribuidas otros organismos estatales, autonómicos y las atribuidas a sus órganos de dirección. El Museo se constituye como un servicio público municipal, gestionado directamente por el Ayuntamiento, sin órgano especializado, con personal y medios propios, bajo la responsabilidad de su director. 6.- El Director. El Director del Museo será coincidente con el Arqueólogo Municipal, que asumirá dicho cargo como una de sus funciones, además de la coordinación del Servicio Municipal de Arqueología. Son funciones del Director: a) La dirección facultativa del Museo, que se ejercerá a través de personal asignado al mismo. La custodia de los fondos y bienes de cualquier clase que posea el centro. b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos, así como procurar la actualización del Registro de Entrada, Inventario General y Catálogo Sistemático. c) Dirigir, organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo, fundamentalmente el Servicio Municipal de Arqueología. d) Dirigir y coordinar cualquier asunto referente a la arqueología local, entendida ésta como gestión municipal. e) La elaboración y ejecución de programas y actividades de investigación y/o divulgación en el ámbito de la especialidad del Museo. f) La redacción de publicaciones científicas y divulgativas del ámbito temático del Museo. g) Autorizar cualquier tipo de reproducción, fotográfica o no, de los objetos, así como autorizar los trabajos ordinarios de restauración y conservación previo consentimiento del señor Alcalde-Presidente. h) La representación del Museo. IV.- FONDOS MUSEOGRÁFICOS Y DOCUMENTALES. Los fondos del Museo están integrados por piezas de interés cultural y obras de arte, en sus diversas facetas. 7.- Carácter de los fondos. Quedan adscritos a los fondos del Museo los siguientes bienes: a) Los depósitos y/o donaciones de particulares e instituciones o colectivos. b) Los depósitos autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la cultura material exhumada en el transcurso de las excavaciones y/o prospecciones arqueológicas realizadas por el Museo/Servicio Municipal de Arqueología, o cualesquiera otras programadas en el término municipal. c) El resultado de adquisición por compra. d) Cesiones temporales. e) Legados. V.- RÉGIMEN ECONÓMICO. 8.- Fuentes de financiación. El Museo contará, para su mantenimiento, desarrollo y actividades, con las siguientes fuentes de ingreso: a. Con las cantidades previstas al efecto en los presupuestos ordinarios del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. b. Con los donativos o subvenciones que, a cualquiera de las Corporaciones o al propio Museo, sean otorgadas o concedidas para su inversión en el Museo o para subvencionar actividades del mismo. c. Con el rendimiento de tasas por visitas al Museo, derechos de fotografía o cualquiera otra clase de reproducciones, etc. 9.- Presupuestos. Los presupuestos serán contemplados en los Presupuestos Generales del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. VI.- RÉGIMEN DE PERSONAL. 10.- Estructura de personal. El Museo deberá ser dotado de las instalaciones, personal y medios de mantenimiento adecuados, según lo que reglamentariamente determine la Consejería de Cultura. 11.- Los técnicos-conservadores y sus funciones. Las plazas de conservador serán ocupadas por titulados superiores, o, en su defecto y excepcionalmente, por personas que acrediten suficientemente su experiencia y conocimiento en cualquiera de las áreas de conocimiento integradas en las secciones existentes en el Museo. Es competencia de los técnicos-conservadores: a) El cumplimiento del Libro de Registro y las fichas del Inventario General y el Catálogo Sistemático, procurando, en lo posible, su actualización. b) La ordenación, clasificación, catalogación y exposición científica de las colecciones propias del Museo. c) Cuidar de la correcta conservación de los fondos del Museo, así como proponer las medidas y actuaciones oportunas que, en este sentido, se consideren necesarias. d) El desarrollo de las actividades educativas del Museo a todos los niveles. e) La redacción de publicaciones científicas y divulgativas. f) La atención a la Biblioteca del Museo y su acrecentamiento. g) Actualizar y ordenar los ficheros documentales del Museo. h) Atender las necesidades derivadas del manejo y manipulación de los fondos del Museo. 12.- Personal auxiliar. Para completar la plantilla de la entidad se contará con personal auxiliar dedicado al apoyo en las funciones propias de los técnicos conservadores. 13.- Personal subcontratado. Se podrá contratar a servicios externos para la ejecución de trabajos puntuales. 14.- Becarios y colaboradores. Se habilitarán los medios para poder contar periódicamente con personal en formación, becarios y colaboradores, que participen en las labores del centro, a la vez que completen su formación profesional. VII.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. 15.- Sistemas de acceso al público. Para la entrada al Museo se establecen unas tasas de 1,20 euros para adultos individuales y precio especial para grupos de 0,60 euros por individuo, quedando exentos de las mismas los niños, jubilados, estudiantes e investigadores. No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas se reserva la facultad de establecer una modificación de las mismas, tanto para la visita al Museo como para la obtención de copias, reproducciones u otro tipo de material puesto a la venta en el mismo. Tanto en el Museo Arqueológico como en la Sala de las Termas Romanas se realizan visitas guiadas para grupos con solicitud previa en horario matinal. El acceso a investigadores se establece con solicitud previa. Para la colección estable del Museo el acceso para investigadores se establece los lunes en horario matinal de 09:00 a 14:00 horas. Para la consulta y trabajo en los fondos las consultas se establecen con el mismo horario de lunes a viernes. 16.- Horarios. El centro abrirá al público con los siguientes horarios: Museo Arqueológico: Horario habitual: Lunes: de 17:00 a 20:00 horas. Martes a viernes: de 10:30 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas. Sábados: de 10:00 a 13:00 horas. Horario de verano: Lunes: de 18:00 a 21:00 horas. Martes a viernes: de 10:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00 horas. Sábados: de 10:00 a 13:00 horas. Termas Romanas: Horario habitual: Lunes: de 17:00 a 20:00 horas. Miércoles y viernes: de 10:30 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas. Horario de verano: Lunes: de 18:00 a 21:00 horas. Martes a viernes: de 10:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00 horas. Sábados: de 10:00 a 13:00 horas. 17.- Libros de sugerencias y observaciones. En el Museo se dispondrá la existencia de un libro de firmas para exponer observaciones. VIII.- DEPARTAMENTOS. 18.- Estructura por secciones. En la medida de sus necesidades, el Museo podrá constituir secciones científicas, taller de restauración y laboratorio, departamento de investigación, biblioteca, departamento pedagógico y administrativo, y todos aquellos que, en su caso, se consideren necesarios. IX.- PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 19.- Plan de Emergencia y Seguridad. Se elaborará un Plan de Emergencia y Seguridad en el centro, que contemple todas aquellas cuestiones que pudiesen afectar a la seguridad e higiene, tanto del personal adscrito al museo como a los visitantes y a las propias colecciones que alberga. X. CLÁUSULAS FINALES. El Régimen Interior del Museo será regulado, en todos sus aspectos, por este Reglamento, el cual será actualizado por el Excmo. Ayuntamiento cuando se estime conveniente por el mismo. En el caso de disolución del Museo, los bienes adscritos al mismo revertirán al patrimonio municipal. Tras la aprobación definitiva del presente Reglamento, se publicará su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y entrará en vigor una vez transcurra el plazo legalmente previsto tras la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Murcia. Continuará su vigencia en tanto no sea modificado o derogado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de este municipio.» Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente. Dado en Águilas a 19 de diciembre de 2006.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿¿