¿OC¿ Águilas ¿OF¿¿SUC¿ 3500 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2000, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el período de información pública; se procede a la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal; en los siguientes términos: El artículo 3.º queda redactado del siguiente modo: ¿Artículo 3.º Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil aquellas personas físicas que residan en el municipio de Águilas. También podrán vincularse aquellas en que, sin residir en el municipio, concurriesen otras razones que les permitan inscribirse, tales como operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia; y que, solicitando su incorporación, sean admitidos, mientras perdure esta situación y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios Básicos de Protección Civil dependientes del mismo.¿ Se añaden nuevos artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º, con el siguiente contenido: ¿Artículo 10º. El candidato deberá presentar certificado médico oficial acreditando no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que le impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación. Artículo 11º. El aspirante deberá superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas en el artículo anterior. Artículo 12º. El solicitante deberá aprobar el curso de formación básica para aspirante a voluntario de Protección Civil que se impartirá en la misma Agrupación, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor, y que consistirá en una formación teóricopráctica, cuya duración y contenido serán fijados por el Ayuntamiento de Águilas, salvo que la Dirección General de Protección Civil o el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma tuvieran algo editado al respecto. Artículo 13º. Una vez superado el curso referido en el artículo precedente, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal. Artículo 14º. El Ayuntamiento de Águilas y el resto de Entidades adscritas a la formación acreditarán la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el curso de formación básica. Artículo 15º. El Alcalde podrá nombrar Voluntarios de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, y acordará, en su caso, la integración de las mismas en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.¿ A continuación, continúa el actual artículo 10º, que pasa a ser el 16º. Contra esta disposición podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 25 y 10.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Águilas a 23 de marzo de 2001.¿El Alcalde, Juan Ramírez Soto. ¿TXF¿ ¿¿